El sector p¨²blico espa?ol se incorpora al sustema de contabilidad por partida doble.
El sector p¨²blico se va a incorporar por primera vez al sistema de contabilidad por partida doble, en vigor desde hace muchos lustros en la empresa privada, seg¨²n consta nen el Plan General de Contabilidad P¨²blica que, con toda probabilidad, hoy ser¨¢ remitido por el Ministerio de Hacienda para su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. La elaboraci¨®n del mencionado Plan General de Contabilidad fue encomendada por la ley General Presupuestaria a la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado.
El plan, que signiFica un paso mi portant¨ªslino para la modernizaci¨®n y la racionalizaci¨®n y control del sector p¨²blico, hace compatible el papel tradicional que se asignaba a la contabilidad p¨²blica (el control de las irregularidades en la recaudaci¨®n y nianc¨ªo de los fondos p¨²blicos) con el de seguimiento del cumplimiento de las previsiones presupuestarias y con la perentoria necesidad de una normalizai¨®n contable para este sector.El control de la legalidad presupuestaria, como reconoce en su introducci¨®n el propio plan, es inimaginable sin contabilidad". Y una de las principales misiones de la contabilidad es la de "proporcionar una informaci¨®n adecuada y sistem¨¢tica del acontecer econ¨®mico y financiero de las empresas". Hasta el momento, por otra parte, s¨®lo exist¨ªan algunos planes contables, aplicables a organismos o grupos homog¨¦neos de organismos; "pero no exist¨ªa un plan general que, al aplicarse a los entes p¨²blicos, hiciera sus datos comparables y permitiese su integraci¨®n para ofrecer una informaci¨®n consolidada".
Este plan contable para el sector p¨²blico se ha desarrollado a partir del Plan General de Contabilidad de 1973, "al que se ha introducido una serie de modificaciones aconsejadas por la especialidad de los entes a los que ha de aplicarse". La raz¨®n principal de elegir dicho modelo, seg¨²n explica el pre¨¢mbulo del plan, es la de "conseguir una armonizaci¨®n econ¨®mica del sector p¨²blico con la del sector privado, dada la aceptaci¨®n que el Plan General de Contabilidad ha tenido en el segundo, por encima de su obligatoriedad para determinadas empresas".
Ambito y contenido del plan
La propia Administraci¨®n reconoce expresamente que "el movimiento normalizador de la contabilidad privada ha ido en Espa?a por delante del de la contabilidad p¨²blica".
El Plan General de Contabilidad P¨²blica es aplicable a todo el sector p¨²blico, a excepci¨®n de las sociedades estatales. En una priniera fase, el plan se aplicar¨¢ a la contabilidad del Estado y de los organisinos aut¨®nomos administrat¨ªvos. Posteriormente se ampliar¨¢ su aplicaci¨®n a los organismos no administrativos y dem¨¢s entes del sector p¨²blico.
El plan est¨¢ dividido en cuatro partes: cuadro de cuentas, definiciones y relaciones contables, cuentas anuales, y criterios de valoraci¨®n.
La primera parte, el cuadro de cuentas, sigue la clasificaci¨®n decimal. Las cuentas se integran en diez grupos, designados por n¨²meros de una cifra. Los grupos uno a cinco contienen las cuentas de balance; los grupos seis y siete, las de gesti¨®n; el grupo ocho, la de resultados; el grupo nueve, la contabilidad anal¨ªtica; y el grupo cero, las cuentas de control presupuestarlo y dd orden. Los grupos tres y nueve no est¨¢n desarrollados en esta primera fase de aplicaci¨®n del plan. Cada grupo, a su vez, se desarrolla sucesivamente en subgrupos (dos cifras), cuentas de primer orden (tres cifras), de segundo orden (cuatro cifras) y de tercer orden (once cifras).
La segunda parte comprende las definiciones y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas de primer orden.
La tercera parte comprende los modelos de cuentas anuales, entre las que se establecen, adem¨¢s de las mensuales acumuladas al 31 de diciembre, las siguientes: balance de situaci¨®n, cuenta de resultados corrientes del ejercicio, cuenta de resultados y cuadro de financiamiento anual. Entre las cuentas mensuales, adem¨¢s de conservarse algunas de las tradicionales, se prev¨¦n nuevas cuentas con informaci¨®n sobre operaciones presupuestarias y no presupuestarias, presupuesto monetario y balances mensuales de comprobaci¨®n.
Finalmente, la cuarta parte establece los criterios de valoraci¨®n, que se ajustan, en la medida de lo posible, al Plan General de Contabilidad de 1973.
Las caracter¨ªsticas del Plan General de Contabilidad P¨²blica, seg¨²n reconoce su pre¨¢mbulo, son las de ser un plan abierto (podr¨¢ ser modificado y perfeccionado a la vista de los resultados que vaya produciendo su aplicaci¨®n), flexible (en funci¨®n de la lieterogeneidad de los entes a los que va dirigido) y realista (se ha antepuesto el objetivo de su funcionamiento al de su perfecci¨®n t¨¦cnica).
El plan, sin embargo, dif¨ªcilmente podr¨¢ ser llevado adelante si paralelamente no se arbitran medios t¨¦cnicos y humanos que faciliten su aplicaci¨®n. Estas necesidades 'se centran principalmente en la inform¨¢tica y en la mecanizaci¨®n de las informaciones. El plan requerir¨¢ unos quinientos funcionarios de distintas categor¨ªas, en mayor medida t¨¦cnicos en inform¨¢tica y auxiliares e interventores.
El plan contempla la creaci¨®n de una comisi¨®n de seguimiento o aplicaci¨®n que estar¨¢ integrada por un subdirector general de Presupuesto y Gasto P¨²blico; subdirectores generales de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado; subdirector general de la Intervenci¨®n General de la Seguridad Social; representante de la Intervenci¨®n General del Ministerio de Defensa, y representante de la Jefatura de Intendencia del citado Minister¨ªo, representante del Instituto de Planificaci¨®n Contable; representante de la Asociaci¨®n Espa?ola de Contabilidad y Administraci¨®n de Empresas, y, finalmente, tres representantes de libre designaci¨®n.
Seg¨²n el pre¨¢mbulo del plan, el objetivo primario de la contabilidad p¨²blica es ofrecer una informaci¨®n sistem¨¢tica de car¨¢cter econ¨®mico. Una informaci¨®n susceptible de ser utilizada. por los directivos de los entes p¨²blicos para mejorar su gesti¨®n; por los ¨®rganos de autocontrol de la Administraci¨®n para poner de manifiesto posibles irreguraridades o desviaciones; por los ¨®rganos de control externo (Cortes Generales, Tribunal de Cuentas) para fiscalizar la actuaci¨®n administrativa; por las empresas y por todos los ciudadanos espa?oles.
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