El Consejo del Poder Judicial afianz¨® su imagen institucional en su primer a?o de funcionamiento
Reforzar su condici¨®n de tercer poder del Estado y conseguir el pleno reconocimiento del mismo por parte de los poderes ejecutivo y legislativo ha sido uno de los objetivos fundamentales del Consejo General del Poder Judicial en su primer a?o de funcionamiento tras su solemne constituci¨®n, el 23 de octubre de 1980, bajo la presidencia de los Reyes y con la asistencia del Gobierno en pleno. Esta preocupaci¨®n se hizo ya patente en su primera declaraci¨®n p¨²blica, con motivo del inicio de sus actividades, en el que el Consejo General del Poder Judicial advert¨ªa que es un ¨®rgano pol¨ªtico y de gobierno del tercer poder del Estado y no un mero instrumento administrativo.
La actividad p¨²blica desarrollada en este primer a?o por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles, se centra igualmente en este objetivo, que explica tambi¨¦n el amplio programa de relaciones p¨²blicas realizado por este organismo con las visitas a su sede de los l¨ªderes de los principales partidos pol¨ªticos.A trav¨¦s del reconocimiento de su papel institucional, el Consejo General del Poder Judicial ha buscado el afianzamiento del autogobierno de la Magistratura ante una clase pol¨ªtica que comenz¨® a recelar muy pronto de la existencia, por primera vez en Espa?a, de un poder judicial, al que corresponde, con exclusividad la potestad jurisdiccional en el marco del Estado social y democr¨¢tico de derecho constituido tras la desaparici¨®n del franquismo. Este papel institucional de los jueces fue resaltado en el acto constitutivo del Consejo General del Poder Judicial por el propio Rey, quien afirm¨® que no exist¨ªan precedentes en la historia pol¨ªtica espa?ola y muy escasos en derecho comparado de una definici¨®n de tanta ambici¨®n y de tan grande responsabilidad.
La autoafirmaci¨®n de su papel institucional por parte del poder judicial y la desconfianza hac¨ªa el mismo de la clase pol¨ªtica, heredera en este aspecto de un pasado en el que el poder era ¨²nico, explican los conflictos surgidos entre ambas instancias en el primer a?o de autogobierno judicial.
La toma de posici¨®n p¨²blica del Consejo General del Poder Judicial sobre el tratamiento del delito y del delincuente en las notas policiales, acogida con evidente recelo por el Ejecutivo, ven¨ªa a romper una modelo de colaboraci¨®n mec¨¢nica entre la justicia y la autoridad gubernativa vigente en el franquismo, pero imposible de mantener en el Estado democr¨¢tico, en el que la colaboraci¨®n entre los distintos poderes debe ser fruto no de la imposici¨®n, sino de la responsabilidad y del respeto entre ellos dentro del ¨¢mbito constitucional que les es propio.
Pero el afianzamiento de su papel institucional no s¨®lo ha debido realizarse ante los otros poderes del Estado, sino ante una parte del propio estamento judicial, nost¨¢lgica del sistema de sumisi¨®n al poder ¨²nico vigente en el pasado y reacia a todo ¨®rgano constituido por elecci¨®n democr¨¢tica, aunque sea en el propio ¨¢mbito judicial.
En este sector del estamento judicial no se oculta una actitud distante, e incluso despectiva, respecto del Consejo General del Poder Judicial, al que se califica de consejillo, con la clara intenci¨®n de rebajar, en la opini¨®n del personal de la Administraci¨®n de justicia, el rango de c¨²spide de la Magistratura espa?ola que le confiere la Constituci¨®n.
Junto a esta preocupaci¨®n b¨¢sica de fortalecimiento de su imagen institucional, el Consejo General del Poder Judicial ha debido abordar en su primer a?o de funcionamiehto aquellas tareas concretas de gobierno que le atribuye la ley org¨¢nica de su creaci¨®n, entre las que destaca el nombramiento de los cargos judiciales.
En este terreno, el avance respecto al sistema de nombramientos del pasado es evidente, ya que el criterio de especial idoneidad, en el que cab¨ªan facetas pol¨ªticas, ideol¨®gicas o morales del interesado, ha sido sustituido por criterios m¨¢s objetivos, entre los que destaca el de antig¨¹edad.
Pol¨ªtica de nombramientos
En la pr¨¢ctica, la pol¨ªtica de nombramientos efectuada por el Consejo General del Poder Judicial ha llevado hasta el Tribunal Supremo a magistrados y juristas de prestigio, p¨²blicamente conocidos por su posici¨®n favorable al sistema democr¨¢tico y a la Constituci¨®n, al mismo tiempo que ha promovido a puestos de responsabilidad a otras personas conocidas en los medios judiciales por sus convicciones antidemocr¨¢ticas y su reticencia al texto constitucional.La pol¨ªtica de nombramientos incide de manera muy directa en la deseada credibilidad de la justicia, objetivo ¨²ltimo que se ha propuesto el Consejo General del Poder Judicial. Y esta credibilidad est¨¢ muy unida a la imagen que dan ciertas resoluciones judiciales, rigoristas dentro de los l¨ªmites marcados por el C¨®digo Penal en la investigaci¨®n de los asuntos relacionados con la extrema izquierda, y aparentemente benignas, tambi¨¦n dentro de los l¨ªmites legales y en el marco del arbitrio judicial, cuando se trata de perseguir hechos delictivos atribuidos a la extrema derecha y a agentes de la autoridad.
La sensaci¨®n de una doble medida judicial, aunque sea dentro de los m¨¢rgenes permitidos al juez por la ley, mina la credibilidad de la justicia, afecta al prestigio del poder judicial, como instituci¨®n b¨¢sica del actual Estado democr¨¢tico y dificulta la tarea del Consejo General en su intento de crear las condiciones necesarias para que los jueces sean realmente independientes.
Dentro de este objetivo de hacer cre¨ªble la justicia, el llamado Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial y hecho p¨²blico en junio pasado, representa un paso fundamental, al poner ante el Gobierno y ante la opini¨®n p¨²blica las causas inmediatas de la actual situaci¨®n de la Administraci¨®n de justicia y los remedios m¨ªnimos para hacerla frente.
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