El Pa¨ªs Vasco, del privilegio al sacrificio
Los temas m¨¢s conflictivos en las negociaciones de los pactos auton¨®micos entre Gobierno y PSOE fueron el de las diputaciones, en lo pol¨ªtico, y el del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, en lo econ¨®mico. Sin embargo. el efecto de mayor alcance ha sido el intento armonizador de todo el proceso. Estaba claro que el resultado deb¨ªa ser acercar los balances econ¨®micos en unas y otras zonas. En otras palabras: no se pod¨ªa generalizar la autonom¨ªa vasca, la primera y m¨¢s at¨ªpica, por otra parte, a la vista de la LOFCA (ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas). Los negociadores daban por sobreentendido que hab¨ªa 4ue sacrificar los privilegios. Y eso han tratado de hacer con sus acuerdos.
Si bien los autores del informe que dio lugar a los pactos insist¨ªan que es m¨¢s jur¨ªdica que econ¨®mica la diferencia entre la financiaci¨®n v¨ªa ingreso (la del sistema foral de concierto o convenio) y la basada en el gasto (sistema LOFCA), en amplios medios empresariales y pol¨ªticos hac¨ªa mucho tiempo que se consideraban un privilegio los sistemas forales. Mucho m¨¢s en tanto en cuanto los nacionalistas vascos lograron, como consecuencia de una larga y atormentada negociaci¨®n, que el cupo o aportaci¨®n al Estado por las cargas generales no asumidas se redujera a 38.596 millones de pesetas para 1981.
La atracci¨®n de los impuestos concertados
El Pa¨ªs Vasco se quedaba con los impuestos concertados (todos, excepto la renta de aduanas, los que se recaudan a trav¨¦s de los monopolios fiscales y la imposici¨®n sobre alcoholes), con los que puede ejercer funciones de exacci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n, recaudaci¨®n e inspecci¨®n, as¨ª como mantener, establecer y regular el r¨¦gimen tributario. Por su parte, Catalu?a, cuya ley de Cesi¨®n de Tributos est¨¢ todav¨ªa en el Parlamento y se aplicar¨¢ en virtud de los pactos a las restantes autonom¨ªas, contaba con el esquema de recursos de la LOFCA (es el del cuadro n¨²mero 1).De hecho, en el primer estudio jur¨ªdico que dirigi¨® el profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa se expon¨ªa la preocupaci¨®n de que en las negociaciones siguientes a las del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a tuvieran m¨¢s peso las posturas de fuerza que la visi¨®n del esquema global resultante. La atracci¨®n del esquema foral era innegable. Pero los intereses econ¨®micos de implantaci¨®n estatal, recelosos de estas aspiraciones, tem¨ªan que la menor aportaci¨®n vasca a los ingresos del Estado supondr¨ªa, en definitiva, mayor d¨¦ficit o presi¨®n fiscal que soportar¨ªan las restantes regiones.
Primeros estudios cr¨ªticos
Casi al mismo tiempo que las Cortes aprobaban la primera ley del Concierto con el Pa¨ªs Vasco, que fijaba el cupo provisional para 1981 y daba como plano el mes de junio pasado para definir los criterios del cupo en el quinquenio 1982-1986, un estudio confidencial elaborado en el Ministerio de Administraci¨®n Territorial consider¨® el ¨ªndice de imputaci¨®n utilizado para el c¨¢lculo del cupo 1981 como claramente ?legal, carente de significado econ¨®mico e injusto.El ¨ªndice de 'Imputaci¨®n o tipo de cupo para 1981 es la media geom¨¦trica de los ¨ªndices de poblaci¨®n sobre la total espa?ola (5,742%) y valor a?adido neto estimado para el Pa¨ªs Vasco sobre el total (6,78%). Para llegar al c¨¢lculo de los 38.596 millones de aportaci¨®n o cupo final, del presupuesto de gastos del Estado en 11)81 (dos billones, 823.000 millones de pesetas) m¨¢s la desgravaci¨®n fiscal a la exportaci¨®n (174.000 millones) fueron restadas las cargas correspondientes a competencias asumidas por la comunidad aut¨®noma vasca hasta finales de 1981 (964.189 millones de pesetas, incluyendo los ajustes por corporaciones locales); de los dos billones, 33.011 millones resultantes se dedujeron los tributos no concertados (624.474 millones), los ingresos no tributarlos ( 196.066 millones), el impuesto de compensaci¨®n de grav¨¢menes interiores (158.338 millones ) y el d¨¦ficit presupuestarlo previsto (435.609 millones); los 618.524 millones finales fueron divididos por el 5,24% de ¨ªndice de lmputaci¨®n, arrojando los 38.596 millones de cupo.La argumentaci¨®n del an¨¢lisis del Ministerio de Administraci¨®n Territorial es que el ¨ªndice 6,24% es ilegal porque no se fundamenta b¨¢sicamente en la renta, como se?ala la ley del Concierto. sino en los dos coeficientes antes citados. Igualmente, lo considera carente de significado econ¨®mico porque, desde el punto de vista de la capacidad de pago, no tiene sentido un indicador de renta y otro de poblaci¨®n. Por ¨²ltimo, dice que es injusto y regresivo porque la hip¨®tesis de su generalizaci¨®n al resto de las regiones no se tendr¨ªa en pie: el Estado no tendr¨ªa recursos para financiar las cargas generales y parar¨ªan m¨¢s los que menos tienen. Los madrile?os, por ejemplo, con una renta por habitante superior en el 117% a la extreme?a, entregar¨ªan un cupo s¨®lo mayor en el 46%. De otro lado, a?ad¨ªa que el ¨ªndice es t¨¦cnicamente incorrecto (la suma de los calculados para cada CC AA no ser¨ªa igual a cien) y notoriamente ineficaz.
El informe ministerial pon¨ªa de relieve que en este tema las matem¨¢ticas no pod¨ªan hacer maravillas, como luego ocurri¨® en las simulaciones para el reparto de los 180.000 millones de pesetas del fondo de compensaci¨®n interterritorial. Incluso con un ¨ªndice neutral basado exclusivamente en el valor a?adido neto, que es aproximadamente al que tratan de conducir los pactos auton¨®micos, varias comunidades no podr¨ªan ni siquiera pagar el cupo. Pero lo m¨¢s grave era que, pese a estirar al m¨¢ximo las posibilidades de estimaci¨®n del ¨ªndice y hacerlo progresivo, todas las CC AA podr¨ªan pagar el cupo, pero bastantes no contar¨ªan con recursos para hacer frente a las cargas asumidas.
Amplio margen
As¨ª las cosas, el Ministerio de Administraci¨®n Territorial conclu¨ªa que la LOFCA, por el contrario, ofrec¨ªa un amplio margen de actuaci¨®n si se buscaba una interpretaci¨®n correcta de la misma y se aplicaba en lo sucesivo a todas las CC AA. A la vez, habr¨ªa que revisar la metodolog¨ªa para el c¨¢lculo del cupo vasco para evitar agravios comparativos.La f¨®rmula recomendada (igualdad entre la recaudaci¨®n por los tributos concertados y la suma del cupo y del coste efectivo de los servicios) no fue seguida fielmente por la comisi¨®n de expertos, que encontr¨® un camino m¨¢s flexible: no incluir en las cargas asumidas a nivel nacional las inversiones nuevas y las transferencias, calcular el ¨ªndice de imputaci¨®n -a partir s¨®lo de la renta relativa (producto interior bruto del Pa¨ªs Vasco a precios de mercado sobre el total nacional) e incluir el efecto del ajuste territorial por el hecho insular.
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