El capit¨¢n general de Madrid abre expediente a dos jefes, ocho capitanes y un brigada por el "manifiesto de los cien"
Las ¨®rdenes del jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito por las que cesan en sus destinos los capitanes y un brigada, que quedan en situaci¨®n de disponibles, y la decisi¨®n del capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar de abrir un expediente judicial a ocho capitanes y un brigada, firmantes del llamado manifiesto de los cien, permiten calibrar una disposici¨®n del mando frente a ese ?acto de indisciplina?, seg¨²n apreciaci¨®n de la Junta de Jefes de Estado Mayor, a utilizar preferentemente la v¨ªa disciplinaria y reducir los expedientes judiciales.
La Oficina de Informaci¨®n, Difusi¨®n y Relaciones P¨²blicas de la Capitan¨ªa General de la I Regi¨®n Militar hizo p¨²blica ayer una nota sobre el manifiesto de los cien, en la que comunica las; distintas sanciones establecidas. La nota dice:?Las diligencias previas n¨²mero 411/81, incoadas por orden del capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar, en su calidad de autoridad judicial de la misma, para el esclarecimiento de las circunstancias concurrentes en la firma de un escrito por veinticinco capitanes, veinte tenientes, un alf¨¦rez, un subteniente, diecis¨¦is brigadas, diez sargentos primeros y veintiocho sargentos, y bajo la r¨²brica "a la opini¨®n p¨²blica en general y a los responsables de los medios de comunicaci¨®n social en particular", y que se entreg¨® para su difusi¨®n a una agencia de noticias, han sido elevadas a expediente judicial por una presunta falta grave, prevista en el art¨ªculo 437 del C¨®digo de Justicia Militar, en lo que respecta a ocho capitanes y un brigada?.
?Estos oficiales y suboficial permanecer¨¢n en situaci¨®n de arresto preventivo en sus domicilios, conforme a lo previsto en el art¨ªculo 686 del mismo C¨®digo de Justicia Militar?.
?Asimismo ha sido apreciada la existencia de una falta leve para otro grupo de oficiales y suboficiales firmantes del escrito, cuya composici¨®n num¨¦rica se rese?a m¨¢s abajo, por inexactitud en el cumplimiento de obligaciones reglamentarias, prevista en el art¨ªculo 443 del C¨®digo de Justicia Militar. Dicha falta ha sido corregida teniendo muy en, cuenta como criterio de evaluaci¨®n el grado de participaci¨®n que en los hechos han tenido los infractores, su graduaci¨®n, responsabilidad militar y conductas?.
?Como consecuencia de la apreciaci¨®n de dicha falta se ha impuesto el correctivo de dos meses de arresto a 35 oficiales, 45 d¨ªas de arresto a dos oficiales m¨¢s y un mes a otro oficial. Adem¨¢s, se ha impuesto el correctivo de 45 d¨ªas de arresto a dos suboficiales, un mes a 49 suboficiales, y catorce d¨ªas a dos suboficiales. Estas sanciones disciplinarias ser¨¢n cumplidas en los establecimientos, que la autoridad militar determine?.
Otro expediente a dos jefes
?Con independencia de lo que ata?e al escrito y sus firmantes, ha sido ordenada por el capit¨¢n general de la I Regi¨®n Militar la instrucci¨®n de otro expediente judicial por presunta falta grave prevista en el art¨ªculo 437 del C¨®digo de Justicia Militar a un teniente coronel y a un comandante. Habi¨¦ndose acordado el arresto preventivo de los mismos en sus domicilios, conforme a lo previsto en el art¨ªculo 686 del C¨®digo de Justicia Militar. La posible falta grave en que pudieran haber incurrido estos dos jefes estar¨ªa relacionada con su actitud posterior respecto del escrito firmado antes mencionado?.
?La Capitan¨ªa General de la I Regi¨®n Militar evita dar nombres por no considerar ¨¦tica la difusi¨®n nominal de los sancionados, extremo ¨¦ste que s¨®lo compete a la instituci¨®n militar, y al funcionamiento interno de la jurisdicci¨®n castrense?.
