Varios abogados del 23-F pretenden involucrar al Rey en el consejo de guerra
La presentaci¨®n de las conclusiones provisionales de los defensores del 23-F y de las pruebas; que solicitan, realizada ayer ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, confirma plenamente el intento de los abogados por convertir el consejo de guerra en un juicio pol¨ªtico al sistema democr¨¢tico. Junto con la implicaci¨®n directa de los Reyes, cuya declaraci¨®n judicial se pide por varios letrados, las pruebas planteadas por algunos de ellos recaban datos sobre muertes por terrorismo, denuncias formuladas en comisar¨ªas y cuarteles de la Guardia Civil, crecimiento del coste de la vida y expedientes de regulaci¨®n de empleo entre 1976 y 1980, los letrados piden la absoluci¨®n.
Los defensores de Tejero, Torres Rojas, Camilo Men¨¦ndez, Pardo Zancada, Pascual G¨¢lmez y Garc¨ªa Carr¨¦s -entre otros procesados- incluyen en sus conclusiones un pre¨¢mbulo com¨²n, en el que se afirma que los jefes y oficiales implicados en el 23-F constitu¨ªan una fracci¨®n de las Fuerzas Armadas que, ?en la firme convicci¨®n y plena seguridad? de dar cumplimiento a consignas emanadas del Rey, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, emprendi¨® una operaci¨®n militar para dar un golpe de tim¨®n.
El objetivo de ¨¦ste era atajar el ?separatismo desbordado? y el terrorrismo, restaurar el principio de autoridad, ?en total quiebra?, y remediar en lo posible la honda crisis econ¨®mica, ?artificialmente exacerbada por organizaciones sindicales de partido?.
El director indiscutible de la operaci¨®n era el general Armada depositario de una especie de "verdad revelada" del Rey. Textualmente, se dice que la empresa estaba ?Iegitimada en su ra¨ªz por la revelada resoluci¨®n del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, al servicio del bien com¨²n, que, en su entender, reclamaba la inmediata y transitoria formaci¨®n de un Gobierno de salvaci¨®n nacional". Tras atribuir al Rey la puesta en marcha de la operaci¨®n, los letrados firmantes del pre¨¢mbulo le achacan tambi¨¦n el fallo de la misma, afirmando que eso se produce por "la sobrevenida e inesperada intervenci¨®n obstativa del Jefe del Estado, lo que determin¨®, con el cese del intento. la prosecuci¨®n del status quo y de la legalidad formal en vigor".
El defensor de Armada no suscribe el pre¨¢mbulo
La tesis de los abogados mencionados es, por consiguiente, que las ¨®rdenes emanaban directa-
directa mente del Rey por conducto del general Armada. Este ¨²ltimo no comparte esa opini¨®n por lo que se deduce de las manifestaciones que su abogado, Ram¨®n Hermosilla, efectu¨® ayer a EL PAIS, descalificando el mencionado pre¨¢mbulo.
Hermosilla niega en¨¦rgicamente las imputaciones que se hacen a su cliente: ?Son absolutamente falsas?, dice, ?las vinculaciones que se pretenden atribuir en dicho texto a mi defendido. Me reafirmo en mis anteriores manifestaciones, en el sentido de que el general Armada es absolutamente inocente?. No obstante, Hermosilla ha declinado hacer p¨²blicas, al menos por el momento, las conclusiones provisionales que ¨¦l mismo ha presentado ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. Id¨¦ntica actitud ha adoptado, el defensor del teniente general Milans del Bosch.
Por otra parte, las supuestas vinculaciones del general Armada con los Reyes son puestas especialmente de relieve por el defensor del teniente coronel Tejero, Angel L¨®pez Montero. Este ¨²ltimo se reriere a unas ?conversaciones? del general Armada con los Reyes ?en el Pirineo?y llega a sugerir, incluso, la existencia de diversidad de opiniones entre don Juan Carlos y do?a Sofia respecto a lo que deb¨ªa hacerse: as¨ª, ?el Rey se inclinaba por un Gobierno de civiles, y la Reina,al parecer, por un Gobierno de militares", asevera el abogado del teniente coronel Tejero.
Para redondear la operaci¨®n de implicaci¨®n a la Corona, fuentes pr¨®ximas a los defensores han infomormado a la agencia Europa Press que alguno de ellos tiene preparados unos custionarios de preguntas a plantear a los Reyes, relativas al intento de golpe de Estado. Los abogados no desvelar¨¢n p¨²blicamente el contenido de estos cuestionarios "hasta que el consejo Supremo de Justicia Militar decida trasladar o no a los Monarcas su ruego de que renuncien a su derecho a no declarar Y presten testimonio en el per¨ªodo probatorio?.
. Otros abogados no llegan tan lejos, pero tratan de lograr que el Rey exprese su opini¨®n sobre el comportamlento de los jefes militares implicados en el fallido golpe, y si detect¨® una situaci¨®n de rebeli¨®n durante la noche del 23 de febrero.
