Fiscales, jueces, polic¨ªas
He le¨ªdo con sumo inter¨¦s el editorial de ese diario, de fecha 19 del actual mes de septiembre, qtie se publica bajo el t¨ªtulo Fiscales, jueces, polic¨ªas, y en el que, al final, sin que, a mi juicio, guarde gran congruencia con lo que aiitecede, se hacen ciertas consideraciones, algunas de las cuales pueden inducir a error, por entra?ar indudable confusionismo, m¨¢xime cuando ese peri¨®dico, obviamente, no est¨¢ especializado en materias tan delicadas y complejas como son las constitucionales y, las relacionadas con los principios b¨¢sicos que rigen la actuaci¨®n del poder judicial, por lo que, pienso, no es precisamente el cauce adecuado para tratar el tema abordado, que reclama una reflexi¨®n seria y rigurosa, y no un comentario realizado con la superficialidad de que hace gala el editorialista.Como dir¨ªa un Ilustre jurista espa?ol, a¨²n vivo, afortunadamente, y que conserva todo el vigor de su insigne magisterio, la sentencia de amparo del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981, a la que se reriere el articulista, ni dice eso que le atribuy,e el editorial, ni dice s¨®lo eso.
Proclamar, a estas alturas, que esa sentencia -por cierto, que no hace falta ser profeta para vaticinar que har¨¢ correr r¨ªos de tinta- nos adoctrina en el sentido de que el atestado policial no tiene m¨¢s valor que el de simple denuncia, y de que s¨®lo se constituir¨¢ en prueba cuando se reitere ante el ¨®rgano jurisdiccional, como si esto fuese una novedad que estableciera un principio in¨¦dito hasta ahora, no s¨¦ si es fruto de excusable desconocimiento o producto de una inexplicable postura de ataque a la actividad jurisdiccional de nuestros jueces y tribunales, que hasta el 28 de julio de 1981, a creer al editorial, se ven¨ªan produciendo contra fundamentos y principios b¨¢sicos en el dif¨ªcil oficio de juzgar, siendo evidente que ello no es en absoluto cierto, bastando para acreditarlo, no ya estudiar, sino simplemente repasar la abundant¨ªsima jurisprudencia existente al respecto.
Lo que deber¨ªa hacerse. por quien est¨¦ capacitado, es analizar esa sentencia con criterios eminentemente jur¨ªdicos, sin prejuicios doctrinales ni partidistas, y complementar el an¨¢lisis con el contexto del ilustrativo voto particular formulado en relaci¨®n con ella por uno de los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Constitucional que produjo la resoluci¨®n. /
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