Frente a golpismo, Constituci¨®n
Cuando parece que van alivi¨¢ndose los traumas del 23-F, gracias en gran medida a los medios de comunicaci¨®n y a pesar de las permanentes operaciones desestabilizadoras de variado origen, pudiera ser ocasi¨®n adecuada para sentar algunas ideas que guardan relaci¨®n con un tema importante, a mi juicio no suficientemente analizado en los ¨²ltimos meses. Me refiero a la subordinaci¨®n de las Fuerzas Armadas y de Seguridad al poder civil, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y a la definici¨®n de las condiciones en que se pueda producir, en los t¨¦rminos de la constituci¨®n, un relevo provisional y limitado en la asunci¨®n de determinadas responsabilidades por parte de las Fuerzas Armadas.A ra¨ªz del esperp¨¦ntico asalto al Congreso de los Diputados se ha repetido con exceso en determinados ambientes de cobertura al golpe que la intentona hab¨ªa sido inoportuna, injustificada, precipitada..., como si hubiera ocasiones en que el atentado m¨¢ximo contra la Constituci¨®n y, su sustituci¨®n por un bando de guerra -que no otra era la alternativa de aquellas horas- pudiera ser, oportuno, justificado o legit¨ªmo en los t¨¦rminos de la propia Constituci¨®n. Por otra parte, resulta muy evidente que la invocaci¨®n al esp¨ªritu o a los valores del 18 de Julio para legitimar cualquier veleidad golpista ha quedado arrinconada, salvo para insignificantes minor¨ªas de nost¨¢lgicos valedores del r¨¦gimen franquista. Les resulta a ¨¦stos m¨¢s operativa la intoxicaci¨®n del supuesto vac¨ªo de poder o magnificar cualquier valoraci¨®n apocal¨ªptica sobre la actual crisis de sociedad, con pretensiones de descalificaci¨®n global del sistema de libertades, realizada a veces desde tribunas oficiales e incluso en nombre o representaci¨®n del Rey, sin que se adopten, por cierto, las medidas que la prudencia pol¨ªtica y, el sentido com¨²n dictar¨ªan para evitar la repetici¨®n de tales desatinos.
Se pretende, en definitiva, en un acoso permanente a la democracia, crear el estado de opini¨®n adecuado para que la ciudadan¨ªa llegue a desear, o simplemente a esperar, la intervenci¨®n -militar, por supuesto- que restablezca o imponga el "orden". Afortunadamente, el eco de estos llamamientos es escaso y, sobre todo despu¨¦s del 23-F, cada d¨ªa mayor la capacidad de resistencia de la opini¨®n p¨²blica, entre la que debe incluirse a los militares profesionales como miembros indiscriminados de la colectividad, frente a cualquier regresi¨®n hacia algo mucho peor que los rapados de cabeza y el aceite de ricino. Y es que la identificaci¨®n entre Fuerzas Armadas y pueblo no s¨®lo se deriva de un compromiso de honor con el sistema de libertades y derechos de la Constituci¨®n, sino tambi¨¦n de una convicci¨®n profunda sobre las consecuencias de un respaldo abrumadoramente mayoritario a la ley Fundamental. A este objetivo contribuyen muy positivamente art¨ªculos como los del capit¨¢n Silva Vidal y otros, a pesar de las dificultades que en ocasiones se les han puesto.
El ¨¢mbito propio de lo militar en el juego de pesos y contrapesos de nuestra democracia parlamentaria viene establecido casi
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en el p¨®rtico de la Constituci¨®n, concretamente en su art¨ªculo 8,1: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ej¨¦rcito de Tierra, la Armada y el Ej¨¦rcito del Aire, tienen como misi¨®n garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Quiere esto decir que la misi¨®n de las Fuerzas Armadas es la citada, estrictamente la citada, ni un ¨¢pice m¨¢s ni un ¨¢pice menos, ejercida bajo el mando supremo del Rey y la direcci¨®n pol¨ªtica del Gobierno. No le corresponden, pues, en tiempo de paz, otras misiones o funciones atribuidas a distintas instituciones o poderes del Estado, tales como ejercer la potestad legislativa, sancionar y promulgar leyes, convocar o disolver las Cortes Generales, proponer, nombrar o cesar al jefe del Gobierno, dirigir la pol¨ªtica interior y exterior del Estado...