?Esta Capitan¨ªa, por otra parte, quiere resaltar que para sancionar estos hechos se ha recurrido mayoritariamente, y dentro de lo actuado por el juez nombrado al efecto, al correctivo impuesto por la v¨ªa disciplinaria militar, y la apertura de expediente judicial se ha reducido a aquellos jefes, oficiales y suboficiales, directa o indirectamente relacionados con el escrito, en los que las diligencias previas incoadas han podido determinar, en principio, mayores responsabilidades. El acto, que en su momento fue calificado por la Junta de Jefes de Estado Mayor como de indisciplina, ha sido, pues, corregido mayoritariamente, como corresponde, por la v¨ªa disciplinaria de la cadena de mando?.
?La Capitan¨ªa General de la I legi¨®n Militar espera, por ¨²ltimo, de la responsabilidad de los medios de comunicaci¨®n que se d¨¦ por zanjado el asunto y no se utilice en forma sensacionalista y reiterada, que s¨®lo da?o podr¨ªa causar a la instituci¨®n militar?.
El expediente judicial que se acumula al que sigue el juez designado, comandante Alfredo Baena Cazenave, afecta a los cinco capitanes que quedaran disponibles por ¨®rdenes de Gabeiras, firmadas con fecha del d¨ªa 7 de diciembre y publicadas en el Bolet¨ªn Oficial del Ej¨¦rcito del d¨ªa 10, que son: Rogelio Gonz¨¢lez Andrada, de Infanter¨ªa, que estaba destinado en el regimiento Alc¨¢zar de Toledo n¨²mero 61; Blas Pi?ar Guti¨¦rrez, de Infanter¨ªa, en la Primera Zona de la Instrucci¨®n Militar Escala de Complemento (IMEC, Gobierno Militar de Madrid); Enrique Gonz¨¢lez Mateos, de Infanter¨ªa, en el Cuartel General del Ej¨¦rcito; Juan Ca?adas Lorenzo, de Artiller¨ªa, en la Brigada Paracaidista, y Jos¨¦ Lorenzo Esperante, de Artiller¨ªa, en el regimiento de Artiller¨ªa de Campa?a n¨²mero 11, de Vic¨¢lvaro.
Tambi¨¦n afecta igualmente el expediente judicial a los capitanes Ignacio Gasca Quint¨ªn, de Infanter¨ªa, que estaba destinado en la Primera Zona de la IMEC y que era el m¨¢s antiguo entre los capitanes firmantes, y los capitanes de Artiller¨ªa Eugenio Mart¨ªn Peralta, que encabezaba la Esta de firmas, y Francisco Mateo Cruz, destinado este ¨²ltimo en el RACA n¨²mero 11 de Vic¨¢lvaro. Dichos oficiales han quedado tambi¨¦n en situaci¨®n de disponibles por ¨®rdenes del jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito, general Gabeiras, firmadas con fecha del 16 de diciembre, y aparecidas en el Bolet¨ªn Oficial del Ej¨¦rcito correspondiente al d¨ªa 18. Firmada en esa misma fecha y publicada en el mismo Bolet¨ªn figura tambi¨¦n la orden de p¨¦rdida de destino y pase a la situaci¨®n de disponible del brigada Manuel Gonz¨¢lez Pomares, que estaba destinado en el grupo de artiller¨ªa de la Brigada Paracaidista, con sede en Alcal¨¢ de Henares.
Los ocho capitanes y el brigada relacionados en las l¨ªneas que anteceden ?permanecer¨¢n en situaci¨®n de arresto preventivo en sus domicilios, conforme a lo previsto en el art¨ªculo 686 del c¨®digo de Justicia Militar?.
Se desconocen con exactitud los nombres del teniente coronel y del comandante a los que tambi¨¦n se les instruye expediente judicial, ?con independencia de lo que ata?e al escrito y sus firmantes?, seg¨²n se?ala la nota de la Capitan¨ªa General de Madrid. ?La posible falta grave en que pudieran haber incurrido estos dos jefes estar¨ªa relacionada con su actitud posterior respecto del escrito firmado antes mencionado?. Parece que el comandante es Nicol¨¢s Filgueira, seg¨²n adelant¨® EL PA?S.
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