El Consejo Econ¨®mico y Social, una necesidad de pol¨ªtica econ¨®mica / y 2
En el art¨ªculo de ayer, pon¨ªa de relieve el car¨¢cter de obligaci¨®n constitucional que, a mi juicio, tiene la formaci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social (CES). Voy a entrar ahora en las razones de fondo que hacen del CES una necesidad de pol¨ªtica econ¨®mica. La primera de esas razones es la complejidad creciente de los problemas econ¨®micos de una sociedad urbana e industrializadora, como la nuestra, a pesar de sus no pocas bolsas de pobreza propias de un desarrollo desigual, y una sociedad as¨ª, adem¨¢s de una negociaci¨®n permanente entre sus protagonistas sociales, exige una mayor previsi¨®n a corto, medio y largo plazo en la elaboraci¨®n de las medidas de la pol¨ªtica econ¨®mica.
Todos podemos estar de acuerdo en que quedaron muy atr¨¢s en Espa?a, por mera coherencia con la transformaci¨®n democr¨¢tica, los tiempos en que cualquier cosa podr¨ªa decidirse fr¨ªamente en los gabinetes tecnocr¨¢ticos de la Administraci¨®n. Hoy, aunque de forma notoriamente insuficiente, los presupuestos y otras decisiones se discuten en las Cortes. Y precisamente para superar las insuficiencias residuales lo antes posible, para erradicar h¨¢bitos y comportamientos m¨¢s que perniciosos y todav¨ªa usuales en la pol¨ªtica espa?ola de transici¨®n -el secretismo, los cabildeos de los grupos de presi¨®n, etc¨¦tera- es por lo que se necesita el Consejo Econ¨®mico y Social, para no decidir omn¨ªmodamente desde el Gobierno, sin una cabal y previa consulta a todos los sectores interesados, sin suficiente contraste de los posibles impactos econ¨®micos y sociales, sin informar ampliamente en base a las disponibilidades estad¨ªsticas y, en definitiva, con un modo de hacer que en manera alguna refleja los anhelos de transparencia que laten en la inmensa mayor¨ªa. Por todo ello, las Cortes y el Gobierno deben estar dispuestos a recibir, de forma permanente, sugerencias y asesoramientos, para imprimir a la pol¨ªtica econ¨®mica un mayor dinamismo, un car¨¢cter m¨¢s operativo, libr¨¢ndola de las m¨¢s nocivas adherencias burocr¨¢ticas, propias de una Administraci¨®n bastante osificada.
Necesidad de un ¨®rgano deliberante
De cara a posibles objeciones, es obvio que el Consejo Econ¨®mico y Social en manera alguna cabe concebirlo como ninguna extra?a pretensi¨®n de revivir el corporativismo o de dar nacimiento a lo que en desafortunada expresi¨®n se ha llamado la "tercera C¨¢mara". Lo primero, por la sencilla raz¨®n de que el corporativismo no es otra cosa que una vestidura de la dictadura del poder olig¨¢rquico, generalmente asociado con castas militares. Diametralmente en contra de tal situaci¨®n, la existencia de un Consejo Econ¨®mico y Social en una estructura democr¨¢tica de sufragio universal ser¨¢ el reconocimiento -en t¨¦rminos de una sana modestia. parlamentaria- de la necesidad de un ¨®rgano deliberante, de estudio, de participaci¨®n, a trav¨¦s del cual los sectores interesados, en combinaci¨®n con determinados poderes p¨²blicos, puedan expresar al propio Parlamento y al Gobierno sus puntos de vista, proponi¨¦ndoles acciones concretas destinadas a impulsar la econom¨ªa, se supone que con criterios equitativos y de desarrollo social a poco que la composici¨®n del Consejo sea un reflejo del pa¨ªs real.
