Los desacuerdos del Gobierno vasco
Aunque el primer paquete de los acuerdos auton¨®micos incluye una cl¨¢usula -fruto de intensas negociaciones entre las dos Administraciones- en la que se reconoce que los pactos pol¨ªticos no afectar¨¢n a as comunidades aut¨®nomas ya constituidas y con su propio estatuto en vigor, el Gobierno vasco ha expuesto p¨²blicamente sus diferencias, que se resumen en tres apartados:- Frente a las comisiones sectoriales de transferencias, el ejecutivo aut¨®nomo ¨²nicamente reconoce la capacidad negociadora de a comisi¨®n mixta paritaria ya existente.
- En relaci¨®n a la no facultad de disoluci¨®n del Parlamento por el presidente de cada comunidad aut¨®noma, el Gobierno vasco se remite a la ley de Gobierno aprobada recientemente en el Parlamento vasco, con los votos de UCD y PSOE, mediante la cual se reconoce la capacidad de disoluci¨®n de la C¨¢mara por el presidente del Gobierno vasco.
- En cuanto a la posibilidad de celebraci¨®n de elecciones al Parlamento aut¨®nomo, conjuntamente en cada comunidad, el Ejecutivo vasco insiste en que el Estatuto prev¨¦ la celebraci¨®n del prebliscito cada cuatro a?os.
La valoraci¨®n de los servicios transferidos y la pretensi¨®n -mediante la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas- que el respaldo econ¨®mico sea homog¨¦neo para todas las comunidades son los principales puntos de desacuerdo del Gobierno vasco en relaci¨®n al segundo informe de la comisi¨®n de expertos aprobado tras la negociaci¨®n de la cumbre auton¨®mica entre UCD y PSOE.
Despu¨¦s de recalcar que la pretensi¨®n -seg¨²n los mencionados pactos- de que los conciertos s¨®lo suponen una especificidad en el orden fiscal, pero no en otras materias econ¨®micas, choca frontalmente con la disposici¨®n adicional tercera del concierto -que reconoce la vigencia de todas las facultades que tradicionalmente se ejercieron en dichas materias-, el Gobierno vasco present¨® p¨²blicamente, a mediados del pasado mes de agosto, un documento en el que desgranaba sus desacuerdos con el proyecto de ley org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA).
Seg¨²n el Ejecutivo del Gobierno vasco, la mencionada ley plantea numerosos problemas:
- Convierte en compartidas las competencias que, a su entender, son exclusivas.
- Reduce las competencias legislativas del Pa¨ªs Vasco al interpretar unilateralmente los conceptos de normas b¨¢sicas, atribuyendo un aut¨¦ntico poder reglamentario y hasta ejecutivo en favor de la Administraci¨®n central.
- Ignora el papel de las comisiones mixtas de transferencias, al convertirlas en ¨®rganos que se limitan a formalizar acuerdos de las comisiones sectoriales a nivel estatal.
- Pretende justificar el car¨¢cter de ley org¨¢nica porque en ella se regulan materias de competencias exclusivas del Estado. El reparto del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial contradice el Estatuto.
- Limita el alcance futuro de las potestades de las Cortes Generales para transferir competencias a las comunidades aut¨®nomas, seg¨²n el art¨ªculo 150/2 de la Constituci¨®n.
- Pretende transformar al delegado del Gobierno, que es un ¨®rgano ?coordinador con?, en un ¨®rgano ?controlador de? las comunidades aut¨®nomas.
- Vuelve a negar el car¨¢cter de competencias exclusivas de la comunidad aut¨®noma, al generalizar la alta inspecci¨®n a todas las competencias, incluso a aquellas que no tienen estatutariamente esta limitaci¨®n.
- Viola la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n, al no excluir determlnitdas materias en que no cabe aplicar el derecho estatal por existir derechos forales.
Frente a la cuant¨ªa econ¨®mica que el Gobierno vasco debe desembolsar en concepto de cupo, el Ejecutivo aut¨®nomo reitera que el ¨²nico medio negociador es la comisi¨®n mixta a trav¨¦s de un pacto.
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