Sainz de Robles: "La administraci¨®n de la justicia cambi¨® absolutamente tras la Constituci¨®n"
?El cambio de la Administraci¨®n de justicia sobrevenido con la Constituci¨®n de 1978 ha sido absoluto: no hay acto de poder que no pueda ser fiscalizado ante la justicia?, dec¨ªa ayer, en la Universidad de Navarra, Federico Sainz de Robles, presidente del Tribunal Supremo Y del Consejo General del Poder Judicial, en la inauguraci¨®n del curso 1981-1982 de la facultad de Derecho.
Sainz de Robles disert¨® sobre La ejecuci¨®n de las sentencias contencioso-administrativas y la Constituci¨®n del 78. El art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n se?ala que ?el ejercic¨ªo de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos... corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales?. Este precepto constitucional fije contrapuesto por el conferenciante, a la ley de la jurisdicci¨®n contencioso-¨¢dministratlva de 1957, que dejaba fuera de las manos de la Administraci¨®n de justicia la ejecuci¨®n de las sentencias de esa jurisdicci¨®n. Esta ley de 1957 tuvo, comentaba Sainz de Robles, un efecto no previsto por el legislador: ?Acostumbr¨® al ciudadano a luchar contra las decisiones del poder?. Aunque la Constituci¨®n ?tiene mucho material de contrabando y malo?, el presidente del Tribunal Supremo desafiaba a los espa?oles ?para convertir a la Constituci¨®n en el mejor y m¨¢s aplicable texto, ya que es la expresi¨®n de lo que queremos hacer con nuestra sociedad?.Preguntado sobre el cambio sufrido por el poder judicial con la Constituci¨®n democr¨¢tica, Sainz de Robles contest¨® que ?ha cambiado de manera absoluta porque ha creado un ¨®rgano de gobierno desvinculado de otros poderes y ha hecho descansar sobre la Administrac¨ª¨®n de justicia la ¨²ltima garant¨ªa o la pen¨²ltima, salvando al Tribunal Constitucional, de todos los aspectos de la vida. No hay acto de poder que no pueda ser fiscalizado ante la justicia?, aunque reconoci¨® que falta todav¨ªa una instrumentalizaci¨®n adecuada.
Tras defender que ?el derecho est¨¢ para servir a la sociedad, y no la sociedad al derecho?, surgi¨® la pregunta sobre la sensaci¨®n de lentitud que tiene el ciudadano en la administraci¨®n de justicia. ?La agilizaci¨®n procesal?, respondi¨®, ?es algo que me preocupa primordialmente. Hay justicias m¨¢s lentas, ciertamente, pero a m¨ª me preocupa la nuestra. Hay qUe reformar la demarcaci¨®n de los ¨®rganos judiciales, algunos de los cuales est¨¢n hoy al borde del colapso. Yo achaco la lentitud m¨¢s que a deficiencias del proceso, a la aplicaci¨®n de la ley?.
La agilizaci¨®n procesal requiere, en su opini¨®n, una dotaci¨®n mayor en medios materiales. La justicia s¨®lo alcanzar¨¢ en el pr¨®ximo ejerciclo al 2.4% del presupuesto nacional, mientras la media europea no baja del 4%. Tambi¨¦n se?al¨® que el Consejo del Poder Judicial presentar¨¢ retoques a la ley de Enjuiciamiento Civil y que las reformas del enjuiciamiento criminal van por buen camino.
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