Peligrosidad y rehabilitaci¨®n
Acabo de leer en EL PA?S unas declaraciones del jefe superior de Polic¨ªa de Madrid, Gabriel Garc¨ªa Gallego, en las que se manifiesta partidario de la revitalizaci¨®n de la ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social, y a este respecto dice una serie de cosas que me gustar¨ªa puntualizar.En primer lugar, a m¨ª me gustar¨ªa mucho que el se?or Garc¨ªa Gallego me indicara un solo caso de alguna persona que haya sido rehabilitada por esa ley que lo es de Rehabilitaci¨®n, a pesar de su larga andadura. Tambi¨¦n quisiera que quedara claro que para ponerse esta ley en vigor, las Cortes exigieron del Gobierno la creaci¨®n de los correspondientes centros rehabilitadores y, pese al transcurso de los a?os, estos centros siguen sin existir. Las personas a quienes se les aplique alguno de los preceptos consistentes en internamiento en centros de rehabilitaci¨®n son internadas en establecimientos penitenciarlos ordinarios, lo cual contradice el esp¨ªritu y, la letra de la ley.
Hace tambi¨¦n el se?or Garc¨ªa Gallego unas observaciones que a m¨ª me parecen de extrema gravedad cuando dice que los navajeros que ponen en peligro el f¨ªsico de los ciudadanos son detenidos y puestos en libertad al d¨ªa siguiente. Tambi¨¦n en este caso me gustar¨ªa que el jefe superior de Polic¨ªa de Madrid concretara un poco m¨¢s y nos proporcionara unos datos al respecto. Personalmente, no me creo que la polic¨ªa detenga a un navajero y lo entregue al juez, con las correspondientes pruebas, naturalmente, y ¨¦ste le ponga en libertad al d¨ªa siguiente. Ser¨ªa muy interesante que el se?or Garc¨ªa Gallego citara alg¨²n caso concreto. De no ser as¨ª, no deber¨ªan hacerse estas manifestaciones, puesto que de ellas la sociedad puede sacar conclusiones negativas del proceder de nuestros jueces, quienes, por otra parte, ya tienen muy limitadas sus facultades discrecionales de conceder la libertad provisional o decretar la prisi¨®n preventiva de los procesados con la reciente modificaci¨®n de los art¨ªculos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que obligan a los jueces a disponer la prisi¨®n provisional de todos aquellos procesados para quienes el C¨®digo Penal se?ale una pena superior a la de arresto.
Con el ruego de la publicaci¨®n de esta carta en el diario de su acertada direcci¨®n, me complazco en expresarle mi gratitud a la vezque quedo suyo afect¨ªsimo y amigo./
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