Un consenso para la convivencia
Las Constituciones deben cumlir tres funciones fundamntales como normas supremas de un ordenamiento jur¨ªdico: la funci¨®n de legitimaci¨®n, la de seguridad y la de justicia. Por la funci¨®n de legitimaci¨®n que asume la vieja tradici¨®n contractualista se explicita el acuerdo de los cidadanos en la aceptaci¨®n del tipo de organizaci¨®n de poderes y de libertades que la Constituci¨®n regula. Representa el acuerdo b¨¢sico en la aceptaci¨®n de las reglas del juego. Por la funci¨®n de seguridad se cumple con el fin primario de toda norma, que consiste en establecer previamente las pautas de comportamento que son exigidas en esa comunidad a los poderes p¨²blicos y a los ciudadanos para que sepan a qu¨¦ atenerse. As¨ª, la Constituci¨®n es norma de reconocimiento de las otras normas, estableciendo los ¨®rganos competentes y el procedimiento para su producci¨®n, las competencias de los diversos poderes, la organizaci¨®n territorial, el ¨¢mbito de libertad que corresponde a los ciudadanos y las exigencias prestacionales que pueden solicitar del Estado en el cumplimiento de su funci¨®n promocional. Por la funci¨®n de justicia se establecen las metas de libertad y de igualdad que se pueden desarrollar en un momento hist¨®rico en el marco de la Constituci¨®n. Naturalmente que estas metas u objetivos a alcanzar depender¨¢n mucho de la voluntad del Gobierno de turno, pero ah¨ª est¨¢n como permanente incentivo en el texto constitucional. Los ciudadanos podr¨¢n juzgar en el momento de las elecciones generales si los Gobiernos han impulsado o no esa funci¨®n de Justicia y podr¨¢n decidir en consecuencia.En Espa?a, a trav¨¦s de las sucesivas constituciones, que desde la Carta de Bayona y la Constituci¨®n de C¨¢diz de 1812 hemos tenido, esas funciones no se han podido cumplir por falta de estabilidad y de duraci¨®n de las mismas. Una Constituci¨®n necesita tiempo. No puede ser juzgada, creo yo, hasta que tiene una perspectiva de alejamiento suficiente. Ejemplos de duraci¨®n son la Constituci¨®n escrita de EE UU de 1978 y la Constituci¨®n no escrita del Reino Unido, que arranca desde siglos, entre la acci¨®n del Parlamento y de la Corona y el Common Law, el viejo y buen derecho de los ingleses. ?
Las funciones de seguridad y de justicia que las diversas Constituciones espa?olas han pretendido realizar han fracasado siempre, y as¨ª nunca hemos tenido un modelo de convivencia estable, precisamente por la falta de duraci¨®n de los textos. Muchas de ellas pueden ser, incluso en abstracto, juzgadas muy positivamente en cuanto a esas funciones, pero no han podido llevarlas a la pr¨¢ctica porque ha faltado tiempo. No puedo entrar en este art¨ªculo a fondo en las causas, pero creo que se puede afirmar que el fallo ha sido de la funci¨®n legitimadora. Las anteriores Constituciones no han cumplido esa funci¨®n legitimadora, de consenso b¨¢sico en la convivencia, con la aceptaci¨®n por todos de las funciones de, seguridad y de justicia.
La esperanza de la Constituci¨®n de 1978 es que, por primera vez en la historia de Espa?a, afronta con decisi¨®n la funci¨®n de legitimaci¨®n, y por eso puede durar para permitir la realizaci¨®n de las dem¨¢s funciones que las Constituciones asumen.
A diferencia de la Res4.auraci¨®n canovista, con la Constituci¨®n de 1876, la Constituci¨®n de 1978 plantea, y creo que resuelve, los tres grandes problemas que imped¨ªan el consenso b¨¢sico para legitimar a una Constituci¨®n. Me refiero al problema de la forma de Estado, al problema de las nacionalidades y regiones y a lo que tradicionalmente, en el lenguaje de principios de siglo, se llamaba la cuesti¨®n social.
La Monarqu¨ªa parlamentaria establecida en la Constituci¨®n, en el art¨ªculo 1-3 y en todo el t¨ªtulo II, pacifica definitivamente un problema secular, primero entre Monarqu¨ªa tradicional y Monarqu¨ªa constitucional y luego, simplemente, entre Monarqu¨ªa y Rep¨²blica.
La prudencia del rey Juan Carlos y de las fuerzas pol¨ªticas, y la experiencia de todos sobre lo negativo de las querellas anteriores han resuelto un problema. Todos los dem¨®cratas de derechas, de centro y de izquierda aceptan la instituci¨®n e incluso la apoyan con convencimiento radical. No se debe aceptar la tesis de que el Rey tiene pocos poderes, porque precisamente esta forma de organizaci¨®n de los poderes de la Corona es la que permite su fortalecimiento y el aumento de su autoridad. Para situaciones extraordinarias, y ya hemos visto una y, grave el 23 de febrero, no han faltado recursos, que incluso, creo, han creado una costumbre constitucional.
En relaci¨®n con el Estado de las autonom¨ªas, se ha afrontado tambi¨¦n el tema con rigor, pese a los claroscuros que la propia dificultad del supuesto tiene. El texto constitucional y los estatutos en vigor y los que vengan se pueden coordinar con buena voluntad y reconociendo siempre la primac¨ªa de la Constituci¨®n. En los primeros a?os puede que el Tribunal Constitucional tenga m¨¢s trabajo en ese tema, pero con su prudencia y su competencia no debe nadie ni preocuparse ni asustarse por eso. La idea de Espa?a como naci¨®n de naciones, como comunidad superior que abarca otras comunidades diferenciadas y con personalidad propia, se fortalece y no se debilita. Creo que por primera vez cabe la posibilidad de una integraci¨®n real de todos los ciudadanos en torno a la idea de Espa?a, pese a los profetas de cat¨¢strofes.
Por fin la cuesti¨®n social que afecte a los problemas de igualaci¨®n real entre clases se ha orientado en una aceptaci¨®n de las reglas del juego por parte de la derecha y de la izquierda. El Estado social y democr¨¢tico de derecho permite que los partidos que representan los intereses de la clase trabajadora se integren en las reglas del juego, aceptando definitivamente que el camino para la igualdad pasa por la libertad pol¨ªtica, y que la funci¨®n de Justicia que la Constituci¨®n dibuja es un programa de muchos a?os para los Gobiernos de izquierda si esa es la voluntad de la mayor¨ªa. Las garant¨ªas que ofrecen las reglas del juego y la funci¨®n de seguridad permite que la derecha acepte tambi¨¦n el compromiso.
Con todas las dificultades, creo que se puede decir que hoy, al afrontarse con decisi¨®n esos temas, la Constituci¨®n tiene un suficiente consenso para la convivencia y cumple por primera vez en la historia de Espa?a la funci¨®n de legitimaci6n en torno a la cual se agrupa la mayor parte de nuestro pueblo.
Hay desplazados, hay marginados, yo dir¨ªa que m¨¢s en la extrema derecha que en la extrema izquierda, aunque tambi¨¦n hay desplazados en una extrema izquierda separatista.
No creo que vayan a m¨¢s. La experiencia de nuestros fracasos hist¨®ricos aconseja entrar en unas reglas del juego que a nadie excluye, sino s¨®lo a quienes se excluyen a s¨ª mismos. Esto es, me parece, una luz de esperanza para nuestro pueblo que conviene resaltar tras este tercer aniversario de la Constituci¨®n Espa?ola en 1978.
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