Torres Rojas fue informado un mes antes de que se proyectaba, una "operacion politica"
Publicamos un amplio extracto de las conclusiones provisionales del abogado del general Torres Rojas y del teniente N¨²?ez. En el texto de este letrado aparecen mezcladas referencias a uno u a otro, lo que advertimos al lector para evitar confusiones.?En cuanto a las actuaciones anteriores al 23 de febrero, discrepamos en su totalidad con la matizaci¨®n delictiva dada a la relaci¨®n f¨¢ctica. El propio Excmo. Sr. fiscal togado reconoce abiertamente que ?las entrevistas anteriores al 23 de febrero ten¨ªan por objeto analizar la grave situaci¨®n de algunos problemas pol¨ªticos que atravesaba Espa?a" y, ante el temor de que se produjese una acci¨®n violenta que nadie deseaba, ?habr¨ªa que reconducirla?.
Al objeto de tratar estos extremos se convoca la reuni¨®n del 18 de enero, primera a la que asiste el general Torres Rojas, y de cuyo contenido, negamos categ¨®ricamente la imputaci¨®n a mi defendido de informar que ?gracias a la adhesi¨®n del jefe del Estado Mayor de la Divisi¨®n Acorazada Brunete n¨²mero 1, coronel San Mart¨ªn, se preparar¨ªa la divisi¨®n para que, el d¨ªa que se se?alara previamente, mi defendido asumir¨ªa el mando de la citada unidad.
S¨ª, en cambio, mostramos nuestro acuerdo con que, en la referida reuni¨®n, se, habl¨® de una operaci¨®n pol¨ªtica, sin violencia ni derramamiento de sangre, por un procedimiento constitucional y siempre a las ¨®rdenes de Su Majestad el Rey.
No vuelve el general Torres Rojas a tener m¨¢s noticias hasta el d¨ªa 23 de febrero, a las once de la ma?ana, en que, de orden del Excmo. Sr. Teniente general don Jaime Milans del Bosch, se le convoca para que asista a una reuni¨®n en Madrid, enter¨¢ndose del motivo de la convocatoria s¨®lo a su llegada a esta capital, donde, efectivamente, almuerza en la divisi¨®n acorazada con varios jefes y oficiales de la misma en una comida de despedida al coronel Vegazo, hasta el momento en que llega a la divisi¨®n su jefe, el general Juste.
Negamos el correlativo en gran parte, sin extendernos en la exposici¨®n de hechos que no afectan en nada a la conducta de ninguno de miss defendidos.
Teniente N¨²?ez
Negamos en su totalidad el relato de hechos referentes a mi defendido, teniente de la Guardia Civil don Jos¨¦ N¨²?ez Ruano.El propio resumen del Excmo. Sr. juez instructor establece que, por orden de sus superiores, el teniente N¨²?ez baja a los autocares y una vez en ellos, es informado de que van a las inmediaciones del Congreso a cumplir una misi¨®n de orden p¨²blico, sin especificar cu¨¢l sea ¨¦sta.En cuanto al supuesto incidente con el general Aramburu, motivado por la orden dada por ¨¦ste de bajar de los autobuses, orden que se dice no lleg¨® a cumplirse por la intervenci¨®n de un teniente de la Guardia Civil, es totalmente incierto, dicho sea con el m¨¢ximo respeto y en t¨¦rminos de defensa, que se tratase del teniente N¨²?ez Ruano, y sin perjuicio de la prueba a practicar en su momento procesal oportuno, ni el propio general Aramburu reconoce a dicho teniente, as¨ª como tampoco pueden asegurarlo ni el coronel V¨¢zquez ni el comandante Ostos. Todo ello es debido a que el reconocimiento se realiz¨® a trav¨¦s de viejas fotograf¨ªas que dieron lugar a lamentables confusiones.
El resto del tiempo fue ocupado por el teniente N¨²?ez Ruano en el botiqu¨ªn del Congreso en tareas humanitarias, hasta que recibi¨® la orden de retirarse.
Divisi¨®n acorazada
En cuanto a la actuaci¨®n del general Torres Rojas en la divisi¨®n acorazada, una vez en ella, su jefe invita a mi defendido y al resto de los mandos a entrar en su despacho, y en ¨¦sa reuni¨®n es informado de que se producir¨¢ un acontecimiento importante, que no ser¨ªa ni movimiento militar ni golpe, ni alzamiento, sino un acto en apoyo de Espa?a, el Rey y la Constituci¨®n. El general Armada dar¨ªa las ¨®rdenes para Madrid desde el palacio de la Zarzuela, lo que disipaba cualquier duda sobre la legalidad y constitucionalidad de las ¨®rdenes recibidas y a rec¨ªbir. Se explica igualmente que la misi¨®n de la DAC ser¨¢ exclusivamente el mantenimiento del orden y la seguridad, sin detramamiento de sangre.
