Navarra y la Constituci¨®n de todos
Brindar por la Constituci¨®n -dice el autor de este art¨ªculo- es brindar por la libertad y la solidaridad de todos los espa?oles. Es brindar por la Espa?a democr¨¢tica y auton¨®mica. Y por la Navarra democr¨¢tica y foral. Para un navarro, decir que los Fueros son preconstitucionales es casi un mandato hist¨®rico, pero tambi¨¦n Espa?a es preconstitucional y lo son los derechos hist¨®ricos de todos sus pueblos.
Don Serafin Olave y, D¨ªez, ex diputado a Cortes por Navarra, republicano federal, escrib¨ªa en 1876 en su obra Elpacto pol¨ªtico:? La revoluci¨®n cometi¨® un craso e indisculpable error en no respetar la existencia legal de las Cortes de Navarra, y en no resucitarlas o hacerlas surgir en todos los dem¨¢s antiguos Estados espa?oles; bien entendido que sin perjuicio de convocar Cortes generales de toda la naci¨®n, para legislar en lo que exclusivamente a toda la naci¨®n ata?e; y esa febril actividad pol¨ªtica, malgastada, en lo que va de siglo, en hacer y deshacer constituciones doctrinarias afrancesadas, haberla empleado en plantear una sala, donde hubiesen quedado bien definidas y precisadas las atribuciones pol¨ªticas del todo y de las partes?.
Pero hab¨ªa un recio obst¨¢culo, que el mismo Olave lo ve¨ªa bien: ?El resto de Espa?a, oprimido durante siglos por la centralizaci¨®n, tiranizado por una administraci¨®n irracional y abusiva, ?c¨®mo ha de contemplar resignado con su suerte y sin celos la dichosa excepci¨®n de las regiones forales??.
Y continuaba: ?Navarra es muy dif¨ªcil reconquiste su antiguo bienestar perdido, y si por azar lo logra, es imposible le asegure y consolide mientras las dem¨¢s provincias no disfruten ventajas an¨¢logas por el triunfo de la descentralizaci¨®n, simbolizada en Espa?a por la escuela federativa?.
La Constituci¨®n espa?ola de 1931 y, sobre todo, la de 1978 hab¨ªan de remover ese obst¨¢culo.
Dos ilustres navarros, representantes de la Diputaci¨®n del Reino, adem¨¢s del prior de Roncesvalles, asistieron a la asamblea de Bayona, que hab¨ªa de proponer el texto de la Constituci¨®n del mismo nombre, promulgada en 1808. El art¨ªculo 144 de la misma dec¨ªa as¨ª: ?Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guip¨²zcoa y Alava se examinar¨¢n en las primeras Cortes para determinar lo que se juzgue m¨¢s conveniente al inter¨¦s de las mismas provincias y al de la naci¨®n?. Aunque este papel constitucional fue papel mojado, el prop¨®sito se adelantaba en veinte a?os a Espartero y a la ley de 1839.
Navarra tuvo cuatro diputados en las c¨¦lebres Cortes de C¨¢diz: uno, por la ciudad de Pamplona; otro, por la Diputaci¨®n, y dos, por el pueblo.
La Diputaci¨®n del Reino se prest¨® tambi¨¦n a participar en la elecci¨®n de procuradores cuando la reina do?a Mar¨ªa Cristina convoc¨® Cortes Generales para el 20 de agosto de 1836. Pero la Diputaci¨®n navarra solicita a la vez a la reina que las nuevas Cortes al mismo tiempo que revisen el estatuto real, hagan lo mismo con los ?c¨®digos y Constituci¨®n de este Reino?, un reino ?que, legal y pol¨ªticamente, ha existido largas centurias bajo la garant¨ªa de una Constituci¨®n y de leyes y fueros particulares, sin dejar por eso de ser miembro de la familia espa?ola, a la que ha dado d¨ªas de honor y de gloria... ?.
La Constituci¨®n navarra ser¨¢ parte as¨ª del C¨®digo pol¨ªtico de la Monarqu¨ªa. ?La Diputaci¨®n de Navarra lo cree as¨ª y nunca podr¨¢ persuadirse de que se presupongan derogados y sin vida sus fueros y sus dogmas pol¨ªticos de libertad y justa independencia, sin adopci¨®n de lo bueno que contienen, conciliable con la regeneraci¨®n y las reformas de la Monarqu¨ªa?.