Pero ni siquiera en tiempo de guerra tienen las Fuerzas Armadas y de Seguridad otras funciones que las que expresamente les atribuye la ley sobre estados de alarma, excepci¨®n y sitio, dictada en desarrollo del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n para supuestos de anormalidad m¨¢xima, frente al enemigo exterior, o la puesta en riesgo del sistema pol¨ªtico en su conjunto. Y aun as¨ª, conviene resaltar que ni siquiera en estos supuestos tienen las Fuerzas Armadas, ni nadie que leg¨ªtimamente pretenda su representaci¨®n a tal fin, capacidad para valorar el momento y la ocasi¨®n en que se dan las condiciones legitimadoras de una intervenci¨®n en la vida pol¨ªtica del pa¨ªs. Como acertadamente dec¨ªa el juez Antonio Carretero en una reciente entrevista: "...el Ej¨¦rcito siempre tiene que obedecer las pautas constitucionales. No est¨¢ la Constituci¨®n sometida al Ej¨¦rcito, sino el Ej¨¦rcito y su actuaci¨®n sometidos a los poderes que la Constituci¨®n establece. Por consiguiente, no existe ninguna norma, dentro de las leyes org¨¢nicas de las Fuerzas Armadas y de las Ordenanzas Militares, que le permitan adoptar una decisi¨®n propia. El Ej¨¦rcito como tal no puede... ser jam¨¢s una instancia de decisiones espont¨¢neas, que le permita dar un golpe o intentar cambiar la situaci¨®n siempre que se est¨¦ en desacuerdo con una forma de actuar pol¨ªtica" (EL PAIS, 3 de mayo de 1981). O, como acaba de decir el general Salas Larraz¨¢bal, ese desacuerdo solamente puede manifestarse cambiando el sentido del voto en las siguientes elecciones generales.
Recordemos que, en los t¨¦rminos de la ley de 1 de junio de 1981, cuando se produzca o amenace producirse una insurrecci¨®n o acto de fuerza contra la soberan¨ªa o independencia de Espa?a, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno podr¨¢ proponer al Congreso de los Diputados la declaraci¨®n de estado de sitio, y ser¨¢ el Parlamento quien determine si procede o no y cu¨¢l es su ¨¢mbito territorial, duraci¨®n y condiciones, todo ello sin interrumpir el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. Declarado el estado de sitio, el Gobierno, que sigue dirigiendo la pol¨ªtica militar y de la defensa, designa la autoridad militar que bajo su direcci¨®n, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera, y las autoridades civiles continuar¨¢n en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar.
Del texto en cuesti¨®n se desprenden las condiciones del ¨²nico supuesto de intervenci¨®n militar leg¨ªtima que nuestro sistema pol¨ªtico contempla: para circunstancias extraordinarias, con car¨¢cter limitado y provisional, en los t¨¦rminos de la autorizaci¨®n concedida por la representaci¨®n de la soberan¨ªa nacional, bajo la direcci¨®n pol¨ªtica del Gobierno y sin interrumpir el normal funcionamiento de los poderes constitucionales, incluida la funci¨®n de control parlamentario sobre los actos del Ejecutivo.
Por consiguiente, no existe intervenci¨®n armada leg¨ªtima fuera de la Constituci¨®n, menos a¨²n contra la Constituci¨®n: absurdo ser¨ªa que ¨¦sta previera los supuestos de ataque "justificado" contra ella. Aunque a estas alturas sea ya una obviedad, conviene insistir en que un Estado de derecho se rige por el imperio de la ley y que por definici¨®n, siendo su origen democr¨¢tico, ¨¦sta se impone a todos, sin que tenga consecuencia externa alguna el mayor o menor grado de adhesi¨®n que se le preste. As¨ª, la obediencia a los superiores, consustancial al buen funcionamiento de los Ej¨¦rcitos, tiene, no obstante, sus limitaciones en las propias Reales Ordenanzas y en el C¨®digo de Justicia Militar: el acatamiento a la Constituci¨®n.
Y si bien es cierto que no ser¨¢n suficientes las leyes, sea cual sea su rango, para quebrar la tradici¨®n intervencionista de nuestro pa¨ªs, que hace al Ej¨¦rcito protagonista destacado de nuestros doscientos ¨²ltimos a?os de historia, tampoco se puede cometer la ingenuidad de olvidar que, en una instituci¨®n que se rige por arraigados principios de autoridad y subordinaci¨®n, no siempre se han sabido ejercer adecuadamente desde el Gobierno, hasta el punto de imponerlos en caso necesario, pero sin caer en el autoritarismo ni en su extremo opuesto, la debilidad, pues ni aqu¨¦l ni ¨¦sta sirven para exigir respeto a las instituciones, primera garant¨ªa de la paz civil.
Leopoldo Torres Boursault es diputado del PSOE por Guadalajara y secretario segundo del Congreso de los Diputados.
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