El derecho deportivo que se avecina
Parece como si sobre el f¨²tbol pesara alguna maldici¨®n que le impide discurrir por cauces de racionalidad jur¨ªdica. Cierto que se trata de un hecho nuevo, en cuanto a su consideraci¨®n como actividad espectacular, pero ya con edad suficiente para que se ordenase en todos sus aspectos con la seriedad que requiere su importancia social. Ya no puede mantenerse la aspiraci¨®n de que al f¨²tbol, como a otros muchos deportes con el alto ¨ªndice de profesionalizaci¨®n, no es aplicable la normativa del ordenamiento jur¨ªdico general. No es raro o¨ªr de boca de sus rectores que el mundo del f¨²tbol es un coto cerrado, con normas propias, en el que ni los poderes p¨²blicos pueden entrar. La confusi¨®n es enorme, y a veces no resulta f¨¢cil deslindar cu¨¢les son esas normas propias y cu¨¢les son los l¨ªmites a la intervenci¨®n ex¨®gena.Supusieron algunas esperanzas en la ley general de la Educaci¨®n F¨ªsica y del Deporte, pero no resultaron fundadas. Se pens¨® que la ley se limitar¨ªa a normar la garant¨ªa del Estado comprendida en el art¨ªculo 43.3 de la Constituci¨®n (?Los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n... la educaci¨®n f¨ªsica y el deporte?) y que expresa un claro principio rector de la pol¨ªtica social, sin ninguna matizaci¨®n de car¨¢cter econ¨®mico o profesional. Pero la ley no supo resistir la tentaci¨®n de hacer referencias al mal llamado deporte-profesional, probablemente porque este ¨¢mbito constituye un centro de poder sin posible comparaci¨®n con el del deporte-aficionado, que es al que la ley debi¨® referirse con car¨¢cter exclusivo.
Estas reflexiones vienen a cuenta de la reci¨¦n celebrada asamblea general extraordinaria de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, en la que, en una impresionante galopada de tres horas de duraci¨®n y con m¨¦todo sui generis, se aprobaron los m¨¢s de cien art¨ªculos que comprenden sus futuros estatutos. La importancia de esos estatutos puede ser juzgada desde la ¨®ptica de su consideraci¨®n como aut¨¦nt¨ªca ?Constituci¨®n org¨¢nica del f¨²tbol espa?ol?, a la que habr¨¢ de atenerse su organizaci¨®n en el futuro. A decir verdad, los redactores de estos estatutos ten¨ªan muy escaso margen de maniobra, puesto que el Real-Decreto 177/ 81, de 16 de enero, sobre club y federaciones, es determinante respecto de las normas que han de contener. De estas normas interesa resaltar la que se refiere a la participaci¨®n de los deportistas en la asamblea general, ¨®rgano supremo del gobierno de aqu¨¦llas (art¨ªculo 22.d). Consecuente'con la norma, el art¨ªculo segundo de los estatutos de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol dispone que ¨¦sta re¨²ne a ?las personas que participan en la pr¨¢ctica del f¨²tbol dentro del territorio espa?ol?; e, igualmente, en el art¨ªculo 12.7 se incluye entre quienes componen la asamblea general a ?un representante de los deportistas elegido de entre ellos mismos?.
Pero es la hora de preguntarse: ?a qu¨¦ tipo de deportistas se refiere el decreto: a los aficionados o a los profesionales, o a unos y a otros? Parece m¨¢s que probable que la referencia est¨¢ hecha a los deportistas aficionados. As¨ª parece entenderlo la federaci¨®n, al crear en sus estatutos, entre otros, un Comit¨¦ Nacional de F¨²tbol Profesional, ?a quien compete entender de las cuestiones que afectan a los clubes que tengan inscritos jugadores que posean aquella clase de licencia? y en el que estos, los jugadores, ya no tienen ninguna representaci¨®n (art¨ªculos 39 y 40). Y no la tienen porque, en efecto, este comit¨¦ constituye ?la patronal del f¨²tbol?, con intereses contrapuestos a los de los futbolistas profesionales. Estos deben tener su propio sindicato, sin mixtificaci¨®n alguna, pero debe aclararse que la asamblea general de la RFEF es la asamblea del f¨²tbol-aficio nado y que los futbolistas a quienes se atribuye representaci¨®n en la misma es a los aficionados. Pero todo el mundo sabe que no es as¨ª.
La exacta opini¨®n generalizada es la de que la RFEF es la federaci¨®n del f¨²tbol profesional, pues al f¨²tbol aficionado apenas se le dedica atenci¨®n alguna. Y para evitar el riesgo de perder el poder que supone la organizaci¨®n del f¨²tbol profesional se crea ese Comit¨¦ Nacional del F¨²tbol Profesional, suced¨¢neo de esa amenazante Asociaci¨®n de Clubes de F¨²tbol Profesionales?, que supondr¨ªa un m¨ªnimo de racionalizaci¨®n en la organizaci¨®n del f¨²tbol espa?ol. Se insiste en que los futbolistas profesionales no tienen inter¨¦s en estar representados en la RFEF, pero con tal de que quede claro que, por un lado, es la patronal de los clubes, y, por otro, que los futbolistas a que se refiere son los futbolistas aficionados.
En fin, es evidente que el desarrollo de la ley general de la Educaci¨®n F¨ªsica y del Deporte sigue presidido por la confusi¨®n, y a ello contribuye decisivamente la propia Administraci¨®n p¨²blica con su excesivo intervencionismo.
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