Pol¨ªtica y delito
LA UTILIZACION de las querellas criminales -por injuria 9 por calumnia- contra inforrnadores, cr¨ªticos y discrepantes,por ser autores de noticias o comentarios sobre los profesionales de la pol¨ªtica, ha mostrado sobradamente la susceptibilidad o la falta de correa de quienes desean disfrutar de las gratificaciones materiales y psicol¨®gicas del universo del poder, pero se niegan a satisfacer los peajes de ese privilegiado tr¨¢nsito. Seguramente lo que cimenta tan arrogante pretensi¨®n, situada en lo ant¨ªpodas de un sistema de democracia representativa, es el sue?o de que el Estado constituye el patrimonio de quienes ocupan cargos p¨²blicos, y que estos cargos, en vez de hallarse al servicio de la sociedad, habilitaria sus titulares para convertir en s¨²bditos a los ciudadanos.Mientras la calumnia es n¨ªtidamente definida por el C¨®digo Penal como "la falsa imputaci¨®n de un delito de los que dan lugar a procedimientos de oficio", la injuria es un tipo penal lo suficientemente indefinido como para acoger en su seno toda manifestaci¨®n oral o escrita que no sea: un encendido elogio o un reverencial homenaje. Resulta as¨ª que nuestro ordenamiento penal considera injuria "toda expresi¨®n proferida o de acci¨®n ejecutada en deshonra, descr¨¦dito o menosprecio de otra persona"; y no s¨®lo manifiestamente, sino tambi¨¦n "por alegor¨ªas, caricaturas, emblemas o alusiones". Este delito tiene, d¨¦sde luego, encaje en la Constituci¨®n, que garantiza, en su art¨ªculo 18, "el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Ahora bien, la protecci¨®n que la propia Constituci¨®n dispensa a la libertad de expresi¨®n en su art¨ªculo 20 crea las condiciones para una eventual colisi¨®n entre dos principios superiores de id¨¦ntica fuerza, tan pronto como los pol¨ªticos intenten ahogar las cr¨ªticas y empapelar a los discrepantes con el argumento de que las censuras a su gesti¨®n p¨²blica redundan en descr¨¦dito o menosprecio de sus personas.
A este respecto, el simple sentido com¨²n deber¨ªa llevar a la elemental conclusi¨®n de que las querellas por injurias, id¨®neas para solventar conflictos entre particulares, es un camino intransitable para resolver los desencuentros entre los pol¨ªticos y los ciudadanos. La querella por calumnia todav¨ªa podr¨ªa justificarse por el car¨¢cter delictivo de la conducta que se le atribuye al pol¨ªtico, y por la circunstancia que admite, como demostraci¨®n de juego limpio, la posibilidad de que el demandado ejerza la exceptio veritatis y demuestre la existencia del hecho criminal imputado. En cambio, al acusado de injurias no se le admite prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando ¨¦stas "fueran dirigidas contra funcionarios p¨²blicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo". Dado que la normativa penal sobre injurias est¨¢ orientada b¨¢sicamente a proteger a los ciudadanos de las agresiones de sus iguales en el indefinido terreno del honor, parece evidente que la sistem¨¢tica utilizaci¨®n de las querellas criminales para acorazar a los profesionales del poder contra las cr¨ªticas representa un abuso del derecho y demuestra cierta incapacidad para hacer pol¨ªtica en un r¨¦gimen democr¨¢tico.
Sin embargo, esta viciosa costumbre, de la que puede servir de recient¨ªsimo ejemplo el adem¨¢n del nuevo director general de RTVE, querell¨¢ndose por injurias contra el director adjunto de un diario madrile?o, resulta una amable pr¨¢ctica comparada con el doble desatino de las amenazas de querellas entre el PSOE y el Gobierno a prop¨®sito del forzado cese de Fernando Castedo.
La pretensi¨®n socialista de denunciar al poder ejecutivo ante los tribunales, por falsificaci¨®n de documento p¨²blico, supuestamente cometido en la comunicaci¨®n del Gobierno al Consejo de Administraci¨®n de RTVE, del nombramiento de Carlos Robles Piquer, es una necedad jur¨ªdica, ni siquiera explicable por la obnubilaci¨®n y las pulsiones agresivas que suelen producir en los ni?os y en las personas inmaduras las rabietas causadas por frustraciones o contrariedades. Pero tampoco anduvo a la zaga, en ese concurso de desprop¨®sitos, el presidente del Gobierno, al anunciar que pasaba al ministerio fiscal unas declaraciones del vicesecretario general del PSOE, de a?adidura protegido por la inmunidad parlamentaria, a prop¨®sito del cese de Fernando Castedo. Las expresiones de Alfonso Guerra ser¨ªan tal vez condenables por la buena educaci¨®n o -como dir¨ªa Tierno- la buena crianza, y resultan impropias de quien se vanagloria de buen gusto literario. Pero es casi surrealista que el presidente del Gobierno de un r¨¦gimen parlamentario pretenda llevar ante los tribunales al vice,secretario del principal partido de la oposici¨®n por unas declaraciones, sea cual sea su tono, en las que se critica, desde una perspectiva pol¨ªtica, una decisi¨®n pol¨ªtica del Ejecutivo.
La confusi¨®n, inconsciente o intencionada, entre el campo de la pol¨ªtica y el terreno del delito, entre la libertad de expresi¨®n para criticar la gesti¨®n p¨²blica y la defensa de la vida privada de los ciudadanos, entre el Parlamento y los tribunales, debe concluir cuanto antes. Y corresponde a los profesionales del poder, est¨¦n en el Gobierno o en la oposici¨®n, el peso principal de ese esfuerzo. Porque el respeto al ordenamiento jur¨ªdico debe comenzar por la renuncia a, abusar de la letra de las leyes y, ante todo, por quienes tienen la misi¨®n de defenderlas.
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