El mando natural de la divisi¨®n, general Juste, cree y acepta, al igual que todos, que las ¨®rdenes provienen de su majestad el Rey, o que, al menos, se dan con su aquiescencia, por lo que en ning¨²n momento dudan de que al ejecutarlas no est¨¦n cumpliendo la voluntad del mando supremo de los Ej¨¦rcitos. En consecuencia, a las dieciocho horas, y antes de producirse el acontecimiento del Congreso. el general Juste encarga a su Estado Mayor la distribuci¨®n de las midiones, que inmediatamente se transimiten a los mandos para su ejecuci¨®n.
A mayor abundamiento, el propio jefe de la divisi¨®n no considera necesario comunicar los hechos a su capit¨¢n general, ya que piensa, al iguial que todos, que la operaci¨®n est¨¢ dirigida personalmente por su majestad el Rey, a trav¨¦s de los generales Milans y Armada.
Al efectuar la llamada telef¨®nica el general Juste al palacio de la Zarzuela, al objeto de tener debidamente informado al general Armada, y al comunic¨¢rsele que "ni est¨¢ ni se le espera", piensa que algo ha cambiado en el primitivo plan, confirm¨¢ndose sus dudas cuando a las diecinueve horas recibe orden de su capit¨¢n general de acuartelar todas las unidades. No obstante, y para una mayor comprobaci¨®n, a las 19.30 horas telefonea al general Milans pidiendo ¨®rdenes, y al no recibirlas comprende que la operaci¨®n no cuenta va con el apoyo del mando supremo, por lo que, sobre las veinte horas o 20.30, ordena el acuartelamiento de las unidades. Entre tanto, el general Torres Rojas, que hab¨ªa permanecido en el despacho del jefe de la divisi¨®n, a sus ¨®rdenes y en calidad de mero observador y sin interferir para nada en las ¨®rdenes dadas por el mando, piensa, al igual que el general Juste, que, por motivos desconocidos, hab¨ªa contraorden, por lo que trata de ponerse en con tacto con su capit¨¢n general, lo que no consigue en el momento, dada la sobrecarga de l¨ªneas. Mientras intenta establecer esta comunicaci¨®n recibe la orden de regresar a La Coru?a, orden que cumple inmediatamente.
La prueba de todo lo expuesto se deduce de las diligencias obrantes a los folios rese?ados por el excelent¨ªsimo se?or fiscal, que damos por reproducidos, adem¨¢s del 369 a 406, 2.786,3.557 a 3.556,285,433 y273?.
Libre absoluci¨®n
Tambi¨¦n el abogado de estos procesados opina que ?los hechos relatados anteriormente no son constitutivos de delito alguno. No existiendo delito no cabe hablar de autor ni de circunstancias modificativas de responsabilidad ?.
El letrado a?ade que ?procede la libre absoluci¨®n de mis defendidos, excelent¨ªsimo senor general de divisi¨®n don Luis Torres Rojas y teniente de la Guardia Civil don Jos¨¦ M¨²?ez Ruano?, y que ?no ha lugar a indemnizaci¨®n alguna?.
Asimismo pide ?que por el excelent¨ªsimo se?or director general de la Guardia Civil, general Aramburu, y sus ayudantes, comandantes Ostos y V¨¢zquez, se practique diligencia de reconocimiento personal, al objeto de determinar de forma inequ¨ªvoca si fue el teniente n¨²?ez Ruano el protagonista del incidente con el general Aramburu.
Esta defensa hace suyas, aun cuando fueran renunciadas, las pruebas propuestas para este per¨ªodo por el ministerio fiscal y los dem¨¢s defensores?.
La opini¨®n del Rey
?Suplico al Consejo Supremo de Justiel a Militar que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, acordando la pr¨¢ctica de las pruebas propuestas y teniendo por evacuado el tr¨¢mite que para calificaci¨®n me ha sido conferido.
Otros¨ª digo que, para el per¨ªodo de plenario, esta defensa solicita la pr¨¢ctica de la siguiente diligencia:
Se recabe, con el mayor respeto y sumisi¨®n de su majestad el Rey, su opini¨®n, como jefe supremo de los Ej¨¦rcitos, sobre la actitud de los mandos militares hoy procesados en este sumario en cuanto a la obediencia a su real persona en aquellos momentos.
Por lo que suplico al Consejo acuerde la pr¨¢ctica de esta diligencia por no afectar para nada al contenido del art¨ªculo 579 del C¨®digo de Justicia Militar y disposiciones concordantes, al no tratarse de declaraci¨®n, sino de opini¨®n?.
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