Datos sobre terrorismo y crisis econ¨®mica
Al salir del Consejo Supremo de Justicia Militar, los abogados Adolfo de Miguel -defensor de Juan Garc¨ªa Carr¨¦s-, L¨®pez Montero -del teniente coronel Tejero-, Gerardo Quintana -del general Torres Rojas- y Mu?oz Perea -del capit¨¢n Jos¨¦ Pascual G¨¢lvez-, manifestaron a los periodistas que se han reservado para el momento de la vista una serie de razonamientos.
Adem¨¢s de la prueba testifical (se pide que declaren 250 personas, s¨®lo en el caso del abogado L¨®pez Montero). algunos letrados piden que las direcciones generales de Seguridad y de la Guardia Civil certifiquen cu¨¢ntas denuncias se han formulado y cu¨¢ntas actuaciones se han hecho a lo largo del per¨ªodo comprendido entre los a?os 1976 y 1980; que el Ministerio de Trabajo certifique cu¨¢ntos expedientes ha habido de regulaci¨®n de empleo y a qu¨¦ cantidad de trabajadores afectaron: cu¨¢l fue el crecimiento del coste de la vida desde el 1 de enero de 1976 hasta el 1 de febrero de 1981: que se certifiquen todos los muertos y heridos en atentados terroristas durante el mismo per¨ªodo; que se testimonien los informes sobre estado de opini¨®n de la Divisi¨®n Acorazada en febrero y marzo de 1981; y otras muchas pruebas, entre eIlas un careo del teniente general Milans del Bosch y el general Armada, as¨ª como entre el general Juste y el coronel San Mart¨ªn.La eximente del "estado de necesidad"
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, todas o parte de estas peticiones est¨¢n encaminadas a apoyar la tesis de que los procesados actuaron a consecuencia del llamado estado de necesidad, que constituye una de las eximentes reconocidas en el C¨®digo de Justicia Militar.
El art¨ªculo 185 del citado c¨®digo dice que est¨¢ exento,de responsabilidad criminal ?el que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jur¨ªdico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; que la situaci¨®n de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; que el necesitado no tenga, por oficio o cargo, obligaci¨®n de sacrificarse?.
Parece que los abogados del 23-F, o al menos una parte de ellos, tratar¨¢n de demostrar que la situacl¨®n en que se encontraba Espa?a y las v¨ªctimas que el terrorismo hac¨ªa entre sus companeros de armas eran, para los procesados, el estado de necesidad antes mencionado, que les impuls¨® a actuar como lo hicieron el 23 de febrero. A ello se refiere claramente el defensor de Tejero, Angel L¨®pez Montero, quien declar¨® que ?los hechos ocurridos el 23 de febrero no pueden considerarse aisladamente, sino en un contexto que varios letrados han querido reflejar en el pre¨¢mbulo com¨²n de sus conclusiones provisionales?. (Dicho pre¨¢mbulo se publica ¨ªntegro en estas mismas paginas.
La composici¨®n del"Gobierno Armada"
Queda un aspecto interesante en el intento de implicaci¨®n pol¨ªtica de diversos estamentos, realizado por los abogados de los defendidos. Se trata de la composici¨®n de lo que hubiera sido el Gobierno Armada. Seg¨²n relato del abogado de Tejero, en sus conclusiones provisionales, este Gobierno habr¨ªa estado presidido por Armada y formado enteramente por civiles, entre los que deber¨ªan haber figurado ?los diputados Felipe Gonz¨¢lez, Sol¨¦ Tura y M¨²gica Herzog, por el PSOE, y varios otros de UCD?. (Sol¨¦ Tura, diputado comunista, queda convertido en miembro del PSOE por obra y gracia de Tejero y su abogado.)
Pese a los detalles que el letrado de Tejero ofrece al respecto, en declaraciones a los periodistas precis¨® ayer que su defendido no estaba de acuerdo con esa soluci¨®n, porque no coincid¨ªa con lo que d¨ªas antes hab¨ªa dicho Tejero a Armada.
En cuanto a la duraci¨®n del per¨ªodo en que actualmente se encuentra la causa -fase de plenario-varios de los abogados estiman que la pr¨¢ctica de las pruebas propuestas exigir¨¢ varios meses. Posteriormente, la causa ser¨¢ entregada para calificaci¨®n de forma sucesiva. al fiscal togado y a cada uno de los defensores. Todo ello prolongar¨ªa la actual fase de plenario hasta mediados de marzo de 1982.
El Rey no est¨¢ sujeto a responsabilidad
La Constituci¨®n declara taxativamente que ?la persona del Rey, no est¨¢ sujeta a responsabilidad ?, de acuerdo con el art¨ªculo 56.3 de nuestro m¨¢ximo texto legal. Los actos del Rey tienen que estar siempre refrendados por el presidente del Gobierno, los minististros competentes o el presidente del Congreso- seg¨²n los casos-, y sin este refrendo carecen de validez.Precisamente, en raz¨®n de este necesario refrendo,la misma Constituci¨®n declara que de los actos del Rey, ?ser¨¢n responsables las personas que los refrenden?. Lo ¨²nico que el Monarca puede hacer sin refrendo alguno es el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, tambi¨¦n en virtud de otra disposici¨®n constitucional.
Por otra parte, el C¨®digo de Justicia Militar, en su art¨ªculo 578. afirma que el Jefe del Estado est¨¢ exento de declarar ante jueces o tribunales.
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