Las sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca como intermediarios financieros
Para comprender la verdadera finalidad de las sociedades de garant¨ªa rec¨ªproca (SGR) y el papel que las mismas est¨¢n llamadas a desempe?ar dentro del sistema financiero espa?ol, necesariamente han de ser consideradas ¨¦stas como un ?intermediario financiero? m¨¢s del referido sistema.Se trata de unos intermediarios financieros rigurosamente novedosos en Espa?a; ninguna de las DGR existentes cuesta con una experiencia superior a los dos a?os, que como tales deben alcanzar su definitivo asentamiento y consolidaci¨®n, y para ello, adem¨¢s de seguir muy de cerca las prolongadas y fruct¨ªferas experiencias existentes en otros pa¨ªses, parece imprescindible sentar las bases sobre las que deben asentar su andadura.
Aunque el Real Decreto 1885/ 1978, de 26 de julio, sobre el R¨¦gimen Jur¨ªdico, Fiscal y Financiero de las SGR establece como fines exclusivos de las mismas ?la prestaci¨®n de garant¨ªas por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho a sus socios part¨ªcipes? (las peque?as y medianas empresas asociadas), existen razones objetivas que permiten afirmar que esta prestaci¨®n de avales debe considerarse como un fin accesorio del principal, el cual podr¨ªa definirse en los siguientes t¨¦rminos: ?satisfacer las necesidades crediticias de sus socios part¨ªcipes en condiciones ¨®ptimas de inter¨¦s y plazo?.
Capacidad para acceder al cr¨¦dito
Por lo que respecta al funcionamiento interno de las SGR, resulta obvio que si ¨¦stas no son capaces de ofrecer a sus socios part¨ªcipes (peque?as y medianas empresas asociadas) unas posibilidades de acceder al cr¨¦dito en unas condiciones de inter¨¦s y plazo m¨¢s ventajosas que las obtenidas por ellos directamente, su actuaci¨®n se ver¨¢ limitada a aquellas empresas con solvencia insuficiente para acudir al sistema financiero, lo cual conllevar¨ªa como consecuencia la aceptaci¨®n por las SGR de unas cotas de riesgo tan elevadas que pondr¨ªan en peligro su futuro a medio plazo.
Existen otras razones, y que por supuesto son las principales, que vienen determinadas por las propias exigencias del sistema financiero espa?ol. Evidentemente, si partimos de la base de que los bancos y cajas de ahorro revierten una parte importante de su pasivo al rengl¨®n crediticio siguiendo, unos criterios b¨¢sicos de seguridad y rentabilidad y que los principales usuarios de este cr¨¦dito son las empresas, necesariamente hemos de llegar a la conclusi¨®n de que aquellas empresas que no puedan ofrecer estas premisas de seguridad y rentabilidad no podr¨¢n acceder al cr¨¦dito.
Son precisamente las peque?as y medianas empresas las que tienen mayores dificultades a la hora de ofrecer estas contraprestaciones a las entidades financieras, porque su solvencia, considerada como el factor determinante de la seguridad, la inmensa mayor¨ªa de las veces est¨¢ m¨¢s en la capacidad y buen hacer del empresario titular de la misma que en su patrimonio, y es aqu¨ª donde la SGR, gracias a su cercan¨ªa y profundo conocimiento del empresario, convierte lo que podr¨ªamos determinar su solvencia moral en solvencia real, mediante un aval solidario. Pero, curiosamente, existe otra faceta donde las SGR pueden y deben aportar un mayor servicio al sistema. Esta es: su capacidad de gesti¨®n. Cada vez preocupa m¨¢s a las entidades financieras el constante incremento de sus gastos generales, los cuales est¨¢n alcanzando cifras de hasta el 6% de sus recursos pasivos, lo cual implica que no pueda recibir el mismo trato una peque?a empresa que solicita un cr¨¦dito de cinco millones de pesetas que otra que lo hace por quinientos millones de pesetas, puesto que el trabajo de su estudio y tramitaci¨®n es similar para una y otra, luego en el primer caso se originan unos gastos veinticinco veces superiores a los del segundo. En cambio, si la operaci¨®n de la peque?a empresa viene avalada y presentada por una SGR, ha sido ¨¦sta quien ha debido estudiar la operaci¨®n con el m¨¢ximo rigor y profundidad, toda vez que es ella quien corre con el riesgo de la misma.
Razonablemente, para que una SGR pueda cumplir estas funciones debe reunir unas caracter¨ªsticas b¨¢sicas: proximidad al socio, contar con un equipo directivo capaz de cumplir esa misi¨®n de asesoramiento al socio y, sobre todo, estudiar cada operaci¨®n con el rigor y profesionalidad caracter¨ªsticos de las entidades financieras.
Es en la consecuci¨®n de estos conciertos crediticios en condiciones ¨®ptimas de inter¨¦s y plazo a favor de las peque?as y medianas empresas, los cuales son imprescindibles para que puedan llegar a consolidarse las SGR en Espa?a, donde estamos encontrando mayores problemas, debido a que los bancos y cajas de ahorro se muestran recelosos ante una figura tan novedosa.
En cuanto a la banca oficial y dem¨¢s organismos de la Administraci¨®n, salvo honros¨ªsimas excepciones, se observa la misma actitud recelosa, lo cual nos parece mucho m¨¢s grave, toda vez que las SGR son los instrumentos id¨®neos para canalizar los recursos financieros que el Gobierno quiera poner a disposici¨®n de la peque?a y mediana empresa.
es presidente de la Confederaci¨®n Espa?ola de Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca.
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