El Condado de Trevi?o
Soy un burgal¨¦s que est¨¢ cansado de o¨ªr hablar de Trevi?o desde puntos de vista partidistas: de incorporaciones imperialistas o expansionistas, de frenos caciquiles o seudotradicionalistas... Coneeptos ¨¦stos que coexisten, en su simpleza, como lo bueno y lo malo, y por ello, necesitados de una clasificaci¨®n: la legalidad nacional.Si de legalidad hablamos, inicialmente hemos de considerar lo que la Constituci¨®n ("la superley") nos dice al respecto, no de Trevi?o en concreto, pero s¨ª de lo que ha lugar al caso, y para ello nos hemos de remitir al art¨ªculo 141, en su apartado 1, el cual transcribo tal cual es para evitar cualquier posible error por modificaciones:
Articulo 14 1:
1. La provincia es una entidad local con personalidad jur¨ªdica propia, determinada por la agrupaci¨®n de municipios y divisi¨®n territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteraci¨®n de los l¨ªmites provinciales habr¨¢ de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley org¨¢nica.
Art¨ªculo 8:
Podr¨¢n agregarse a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco otros territorios o municipios que estuvieran enclavados, en su totalidad, dentro del territorio de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporaci¨®n el Ayuntamiento o la mayor¨ªa de los ayuntamientos interesados, y que se oiga a la comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dicho municipio o territorio mediante refer¨¦ndum expresamente convocado, previa la autorizaci¨®n competente al efecto y aprobado por mayor¨ªa de los votos v¨¢lidos emitidos.
c) Que lo aprueben el Parlamento del Pa¨ªs Vasco y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado mediante ley org¨¢nica.
Volviendo al tema, todos los requisitos, a, b y c, tomados en su conjunto o paso a paso; la solicitud, el acuerdo mediante refer¨¦ndum, incluso la decisi¨®n de llevar el asunto al Parlamento vasco cumplidos los a) y b), deben recabar la decisi¨®n parcial o total de las Cortes Generales del Estado al ,objeto de evitar el caer en las posturas apuntadas al principio.
Centr¨¢ndonos ahora en el tema de Trevi?o, y por consideraci¨®n a Burgos, provincia de la cual depende a¨²n dicho municipio, y a la comunidad aut¨®noma castellanoleonesa, en la que estar¨¢ territorialmente integrado en el futuro, deb¨ªamos o¨ªr tambi¨¦n su legalidad, su Estatuto de Autonom¨ªa, por si hay algo al respecto; todo ello como educaci¨®n auton¨®mica y no en contra del art¨ªculo 8, apartado a) del Estatuto vasco, el cual merece mi respeto dentro del marco constitucional que a todos nos une./
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