El Condado de Trevi?o
En su edici¨®n del d¨ªa 1 de diciembre se publica un art¨ªculo de Angeles Gil sobre la petici¨®n del Parlamento vasco de que se realice un refer¨¦ndum sobre la incorporaci¨®n al Pa¨ªs Vasco del Condado de Trevi?o.El art¨ªculo 141 de nuestra Constituci¨®n, cuyo aniversario acabamos de celebrar, dice en su punto 1: "...cualquier alteraci¨®n de los l¨ªmites provinciales habr¨¢ de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley org¨¢nica".
De hecho, el art¨ªculo 8 del Estatuto del Pa¨ªs Vasco se?ala unos requisitos por los que podr¨¢n agregarse a dicha comunidad aut¨®noma otros territorios o municipios que estuvieran enclavados en su totalidad dentro del territorio de la misma, y me parece muy bien que lo ponga, pero a efectos tan s¨®lo de aceptaci¨®n por el Pa¨ªs Vasco. Lo malo es que para agregar a unos hay que separar a otros y, en eso, tiene mucho que ver la provincia de Burgos y la comunidad aut¨®noma de Castilla-Le¨®n.
Dicho Estatuto vasco es ley org¨¢nica. De acuerdo. Pero redactada y promulgada de una forma especial y refrendada por los habitantes de las provincias Vascongadas y s¨®lo por ellos, por lo que su principal efecto ha de ser para ellos.
Para recibir trato equitativo hay que, cuando menos, esperar a que Castilla-Le¨®n tenga su Estatuto con el mismo rango, y ver qu¨¦ dice a tal respecto esa futura ley org¨¢nica. Lo contrario ser¨ªa ley del embudo.
Tambi¨¦n podr¨ªa efectuarse inediante una armonizaci¨®n, es decir, una LOAPA, que no parece gustar al Parlamento vasco.
Por ello conviene saber esperar y que el Parlamento vasco se dedique mientras tanto a otros cometidos, de los muchos a los que ha de enfrentarse, y que deje de mornento a Trevi?o hasta ver qu¨¦ dice el Estatuto de Castilla-Le¨®n. /
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