Ante otra ley del Patrimonio Hist¨®rico-Art¨ªstico
El Bolet¨ªn de las Cortes Generales publica un proyecto de ley de excepcional importancia que trata de regular la defensa del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico espa?ol.La Constituci¨®n de 1978 proclama el derecho de todos para tener acceso a la cultura, en la que ese patrimonio es elemento fundamental y exige de los poderes p¨²blicos su conservaci¨®n y enriquecimiento. La situaci¨®n actual, de la conservaci¨®n de ese patrimonio no puede decirse que sea satisfactoria: vivimos y padecemos la degradaci¨®n de nuestras ciudades por la inclusi¨®n de arquitecturas desconsideradas, la demolici¨®n de edificios de alto inter¨¦s hist¨®rico o art¨ªstico, el expolio de cuadros o esculturas y la exportaci¨®n torrencial de muebles y objetos de arte.
Esa situaci¨®n exige una ley progresista en sus planteamientos, muy clara en su exposici¨®n para ser f¨¢cilmente comprensible, y con posibilidades reales de cumplimiento y administraci¨®n, con unos medios personales econ¨®micos no muy distinto a los actuales, es decir, tremendamente limitados.
La propuesta de ley que comentamos no es nueva ni innovadora, ni se acerca a esas exigencias, ni mejora o perfecciona la actual ley vigente, que tiene casi cincuenta a?os, desarrollo de la anterior Constituci¨®n republicana.
Escribo estas l¨ªneas en tono de alerta a la gente corriente que lee los peri¨®dicos y le gusta un paisaje hermoso, una ciudad bonita, el castillo, la Iglesia, la casa, el cuadro o la escultura, que todo eso y mucho m¨¢s -aunque no lo diga esa ley- es patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico de siempre y para el futuro.
Porque esa ley, como orientadora de conductas y estructuradora de relaciones tiene m¨¢s dimensiones de las que pudieran parecer a primera vista. La nube de elitismo -seudocultura-, y los tecnicismos al uso como elementos segregadores, pueden ocultar la verdadera dimensi¨®n de la historia viva y belleza sensible que a todos pertenece.
Convergen en esta ley la regulaci¨®n del derecho de propiedad, el urbanismo, la cultura de lleno, como arte e historia, y la Administraci¨®n local.
Tal vez sea una de las leyes que m¨¢s amplia e intensamente afecten al contribuyente, como al ciudadano en todas sus actividades vitales. De ah¨ª el inter¨¦s que tiene para un arquitecto urbanista su an¨¢lisis y descubrimiento de las intenciones de su esp¨ªritu.
En una primera lectura del proyecto de ley, se echa en falta la consideraci¨®n del usuario o consumidor. Usuario que no es s¨®lo el ocupante del inmueble protegido o la persona que utilice o posea un mueble, cuadro o escultura, sino todas aquellas personas, el colectivo humano que quiere contemplar, apreciar con sus sentidos, desarrollar su sensibilidad.
Esos derechos de todos, como patrimonio p¨²blico, no est¨¢n suficientemente explicitados y, por supuesto, no tan detallados como los derechos de los propietarios de aquellos bienes. Derechos de los propietarios (no siempre usuarios) considerados, respetados y protegidos, de tal forma que m¨¢s que propuesta de ley de defensa del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico parece propuesta de ley de defensa del propietario de patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico. Y al no distinguir entre caracter¨ªsticas de propietario incide en un tratamiento desigual: no tiene el mismo sentido eximir de impuestos al propietario de su vivienda que al palacio sede de gran empresa comercial o al latifundio con castillo-palacio y ancilar pueblo incluido.
Duelo de competencias
Aparece tambi¨¦n en este proyecto de ley el habitual duelo de competencias entre las administraciones del urbanismo y de las bellas artes, que deber¨ªa estar resuelto definitivamente ya: en efecto, si la actual ley del Patrimonio Hist¨®rico-Art¨ªstico es t¨ªmidamente radical imponiendo cargas sin expresos beneficios, la ley del Suelo vigente, m¨¢s moderada, hace un reparto de cargas y beneficios a trav¨¦s de los instrumentos de planeamiento cuya aplicaci¨®n har¨ªa innecesario inclinar la balanza tanto hacia los beneficios como el proyecto que concretamos. Desde el punto de vista moderado no tendr¨ªa sentido anular esos instrumentos de planeamiento o hacerles perder eficacia multiplic¨¢ndolos con otra legislaci¨®n en paralelo.
Adem¨¢s del citado duelo, producto m¨¢s de los celos administrativos que de la eficacia en la Administraci¨®n, esas nuevas formulaciones de planeamiento especial, expresadas con gran concreci¨®n, pueden conducir a planes forma listas, imposibles de realizar por la falta en la ley de medios econ¨®micos y financieros, cuya ¨²nica funci¨®n ser¨ªa la de plan-polic¨ªa, plan-norma o plan-congelador, opuesto a cualquier actitud de rehabilitaci¨®n o revitalizaci¨®n, de dar vida al patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico, que debiera ser el objetivo de estas acciones.
Por otra parte, el proyecto de ley incide ampliamente en el campo de la Administraci¨®n local, considerando a los ayuntamientos como menores de edad y necesitados por tanto de amplia y excesiva tutela por parte de la Administraci¨®n central. Actitud poco coherente con la Europa de los municipios, que empieza a manifestarse mostrando una desconfianza paternalista hacia quienes tienen naturalmente la responsabilidad de conservar su herencia hist¨®rico-Art¨ªstica, los propios ciudadanos organizados en concejo.
El resto de cuestiones que el proyecto de ley plantea, por t¨¦cnicas que sean, deben divulgarse.
Gran parte de la poblaci¨®n espa?ola vive en ciudades hist¨®rico-art¨ªsticas y desea mantener sus barrios y sus casas, la memoria viva de sus antepasados, los objetos con que vivieron e hicieron posible nuestra existencia y su transmisi¨®n a nuestros descendientes sin que aquella conservaci¨®n tenga que ser una penosa obligaci¨®n impuesta, sino una labor colectiva que nos una y humanice.
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