El Tribunal Constitucional desestima un recurso promovido por el Parlamento vasco
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento vasco contra la llamada ley Antiterrorista, de 1 de diciembre de 1980, por la que se suspenden determinados derechos fundamentales (pr¨®rroga de la detenci¨®n hasta diez d¨ªas, registro domiciliario sin mandamiento judicial e intervenci¨®n de las comunicaciones telef¨®nicas, postales y telegr¨¢ficas) en relaci¨®n con las investigaciones correspondientes a la actuaci¨®n de bandas armadas o elementos terroristas.El fallo desestimatorio se funda en la falta de legitimaci¨®n del Parlamento vasco para solicitar la declaraci¨®n de insconstitucionalidad de una ley del Estado que afecta a ¨¦ste en cuanto tal y no s¨®lo al ¨¢mbito de una comunidad aut¨®noma.
A la sentencia se acompa?a un voto particular, formulado por cuatro magistrados que disienten de esta tesis, as¨ª como de su fundamentaci¨®n, ya que estiman que el Parlamento vasco est¨¢ legitimado para interponer el recurso, porque la legitimaci¨®n de los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas contra las leyes del Estado est¨¢ condicionada a que ¨¦stas ?puedan afectar a su propio ¨¢mbito de autonom¨ªa?.
Esfera y l¨ªmite de actividad
El Tribunal Constitucional llega a la conclusi¨®n de que las comunidades aut¨®nomas, que no son ni pueden ser ajenas al inter¨¦s general del Estado, tienen, sin embargo, como esfera y l¨ªmite de su actividad los intereses que le son propios en cuanto corporaciones p¨²blicas de base territorial y de naturaleza pol¨ªtica, en tanto que la tutela de los intereses p¨²blicos generales compete por definici¨®n a los ¨®rganos estatales.Los derechos fundamentales, que es el tema sobre el que versa el recurso interpuesto por el Parlamento vasco, en cuanto elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, no se ven afectados por la estructura federal, regional o auton¨®mica del Estado antes, al contrario, operan como elemento unificador del ordenamiento nacional, estableciendo una vinculaci¨®n directa entre los individuos y el Estado, debido a lo cual su eventual limitaci¨®n o suspensi¨®n tiene igualmente una significaci¨®n nacional.
Como resultado de todo ello, la ley org¨¢nica de 1 de diciembre de 1980 no afecta espec¨ªficamente a la autonom¨ªa de las comunidades aut¨®nomas en cuanto tales y, consecuentemente, su posible insconstitucionalidad s¨®lo podr¨ªa ser planteada por los legitimados en el art¨ªculo 32.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (presidente del Gobierno, defensor del pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores).
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