Navarra estar¨¢ presente, a trav¨¦s de sus representantes elegidos, en todas las Cortes constituyentes y ordinarias de la naci¨®n espa?ola. Pero la dif¨ªcil armon¨ªa entre la libertad y justa independencia de los navarros y la regeneraci¨®n y las reformas de la democracia espa?ola comenzar¨¢, a ser posible, desde la Constituci¨®n de 1978, ¨²nica entre las espa?olas que ?ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales?.
La naci¨®n navarra en la naci¨®n espa?ola
Si en las Cortes de C¨¢diz fue la libertad de expresi¨®n; en las de 1869 y 1876, la tolerancia de la libertad religiosa, o en las de 1931, la forma de Gobierno, en las Cortes constituyentes de 1977 la gran cuesti¨®n pol¨¦mica ser¨¢ la salvaguardia de la unidad nacional y la articulaci¨®n de un sistema constructivo de las autonom¨ªas de los diferentes pueblos de Espa?a.
La Constituci¨®n de 1978 reconoce a Espa?a como naci¨®n y, al atribuir al pueblo espa?ol en su conjunto la soberan¨ªa nacional -no lo hacen de manera distinta ciertas constituciones federales-, excluye toda posibilidad de separatismo legal, puesto que reconoce un solo sujeto de autodeterminaci¨®n. Pero, al mismo tiempo, la Constituci¨®n reconoce la plural singularidad de los hechos diferenciales dentro de la unidad espa?ola, donde coexisten y conviven naciones, antiguos Estados y viejos reinos.
Se pone fin por primera vez a un Estado centralista, dando un nuevo sentido a la unidad de Espa?a, reconociendo la realidad plurinacional de la naci¨®n espa?ola, poniendo punto final a viejas querellas que s¨®lo han servido a los enemigos de la democracia y de la libertad.
La unidad de la naci¨®n espa?ola es anterior a la Constituci¨®n, que deriva de esa misma naci¨®n y s¨®lo por ella puede ser modificada. Es ella la que, en ejercicio de su soberan¨ªa, y a trav¨¦s de la Constituci¨®n, redistribuye el poder mediante el reconocimiento del derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones.
Un navarro modificar¨ªa gustoso este lenguaje, pero tiene que reconocer que el progreso es grande y que abre caminos, hace poco inimaginables, a la construcci¨®n de un nuevo Estado, donde quepan con holgura todos sus pueblos hist¨®ricos.
Para un navarro, decir que los Fueros -derechos, instituciones, leyes, costumbres, autogobierno de nuestro pueblo- son preconstitucionales es casi un mandamiento hist¨®rico. Pero tambi¨¦n Espa?a es preconstitucional y lo son los derechos hist¨®ricos de todos sus pueblos. Lo son sus montes y sus r¨ªos, sus catedrales y sus mezquitas. S¨®lo que Navarra ha mantenido, por voluntad constante y militante, su r¨¦gimen peculiar, sin necesitar por eso una actualizaci¨®n general prestada por una Constituci¨®n, como es el caso de otros pueblos espa?oles.
Pero ?qui¨¦n duda de que Navarra debe a las Constituciones espa?olas una riqu¨ªsima parte de su actual posesi¨®n democr¨¢tica? ?C¨®mo no reconocer las aportaciones fundamentales de las Constituciones de 1812, 1869, 1931 y, sobre todo, de 1978 en el campo de las libertades y de los derechos, de las competencias y de las inst¨ªtuciones?
Basta comparar la Navarra de 1829, y la de 1981, la ley Paccionada de 1841 y esa obra maestra, verdadero encaje de bolillos forales y constitucionales, que es el texto actual del Amejoramiento del Fuero.
Frente a los resentidos, los fan¨¢ticos, los violentos y los perezosos, nosotros ofrecemos la Constituci¨®n de 1978 y todo el caudal de ilusi¨®n, de esperanza y de movimiento liberador que lleva consigo.
Me atrevo a decir que lo que ella comprende y significa es el aconte cimiento pol¨ªtico m¨¢s alto de toda la historia contempor¨¢nea de Espa?a.
Brindar por la Constituci¨®n es brindar por la libertad y la solidaridad de todos los espa?oles. Es brindar por la Espa?a democr¨¢tica y auton¨®mica. Y por la Navarra democr¨¢tica y foral.
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