Vinader fue indiferente ante los posibles da?os derivados de su informaci¨®n, seg¨²n la Audiencia Nacional
El periodista Xavier Vinader se mostr¨® indiferente ante el riesgo de producir un da?o, que pod¨ªa y deb¨ªa evitarse, con la publicaci¨®n de dos reportajes en Interviu, en los que denunciaba la actividad de los grupos incontrolados de extrema derecha en el Pa¨ªs Vasco, seg¨²n afirma la Audiencia Nacional en la sentencia que condena a dicho periodista a siete a?os de prisi¨®n mayor como autor de un delito de imprudencia temeraria profesional.
La aceptaci¨®n por parte del periodista de los posibles da?os que podr¨ªan producirse con la publicaci¨®n de los reportajes, en los que se daban los nombres de varias personas presentadas como integrantes de la infraestructura del terrorismo ultra en el Pa¨ªs Vasco, es lo que ha llevado a la Audiencia Nacional a establecer una relaci¨®n causal entre la conducta del autor de dichos reportajes, calificada de negligente por el tribunal por no abstenerse de su publicaci¨®n, y los asesinatos de dos de las personas citadas en el informe period¨ªstico, cometidos por ETA en fechas inmediatamente posteriores a su publicaci¨®n.El tribunal establece como hechos probados que Vinader se puso en contacto, por encargo de su empresa, Ediciones Zeta, SA, editora de Interviu, con el ex polic¨ªa nacional Francisco Ros Frutos, quien le proporcion¨® datos e informaciones sobre personas que este ¨²ltimo present¨® como implicadas en acciones terroristas de signo ultraderechista. Vinader, seg¨²n la sentencia, en ning¨²n momento ?tuvo cabal conocimiento de la veracidad o incerteza de las informaciones que Ros le suministraba y que supon¨ªan grav¨ªsimas imputaciones delictivas contra personas concretas y determinadas, sin que aqu¨¦l se preocupara cumplidamente de indagar dichos extremos?.
El tema de la veracidad o incerteza del contenido de los reportajes firmados por Vinader es tra¨ªdo a colaci¨®n por el tribunal en dos ocasiones m¨¢s. Una, cuando afirma que ?en el presente proceso no se ha aportado por las defensas ninguna prueba suficiente tendente a acreditar la veracidad de las actuaciones delictivas que en los art¨ªculos citados se imputan a las personas que en ellos se mencionan, ni tampoco se ha tra¨ªdo constancia de que se tramiten otros procesos en los que dichos imputados por Interviu hayan sido procesados ni condenados por la comisi¨®n de tales u otros hechos?.
Otra, cuando afirma que ?la defensa del acusado Vinader ha alegado en el acto del juicio oral que los hechos que se describen en los dos art¨ªculos publicados en Interviu eran p¨²blicos y notorios en Baracaldo y zonas colindantes, extremos sobre los que no se ha tra¨ªdo prueba convincente al proceso, pero adem¨¢s este tribunal declara probado que no pod¨ªan serlo, toda vez que la inmensa mayor¨ªa de ellos, a¨²n en el supuesto dudoso de su ¨ªntegra o parcial veracidad, son evidentemente, por su propia esencia y procedimientos utilizados para obtenerlos, clandestinos y secretos, y lo m¨¢s que pudieran conocer de ellos los vecinos de Baracaldo y sus alrededores ser¨ªa la afiliaci¨®n ideol¨®gica de algunas de las personas mencionadas en dichos reportajes, o parciales actividades de alguna de ellas, meramente sospechadas?.
Vinader, seg¨²n la sentencia, redact¨® los reportajes consciente de que su publicaci¨®n pod¨ªa suponer gran riesgo contra la integridad de las personas a que se refer¨ªan y fue indiferente ante el mal o males que ¨¦stas pudieran sufrir. Como consecuencia directa e inmediata de la publicaci¨®n de tales hechos en Interviu, la organizaci¨®n terrorista ETA asesin¨® a dos de las personas citadas en dichos reportajes.
Al analizar jur¨ªdicamente estos hechos, la Audiencia Nacional rechaza para los mismos la calificaci¨®n de asesinato por complicidad, dada por el ministerio fiscal, y la de asesinato por inducci¨®n, pretendida por la acusaci¨®n particular, ya que Vinader ni quiso ni orden¨® las muertes que se produjeron ni cooper¨® en ellas con actos auxiliadores no necesarios. No puede hablarse, por tanto, seg¨²n la sentencia, de dolo directo por parte de Vinader, ya que ni quiso forzar a nadie para que produjesen las muertes ni quiso contribuir a ellas con sus art¨ªculos. Pero tampoco puede hablarse de dolo eventual, ya que no consinti¨® en que se produjesen dichas muertes, pues para ello tendr¨ªa que haberse representado como seguras las mismas, supuesto que no ha sido probado.
Negligencia profesional
La tesis del tribunal es que Vinader cometi¨® con su actuaci¨®n un delito culposo de imprudencia profesional, en grado de temeraria, del art¨ªculo 565 del C¨®digo Penal, del que resultaron dos delitos de asesinato y males de extrema gravedad para un grupo de personas y sus familiares residentes en el Pa¨ªs Vasco. Se trata de imprudencia profesional, por que su culpa o negligencia se produjo en el ejercicio de su trabajo habitual de periodista, y en su conducta y comportamiento concurren todos los requisitos de tipicidad y culpabil¨ªsticos que se exigen por el art¨ªculo 565 y la jurisprudencia interpretativa del mismo. Y hay, seg¨²n la sentencia, imprudencia en el acto realizado no con prop¨®sito ni intenci¨®n, sino con riesgo de producir un da?o que puede y debe evitarse y existe relaci¨®n de causalidad suficiente, eficiente y adecuada entre la conducta negligente de Vinader y los resultados mortales que se produjeron a los pocos d¨ªas de la publicaci¨®n de los art¨ªculos, en los que se suministraron al p¨²blico, pero tambi¨¦n a ETA, datos e informaciones concretos y espec¨ªficos, que pod¨ªan, como as¨ª sucedi¨®, decidir a ¨¦sta a actuar violentamente contra personas citadas en dichos art¨ªculos.La sentencia condena, por otra parte, a Ediciones Zeta, SA, al pago de un total de veinte millones de pesetas de indemnizaci¨®n a los herederos de las dos v¨ªctimas, ya que las empresas son responsables civiles subsidiarias por los delitos o faltas en que hayan incurrido sus empleados en el desempe?o de sus servicios.
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