La otra cuesti¨®n, hablar de una "tercera C¨¢mara", es caer en la confusi¨®n de las confusiones. Porque, si se concibe el Consejo Econ¨®mico y Social como un ¨®rgano deliberante, la ponderaci¨®n en sus representaciones no es ning¨²n tema crucial, ya qu e sus resoluciones no han de ir m¨¢s all¨¢ de la propuesta a los poderes legislativo y ejecutivo. Por la sencilla raz¨®n de que la soberan¨ªa popular reside en el Parlamento, y el Gobierno, para gobernar, necesita un apoyo parlamentario suficiente. Por eso mismo, insistimos, la ponderaci¨®n a que algunas veces. se hace referencia para las representaciones en el CES no puede tener sino un valor relativo. La ponderaci¨®n decisiva ha de seguir donde est¨¢, en el voto popular traducido en los esca?os parlamentarios de las distintas fuerzas pol¨ªticas (al margen de que nos guste o no la vigente ley Electoral).
Evidentemente, podr¨ªan buscarse antecedentes al proyecto de un Consejo Econ¨®mico y Social en nuestra historia normativa. As¨ª lo han hecho dos ilustres acad¨¦micos, los profesores S¨¢nchez Agesta y Velarde Fuertes, en sendos trabajos sobre el tema. Y en ese sentido cabr¨ªa recordar el Instituto de Reformas Sociales, creado por Real Decreto de 23 de abril de 1903, o el Consejo Superior de la Producci¨®n, surgido en mayo de 1907, o el Consejo de Econom¨ªa Nacional, al que dio vida el Real Decreto-ley de 8 de marzo de 1924, y que despu¨¦s, con una serie de modific:aciones, languideci¨® durante la Segunda Rep¨²blica, y se reactiv¨® en el r¨¦gimen de Franco sin m¨¢s consecuencias pr¨¢cticas.
La sociedad democr¨¢tica avanzada
Los mencionados antecedentes tuvieron un car¨¢cter muy distinto del que hoy puede pretenderse para el CES. Por la doble circunstancia de que nos encontramos en Espa?a y porque estamos embarcados en un proceso pol¨ªtico que se distancia definitivamente de la democracia meramente formal de la restauraci¨®n canovista, del precorporativismo de don Miguel Primo de Rivera y del llamado del nacional sindicalismo de 1939-1975. Lo que ahora se pretende entrar, como se?ala expl¨ªcitamente el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n de 1978, es la construcci¨®n de una sociedad democr¨¢tica avanzada. Y la sociedad democr¨¢tica avanzada, como idea, significa precisamente que, articul¨¢ndose los medios para una democracia electoral, tambi¨¦n han de establecerse los principios para una democracia participativa, en la que, sin duda, el Consejo Econ¨®mico y Social ser¨¢ pieza clave.
Podr¨ªamos hacer tambi¨¦n una referencia a los antecedentes del derecho comparado, al caso de Italia, que en el art¨ªculo 99 de la Constituci¨®n regula un Consejo Nacional de Econom¨ªa y Trabajo, constituido por expertos y representantes de la producci¨®n, con funciones consultivas y de iniciativa en materia econ¨®mica y social. Como tambi¨¦n en Francia, los art¨ªculos 69 y siguientes de la Constituci¨®n regulan un Consejo Econ¨®mico y Social, con an¨¢logas funciones de consulta.
Otro tanto sucede en los art¨ªculos 91 y siguientes de la Constituci¨®n portuguesa, en la que se cre¨® el Consejo Nacional del Plan.
En otros pa¨ªses, la Rep¨²blica Federal de Alemania y Holanda, tambi¨¦n existen consejos de esta naturaleza, pero no a nivel constitucional.
El Tratado de Roma
Por ¨²ltimo, el Tratado de Roma, en sus art¨ªculos 193 a 198, dio v¨ªa al Comit¨¦ Econ¨®mico y Social, como ¨®rgano de participaci¨®n consultiva del Consejo y de la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas. Pero, con ser importantes todos estos antecedentes del resto de Europa, no debe ser un af¨¢n mim¨¦trico lo que nos lleve a la creaci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social, sino -¨²ltimo argumento que, sin prop¨®sitos exhaustivos, voy a mencionar aqu¨ª- la experiencia de los ¨²ltimos a?os, la larga lista de planteamientos econ¨®micos y programas que por su propia endeblez, nacida de la falta de participaci¨®n en el momento de elaborarse, no resistieron el paso de unos pocos meses.
Todas las razones expuestas, avalan claramente la necesidad de un Consejo Econ¨®mico y Social, a cuya composici¨®n y contenido me referir¨¦ ma?ana en el tercero y ¨²ltimo art¨ªculo de esta serie.
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