Relaci¨®n de los centros que tramitan ayudas para los intoxicados
Los afectados por la intoxicaci¨®n de aceite adulterado podr¨¢n acudir a los centros hospitalarios en los que reciben asistencia sanitaria o a las unidades de seguimiento de la localidad donde residen para recibir atenci¨®n social, as¨ª como informaci¨®n y tramitaci¨®n de las ayudas destinadas a paliar su situaci¨®n. Los centros hospitalarios de Madrid son los siguientes, seg¨²n la relaci¨®n facilitada por el Instituto Nacional de la Salud: ciudad sanitaria La Paz, Primero de Octubre, centro de especialidades quir¨²rgicas Ram¨®n y Cajal, cl¨ªnica Puerta de Hierro, Gran Hospital del Estado, hospital Cl¨ªnico, Fundaci¨®n Jim¨¦nez D¨ªaz, hospital central de la Cruz Roja, Hospital Provincial, hospital del Rey, hospital del Ni?o Jes¨²s, hospital Victoria Eugenia, hospital de Enfermedades del T¨®rax (en San Lorenzo de El Escorial) y sanatorio La Fuenfr¨ªa (en Cercedilla).
Las unidades de seguimiento de afectados funcionan en los ambulatorios situados en: avenida de Portugal, 155, Madrid; avenida Polvoranca, s/n., Alcorc¨®n; avenida de Pedroche, s/n., Legan¨¦s; avenida de Castilla, s/n., Alcal¨¢ de Henares; avenida de Madrid, s/n., Torrej¨®n de Ardoz; Aguacate, 13, Carabanchel; Doctor Esquerdo, 45 Madrid; Modesto Lafuente, 4, Madrid; Hacienda de Pavones, s/n., Moratalaz (Madrid); Cestona, 3, Orcasitas, (Madrid); San Mart¨ªn de Porres, 4; Puerta de Hierro (Madrid); avenida de los Angeles, s/n., Getafe, y Blas de Otero" s/n., Alcobendas.
Los documentos que precisan aportar los afectados para beneficiarse de las ayudas sanitarias y farmac¨¦uticas son, adem¨¢s de una instancia, una certificaci¨®n sanitaria del centro donde son atendidos, que acredite su situaci¨®n y el tratamiento m¨¦dico que reciben, y una declaraci¨®n jurada de ingresos y n¨²mero de familiares a su cargo, con fotocopia del libro de familia. Los intoxicados que no tengan Seguridad Social deber¨¢n presentar una justificaci¨®n de los pagos por gastos m¨¦dicos y farmac¨¦uticos.
Para las ayudas por fallecimiento, los familiares de la v¨ªctima tendr¨¢n que mostrar, junto a una instancia, una certificaci¨®n o declaraci¨®n jurada de ingresos de la unidad familiar y el n¨²mero de miembros de la misma, con una fotocopia del libro de familia, y otra certificaci¨®n, expedida por el director provincial del Plan de Seguimiento de Afectados, de que la causa de la rmierte ha sido el aceite t¨®xico.
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