Nulidad de una circular sobre servicios m¨ªnimos de Renfe
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la circular 451, por la que la direcci¨®n general de Renfe estableci¨® un plan de servicios m¨ªnimos para hacer frente a la huelga de tres d¨ªas de duraci¨®n anunciada por los trabajadores de dicha empresa p¨²blica para los d¨ªas 20, 21 y 22 de febrero de 1980. La sentencia del Tribunal Constitucional se ha producido como consecuencia de haber estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por la Federaci¨®n de Comisiones Obreras de Transportes y Comunicaciones y por el comit¨¦ de empresa de Renfe, defendidos por el letrado Jos¨¦ Jim¨¦nez de Parga. Con anterioridad al Tribunal Constitucional, los tribunales de justicia se hab¨ªan pronunciado sobre el tema de manera contradictoria. La Audiencia Nacional, a la que acudieron los representantes de los trabajadores de Renfe alegando que las normas establecidas por la direcci¨®n de la empresa para mantener los servicios esenciales vulneraban el derecho de huelga, estim¨® el recurso interpuesto y declar¨® nulas dichas normas. Apelada la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo por el abogado del Estado y la direcci¨®n de Renfe, el alto tribunal anul¨® dicha sentencia y declar¨® conforme a derecho las normas contenidas en las circulares sobre servicios m¨ªnimos dictadas por la direcci¨®n de Renfe. Ahora, el Tribunal Constitucional estima que la norma por la que Renfe elabor¨® un plan especial de transportes para mantener el servicio ferroviario esencial en caso de huelga no lesion¨® ninguna clase de derechos de los trabajadores, pero no ocurri¨® lo mismo con la circular 451, por la que se eligi¨® la aplicaci¨®n del nivel 2 a la anunciada huelga de los d¨ªas 21 y 22 de febrero de 1980. A este respecto, el Tribunal Constitucional manifiesta que dicha circular coart¨® el derecho de huelga reconocido en la Constituci¨®n y no respet¨® la razonable proporcionalidad que debe mantenerse entre el derecho de huelga de los trabajadores de Renfe y el derecho de los usuarios del transporte ferroviario.
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