El Tribunal Constitucional desestima el recurso gubernamental contra la ley vasca sobre designaci¨®n de senadores
El Tribunal Constitucional ha desentimado el recurso interpuesto por el presidente del Gobierno contra la ley aprobada por el Parlamento vasco sobre designaci¨®n de senadores representantes de la comunidad aut¨®noma vasca. La pretensi¨®n gubernamental, que ha sido denegada, consist¨ªa en que el alto tribunal declarara nula la citada ley del Parlamento vasco, por estimar inconstitucionales los preceptos que regulaban las condiciones de elegibilidad, las causas de incompatibilidad, el procedimiento de designaci¨®n y, la duraci¨®n del mandato.En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima que el hecho de que la ley impugnada reproduzca las causas de inelegibilidad previstas por la Constituci¨®n no puede calificarse de inconstitucional, como pretend¨ªa el pres¨ªdente del Gobierno central. Asimismo considera razonable la exigencia que la ley hace de que los candidatos a senadores en representaci¨®n del Parlamento vasco re¨²nan la condici¨®n de vascos. Argumenta el alto tribunal que, aunque el Estatuto vasco no haya establecido este requisito, es correcto que lo haga la ley espec¨ªficamente dedicada a establecer el procedimiento de elecci¨®n de los mencionados senadores.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional entiende que, siempre que se respeten las incompatibilidades establecidas por las normas electorales generales, no cabe rechazar en principio que la comunidad aut¨®noma pueda fijar algunas otras, ya que este tipo de senador queda parcialmente sometido al ordenamiento jur¨ªdico estatutario, directa o indirectamente. Respecto a la pretendida violaci¨®n de la exigencia constitucional de una adecuada representaci¨®n proporcional, la sentencia estima que las disposiciones impugnadas son compatibles con las condiciones m¨ªnimas de un sistema de representaci¨®n proporcional.
El Tribunal Constitucional invoca el principio de representaci¨®n territorial que la Constituci¨®n asigna al Senado, para rechazar los argumentos gubernamentales contra la duraci¨®n del mandato de los senadores designados por el Parlamento vasco. En la ley impugnada se establece que la duraci¨®n del mandato de estos senadores quedar¨¢ vinculada a la duraci¨®n de la legislatura de la propia Asamblea delegante. El alto tribunal estima correcta esta apreciaci¨®n, como consecuencia de la representaci¨®n territorial atribuida al Senado.
Para el supuesto de elecciones antes de cuatro a?os
Para el supuesto de nuevas elecciones legislitlvas antes de que expire el mandato de cuatro a?os de los senadores que representan al Parlamento auton¨®mico, resulta admisible ptra el tribunal que los senadores contin¨²en en su funci¨®n y se incorporen al Senado resultante de tales elecciones. Seg¨²n explican en la sentencia, esta consecuencia de la conexi¨®n del mandato de los senadores a la legislatura del Parlamento que los design¨® no puede considerarse contraria a la Constituci¨®n.
La cualidad del Tribunal Constitucional como int¨¦rprete supremo de la Constituci¨®n conduce a la validez de la ley vasca impugnacia por el presidente del Gobierno a partir del momento en que se pulblique en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Al parecer, en este caso, a diferencia de lo ocurrido con otras sentencias del alto tribunal, n¨® se han producido votos particulares de ninguno de los magistrados constitucionales contra el criterio mayoritario. En caso de que as¨ª fuera, como ocurri¨® con la sentencia que neg¨® legitimidad al Parlamento vasco para impugnar la ley Antiterrorista, tales votos particulares han de publicarse tambi¨¦n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
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