Las bases de la reestructuraci¨®n del sector farmac¨¦utico deber¨¢n estar establecidas en agosto de 1982
Las bases para la restauraci¨®n del sector de farmacia, que estudiar¨¢ la comisi¨®n mixta Administraci¨®n-corporaci¨®n farmac¨¦utica, deber¨¢n estar establecidas antes del 11 de agosto de 1982, seg¨²n indica el documento suscrito entre la Direcci¨®n General de Farmacia y el Consejo General de Colegios de Farmac¨¦uticos, del que informa Efe. En dicho documento se prev¨¦ una subida de los precios y un redondeo de los beneficios de las farmacias.
La reforma comprender¨¢ la planificaci¨®n territorial, la planificaci¨®n y ordenaci¨®n funcional de las farmacias, con las medidas de est¨ªmulos necesarias para propiciar que el n¨²mero de farmacias se adecue a los censos de poblaci¨®n a los que presta su servicio, y revisi¨®n de la normativa legal vigente para la refundici¨®n y simplificaci¨®n de textos y su adecuaci¨®n a las necesidades.En cuanto a este ¨²ltimo punto, la reforma de la normativa ser¨¢ en los siguientes aspectos:
Dise?o del perfil profesional
?En lo profesional: dise?o del perfil profesional farmac¨¦utico en cada una de las posibilidades de especializaci¨®n concreta y m¨¢ximo aprovechamiento de las posibiliddes que brinda el profesional farmac¨¦utico en sus funciones sanitarias; actividades a desarrollar por el profesional farmac¨¦utico en la producci¨®n de medicamentos y garant¨ªa de su calidad, en la distribuci¨®n y en los servicios asistenciales intra y extrahospitalarios.En lo funcional: estar¨¢ encaminada a la integraci¨®n funcional de la red asistencial farmac¨¦utica extrahospitalaria, en el contexto general de la asistencia sanitaria; regulaci¨®n de los servicios farmac¨¦uticos, tanto en el medio urbano como en el rural, en cuanto a cobertura de servicio en turno normal, de guardias o de urgencias; regulaci¨®n del ciclo de la receta de la Seguridad Social en los aspectos de dispensaci¨®n, control y facturaci¨®n que afecten a la profesi¨®n farmac¨¦utica.
En lo cient¨ªfico y t¨¦cnico: actualizaci¨®n de la farmacopea espa?ola o adopci¨®n de las t¨¦cnicas descritas en algunas de las farmacopeas internacionales; normas de acreditaci¨®n de centros o instituciones sanitarias farmac¨¦uticas para la prestaci¨®n de servicios; acreditaci¨®n y homologaci¨®n de t¨¦cnicas y protocolos de an¨¢lisis de las actividades de laboratorio; homologaci¨®n de t¨¦cnicas de control de medicamentos, ap¨®sitos, efectos y accesorios farmac¨¦uticos.
Revisar el concierto con la Seguridad Social
En lo contractual: revisi¨®n del concierto con la Seguridad Social para el mejoramiento de la calidad de las prestaciones y ampliaci¨®n de capacidad de los servicios que la corporaci¨®n farmac¨¦utica puede prestar a la Seguridad Social; posibilidades de extensi¨®n de concertaci¨®n con la Seguridad Social en los campos de la anal¨ªtica, ¨®ptica, optometr¨ªa, ac¨²stica, audiometr¨ªa y ortopedia?.Con objeto de simplificar el proceso administrativo, una comisi¨®n t¨¦cnica elaborar¨¢ los estudios correspondientes para la adecuaci¨®n de las caracter¨ªsticas del cup¨®n-precinto de las especialidades farmac¨¦uticas ofertadas a la Seguridad Social, con la adopci¨®n del sistema de c¨®digo barra, o sistema m¨¢s perfeccionado. El nuevo sistema deber¨¢ estar en vigor antes del 11 de agosto de 1982.
El tercer punto del convenio se?ala que para el redondeo de los precios se har¨¢n los estudios t¨¦cnicos pertinentes y ambas partes se someter¨¢n a la decisi¨®n de las autoridades competentes en el tema. El documento se?ala que a partir del d¨ªa 1 de enero de 1982 desaparecer¨¢n los m¨¢rgenes escalonados que las farmacias tienen asignados para la dispensaci¨®n de las especialidades farmac¨¦uticas y se aplicar¨¢ el margen ¨²nico del 30% para todas las especialidades.
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