Respuesta a Ricardo Lezcano
El art¨ªculo de Ricardo Lezcano publicado en EL PAIS correspondiente al pasado d¨ªa 26 de julio me obliga, dadas las referencias que en el mismo se me hacen, a afectuar las siguientes puntualizaciones:1. Yo no he creado un nuevo tipo de contribuyentes (el lactante), si no simplemente me he limitado a precisar que los lactantes son personas, extremo este que parece plantear serias dificultades de comprensi¨®n al se?or Lezcano, y, como tales, sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, habida cuenta de lo dispuesto en el art¨ªculo 4.2 de la ley reguladora del mismo.
2. Tampoco he dejado ol¨ªmpicamente de lado la orden ministerial de 29 de mayo de 1980 (aclaratoria, dicen, del tema de las 10.000 pesetas) por su rango inferior a la ley, sino porque la misma va en contra de lo dispuesto tanto en la ley como en el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, lo cual es bien distinto. En cualquier caso, esa ?extra?a selectividad? en lo que a disposiciones se refiere que el se?or Lezcano me atribuye ha sido la tomada en consideraci¨®n por la Audiencia Territorial de Barcelona y por los ?escasos? asesores fiscales que defendemos que la deducci¨®n global de las 10.000 pesetas lo es por cada uno de los miembros que integren la unidad familiar.
3. El tono ofensivo para con los profesionales de la asesor¨ªa fiscal que el se?or Lezcano manifiesta en su art¨ªculo no es sino fiel reflejo de su incapacidad para formular el m¨¢s m¨ªnimo argumento jur¨ªdico en apoyo de las posturas que con tanto ah¨ªnco defiende. En este sentido es explicable que se tome en consideraci¨®n la incidencia econ¨®mica del asunto de las 10.000 pesetas, y que se trate de dar una soluci¨®n legal que deje definitivamente zanjado el terna. No obstante, aducir como argumentos de apoyo una orden contraria a la ley y los documentados folletos de bancos y cajas de ahorro, e intentar demag¨®gicamente descalificar a quienes defendemos posiciones contrarias, es, cuando menos, poco serio.
4. Apoyo sin reservas de ning¨²n tipo la reforma fiscal, y ello l¨®gicamente sobre la base de la aplicaci¨®n puntual de sus textos legales, cuyo cumplimiento debe servir, sin duda, para ofrecer la seguridad jur¨ªdica y credibilidad necesarias para su puesta en pr¨¢ctica. Mucho me temo que es, el se?or Lezcano quien, quiz¨¢ inconscientemente, est¨¢ haciendo esa peque?a guerra contra la reforma al ignorar la legalidad vigente en beneficio exclusivo del criterio recaudatorio./
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