La propiedad intelectual y su pillaje
EL ANTEPROYECTo de ley que el Gobierno va a examinar para poner al d¨ªa la propiedad intelectual (un texto de 1879, aunque actualizado de hecho por la adhesi¨®n a posteriores convenciones internacionales) va a reducir a vigencia de esa propiedad a cincuenta a?os despu¨¦s de la muerte del autor (hasta ahora era de ochenta a?os). Con ello Espa?a se equipara a la mayor¨ªa de las naciones occidentales. Resuenan las viejas palabras de C¨¢novas cuando defend¨ªa la perennidad del derecho de propiedad intelectual: se admiraba de que todav¨ªa se respetasen como leg¨ªtimas "las propiedades nacidas de los repartimientos de tierras conquistadas al moro", pero, en cambio, "si apareciese alg¨²n descendiente bien demostrado de Cervantes o de Pedro Calder¨®n de la Barca, ning¨²n derecho le consentir¨ªamos que alegase sobre el Quijote o La vida es sue?o, obras que yo creo m¨¢s dif¨ªciles de ejecutar, en cierto orden, que matar enemigos". No se explica, evidentemente, por qu¨¦ el trabajo realizado en otras materias engendra una herencia inextinguible -aunque los derechos de transmisi¨®n la vayan mermando-, mientras que el fruto econ¨®mico de la creaci¨®n en el arte se extingue velozmente. La raz¨®n es que la creaci¨®n intelectual forma parte de un patrimonio nacional, y su paso al dominio p¨²blico abarata la difusi¨®n de la obra, al no estar gravada con derechos de autor. No obstante este argumento, v¨¢lido, no lo deber¨ªa ser s¨®lo para el caso de los libros, y podr¨ªa aplicarse sin dificultad a la propiedad de la tierra, por ejemplo. En la pr¨¢ctica, sin embargo, estamos asistiendo a un verdadero pillaje del dominio p¨²blico mediante los abusos de adaptadores, refundidores o simples anotadores de las obras con derechos extinguidos, que pasan a devengar la totalidad de la propiedad intelectual. Esto ha generado un desmedido af¨¢n de retoque de los cl¨¢sicos, movido muchas veces por este inter¨¦s de cobro m¨¢s que por el de la mejora de la obra. En el anteproyecto esta cuesti¨®n sigue sin resolverse, y sigue estando reconocida la naturaleza jur¨ªdica de los adaptadores, incluso cuando son simplemente ant¨®logos o hayan realizado extractos o compendios. Es justo que este trabajo est¨¦ reconocido; pero en el fondo su abuso viola el beneficio que deb¨ªa representar para el p¨²blico la reducci¨®n de precio en el libro o en las localidades de las obras cl¨¢sicas. Sobre todo, porque est¨¢ generando una especie de atentado contra la integridad de la obra original: una cosa es la refundici¨®n, adaptaci¨®n o actualizaci¨®n de una obra realizada por persona de m¨¦rito reconocido y estudio suficiente y otra es la que perpetra un advenedizo para aprovecharse de la libertad que le da la ley antigua y mantiene la nueva en su exclusivo beneficio. Con lo cual la protecci¨®n del patrimonio cultural y art¨ªstico se convierte justamente en todo lo contrario: en la patente de corso para el destrozo de ese patrimonio.
Otro problema que queda sin resolver es el que ata?e a lo que las convenciones de Berna, Estocolmo, Roma o Bruselas llaman derecho moral. Es aquel por el cual el autor y sus herederos pueden defender la integridad de la obra y conceder o no el derecho a publicarla o representarla. Si el heredero tiene o debe tener, al menos durante los cincuenta a?os prescritos, los mismos derechos econ¨®micos que el autor, queda siempre la duda de si tiene el mismo derecho moral que el aut¨¦ntico creador, o si ¨¦ste pertenece a la sociedad. En ciertos aspectos del patrimonio art¨ªstico, los derechos morales del heredero est¨¢n limitados, aun en detrimento de sus derechos econ¨®micos, por la protecci¨®n al patrimonio art¨ªstico nacional -no se puede modificar una fachada o derribar un edificio si ello lesiona el medio cultural o art¨ªstico a que pertenece-. No se expl¨ªca as¨ª por qu¨¦ los herederos de un escritor pueden prohibir su publicaci¨®n o su representaci¨®n, autorizar o desautorizar las modificaciones de la obra. Nada indica que su talento sea superior al de quien engendr¨® la obra que administran, o que sus intereses particulares puedan ser leg¨ªtimamente una interferencia en los intereses culturales p¨²blicos.
El anteproyecto de ley, seg¨²n el resumen publicado, tiene otros muchos puntos para el comentario y el an¨¢lisis. Ser¨ªa conveniente que en los pasos que han de seguirse hasta su conversi¨®n en ley se discutieran a fondo y se incorporasen conceptos modernos del derecho de la sociedad a su cultura. La formaci¨®n de una instituci¨®n permanente -fuera de la pol¨ªtica o del alcance del Estado- que administrase no el dinero, sino el derecho moral de la obra de autor fallecido, su integridad, la legitimidad y solvencia de las refundiciones o adaptaciones, la autorizaci¨®n para publicarla o para representarla dentro de unos m¨¢rgenes estrictamente culturales, como sucede en otros aspectos del patrimonio art¨ªstico nacional, podr¨ªa significar un paso considerable para la protecci¨®n real de algo a cuyo saqueo y destrozo se est¨¢ asistiendo diariamente. Y cuyos beneficios econ¨®micos van a parar muchas veces a personas poco o nada cualificadas para obtenerlos.
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