50 a?os durar¨¢ el derecho de propiedad intelectual
La vieja ley de Propiedad Intelectual, que data de 1879, ser¨¢ sustituida seg¨²n un anteproyecto que estudia la Administraci¨®n y de acuerdo con el cual dicha propiedad tendr¨¢ una validez de cincuenta a?os despu¨¦s de la muerte del autor. Hasta ahora, la vigencia del derecho de propiedad se extingu¨ªa a los ochenta a?os de la desaparici¨®n del titular. Seg¨²n informa Europa Press, el anteproyecto sobre el que se trabaja consta de 65 art¨ªculos y tres disposiciones finales. El ¨¢rea de la cinematograf¨ªa tiene un tratamiento especial en este proyecto de texto legal.De acuerdo con el anteproyecto, ?ser¨¢n objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales que puedan darse a la luz por cualquier medio, tales como los libros, folletos y otros escritos?, y, en general, todas las obras de creaci¨®n, tanto de car¨¢cter cient¨ªfico como art¨ªstico. Las traducciones, arreglos y adaptaciones, as¨ª como las antolog¨ªas y las copias y reproducciones que supongan creaci¨®n art¨ªstica tambi¨¦n ser¨¢n ?objeto de propiedad intelectual?.
En el aspecto de la libre reproducci¨®n figuran las disposiciones legales o reglamentarias o sus correspondientes proyectos, las resoIticiones firmes de los tribunales y los acuerdos, actas y dict¨¢menes de los poderes p¨²blicos. Ser¨¢n tambi¨¦n de libre publicaci¨®n, de acuerdo con este anteproyecto, aquellas obras cuyo derecho de propiedad intelectual se haya extinguido.
Definici¨®n de "autor"
El anteproyecto considera autor de una obra a aquella persona f¨ªsica que concibe y realiza al una obra cient¨ªfica o literaria y ejecuta alguna art¨ªstica.?La obra cuya creaci¨®n es resultado de la colaboraci¨®n de varios autores?, prosigue el anteproyecto, ?pertenece a todos ellos en comunidad?. Un coautor no puede rehusar la autorizaci¨®n para publicar, explotar o modificar la obra si act¨²a con abuso de derecho.
En el caso de la cinematograf¨ªa, que se introduce por primera vez en la historia espa?ola en esta legislaci¨®n sobre la propiedad intelectual, se se?ala que son autores de la obra cinematogr¨¢fica, el director, los autores del argumento, adaptaci¨®n, gui¨®n, di¨¢logos y, en caso de doblaje, los traductores. Los firmantes de las composiciones musicales y, en su caso, de la letra, ser¨¢n tambi¨¦n considerados del filme.Durante su vida, el autor tendr¨¢ la facultad exclusiva de decidir sobre la publicaci¨®n y difusi¨®n de la obra, as¨ª como la de modificar la ya publicada. El autor tiene derecho a la paternidad de la obra y a evitar la confusi¨®n con otra ajena. El derecho a la publicaci¨®n de la obra in¨¦dita corresponder¨¢ despu¨¦s de la muerte al heredero o legatario.
Babelia
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