El C¨®digo Penal
La necesidad, sentida por la mayor¨ªa de ilustres penalistas como fundamental, de modificar el vigente C¨®digo Penal, llev¨® a la promulgaci¨®n de un proyecto de ley que fue publicado en el Bolet¨ªn de las Cortes Generales el d¨ªa 17 de enero de 1980. La exposici¨®n de motivos de aquel proyecto de ley comenzaba afirmando textualmente: "La redacci¨®n de un nuevo C¨®digo Penal resulta inaplazable".Van a transcurrir dos a?os desde su anclaje en la C¨¢mara baja y el texto a¨²n no ha pasado a estudio. Todo ello en medio de un sentimiento, al cual no es ajeno la opini¨®n p¨²blica, de cambio en la vida delictiva de este pa¨ªs y de aumento en los niveles de delincuencia. Y tambi¨¦n, como todo es discutible, de aspectos. concretos cuya contemplaci¨®n en el mencionado proyecto de ley resultan controvertidos. Pero el asunto est¨¢ en salir de esta larga aton¨ªa, y parece que el paso dado hace unos d¨ªas es evidente: el ministro de Justicia: en reuni¨®n mantenida con los ponentes encargados de Informar el proyecto, ha optado por acudir a unas modificaciones urgentes convenidas o, dicho en otras palabras, posponer la pesada elaboraci¨®n de un nuevo C¨®digo Penal por decisiones aisladas y concretas. En tal sentido habr¨¢, pues, minirreforma en lugar de reforma a fondo, al menos de momento, y entre las novedades figura la supresi¨®n del delito de conducci¨®n de veh¨ªculos a motor sin haber obtenido el correspondiente permiso (conducta que ser¨¢ corregida por v¨ªa administrativa), la redefinici¨®n del concepto de reincidencia, concurrencia de agravantes, de eximentes incompletas (como la relativa a la enajenaci¨®n mental), redenci¨®n de penas, etc¨¦tera.
Parece que estas novedades que entra?a la minirreforma ser¨¢n llevadas con el m¨¢ximo celo y la mayor rapidez. Todo ello debe ser elogiable, puesto que sobre el delito se est¨¢ abriendo, a nivel de opini¨®n p¨²blica, una cierta sensaci¨®n de desaliento ciertamente incornpatible dentro de cualquier Estado de Derecho. Los delitos aumentan y es conocida esa frase de que los delincuentes entran en la Justicia por una puerta y salen por la otra: cuando se olvida, por ejemplo, que los administradores de justicia s¨®lo pueden aplicar aquellas sentencias basadas en lo que est¨¢ escrito en las leyes.
Al mismo tiempo, el desarrollo econ¨®mico y social ha creado una nueva concepci¨®n del delito que debe ser perfectamente tipificada. As¨ª ocurre, por se?alar un caso bien notorio, respecto a la omisi¨®n de circunstancias requeridas en productos sobre caducidad, dosis, composici¨®n u otras. A. partir de ahora, estas conductas dolosas se configurar¨¢n como delito.
La entrada en vigor de una modificaci¨®n del a ctual C¨®digo Penal se hace, por tanto, perentoria. Acercar la realidad por la v¨ªa de aspectos espec¨ªficos parece, desde luego, m¨¢s r¨¢pido y probablemente menos gravoso que iniciarse por el largo sendero de crear todo un articulado nuevo de C¨®digo Penal, aun cuando, obviamente, se respetar¨¢ mucho de lo existente. El caso es que esta decisi¨®n de la Administraci¨®n, corroborada por el legislativo, permite sacar de su impasse al proyecto de ley del Gobierno Su¨¢rez.
4 de diciembre
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