El nuevo Ministerio de Sanidad y Consumo
Los problemas relativos a la salud p¨²blica, asistencia sanitaria y consumo alimentario han pasado a constituir en los ¨²ltimos a?os una de las preocupaciones fundamentales de la opini¨®n p¨²blica espa?ola. La respuesta dada desde la Administraci¨®n del Estado a esta exigencia social se ha caracterizado por el intento de unificar en un solo centro de decisi¨®n pol¨ªtica y administrativa las m¨²ltiples competencias y recursos hasta ahora dispersos en una pluralidad de unidades administrativas diferentes.
No se incurre en ning¨²n tipo de exageraci¨®n cuando se afirma que los problemas relativos a la salud p¨²blica, asistencia sanitaria y consumo alimentario constituyen en la actualidad una de las preocupaciones fundamentales de la opini¨®n p¨²blica espa?ola. Una r¨¢pida ojeada a los titulares de los peri¨®dicos de los ¨²ltimos tiempos permite constatar c¨®mo las demandas relativas a los temas sanitarios y de consumo se sit¨²an en un nivel de exigencia muy relevante, en comparaci¨®n con otros servicios sociales fundamentales, hecho este nada excepcional en las sociedades avanzadas, en las que existe una especial sensibilidad por las cuestiones relacionadas con la calidad de vida. Es cierto que esta concienciaci¨®n popular ha sido potenciada recientemente en nuestro pa¨ªs como consecuencia de los tr¨¢gicos sucesos relacionados por el llamado s¨ªndrome t¨®xico. Ello no quita, sin embargo, relevancia al hecho principal de un cambio cualitativo en el nivel de la demanda popular.La respuesta pol¨ªtica a esta exigencia social, aunque traducida en el plano administrativo en momentos diferentes, tiene un denominador com¨²n que ha dado origen a una unificaci¨®n en un solo centro de decisi¨®n pol¨ªtica y administrativa de las competencias y recursos dispersos hasta entonces en una pluralidad de unidades administrativas diferentes.
Un examen de la estructura organizativa tradicional de la sanidad espa?ola revela la existencia de una pluralidad de mecanismos ejecutores de pol¨ªticas sanitarias paralelas, s¨®lo casualmente convergentes. La creaci¨®n en 1977 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social expresa, en el plano institucional, el primer intento de consideraci¨®n conjunta de las ¨¢reas sanitarias estatal y de la Seguridad Social. Cualquiera que sea la evaluaci¨®n que desde la ¨®ptica actual pueda realizarse de su creaci¨®n y posteriores reestructuraciones, no puede negarse que el citado Ministerio propici¨®, si no una plena coordinaci¨®n, s¨ª al menos un acercamiento y conocimiento rec¨ªproco entre ambas ¨¢reas sanitarias. Pero la uni¨®n de la pol¨ªtica sanitaria con la tutela estatal de la Seguridad Social, fundada en el hecho de que gran parte de la asistencia sanitaria se realizaba mediante el instituto jur¨ªdico del seguro social, no dejaba de plantear serios problemas, ya que la coordinaci¨®n que se ganaba en materia sanitaria se perd¨ªa en las materias de trabajo y seguridad social ¨ªntimamente conexas por su propia naturaleza. Era, pues, necesario dar el paso decisivo de la plena integraci¨®n administrativa sanitaria, sin perjuicio de las implicaciones presupuestarias del sistema, que deb¨ªan tener un tratamiento unitario por la procedencia de los recursos con el que se financian.
Derecho a la salud
A todo lo anterior hay que unir un dato fundamental que conviene no perder de vista si se quiere hacer un planteamiento adecuado y avanzado: la concepci¨®n del derecho a la salud en la Constituci¨®n como un derecho de todos los espa?oles. Como se sabe, el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n configura un derecho de todo ciudadano a la salud tanto en sus aspectos preventivos como asistenciales, de tal manera que dicho modelo sanitario moderno y progresista no debe ser omitido en cualquier esquema de organizaci¨®n sanitaria.
El principio constitucional rese?ado exige superar la tradicional separaci¨®n entre la acci¨®n sanitaria de base profesional, con una financiaci¨®n contributiva del colectivo afectado, y otra propiamente estatal, con un sost¨¦n financiero de orden fiscal. La excepcional inflaci¨®n de los costes sanitarios reclama una coordinaci¨®n y utilizaci¨®n conjunta de los mecanismos sanitarios de procedencia diferentes. Todos los espa?oles deben ser beneficiarios por igual de las acciones sanitarias preventivas y curativas, en condiciones de igualdad y mediante la utilizaci¨®n de los mecanismos asistenciales que resulten menos gravosos para la colectividad, cualquiera que sea la titularidad formal de los mismos.
Desde esta m¨²ltiple ¨®ptica hay que interpretar la adscripci¨®n del Instituto Nacional de la Salud al Ministerio de Sanidad y Consumo en el reciente real decreto de su organizaci¨®n, que, lejos de suponer un impedimento para una adecuada pol¨ªtica sanitaria, constituye una medida que propicia la ejecuci¨®n de una pol¨ªtica independiente y coordinada con la financiada con re cursos estatales. En este sentido, la intervenci¨®n del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se circunscribe a la formulaci¨®n del anteproyecto de presupesto y al control presupuestario corres pondiente, como taxativamente se expresa en el mencionado real decreto, funciones todas ellas an¨¢logas a las que corresponden al Ministerio ele Hacienda respecto del conjunto de la acci¨®n estatal, sin que pueda afirmarse seriamente que por tal raz¨®n es el Ministerio de Hacienda quien define la pol¨ªtica exterior, la de educaci¨®n o la de obras p¨²blicas, por poner un ejemplo de pol¨ªticas sectoriales ordinarias. Pero en la nueva ¨®ptica de la pol¨ªtica sanitaria del Estado con viene no perder de vista adem¨¢s un hecho que considero funda mental, cual es la nueva organizaci¨®n del poder p¨²blico como Estado de las autonom¨ªas, por virtud del cual la gran parte de las funciones sanitarias del Estado se transfieren, tanto a nivel normativo como ejecutivo, a los entes auton¨®micos. Y ello no es cosa de un futuro lejano; en efecto, asumidas ya por la mayor parte de los entes auton¨®micos las competencias en materia de: salud p¨²blica, y estando previsto el tras paso a todas ellas del Instituto Nacional de la Salud, la funci¨®n del Estado en materia sanitaria ha de variar sustancialmente a muy corto plazo. Culminadas las transferencias del Estado a las comunidades aut¨®nomas, dejar¨¢ de ejecutar aqu¨¦l directamente la pol¨ªtica sanitaria, salvo aquellos servicios que por su propia naturaleza tengan una trascendencia nacional, si bien el Estado deber¨¢ garantizar una adecuada coordinaci¨®n y planificaci¨®n sanitaria y ejercer¨¢ la alta inspecci¨®n del sistema, funciones todas ellas que conceptualmente exigen la conjunta consideraci¨®n de los mecanismos sanitarios existentes.
Reducci¨®n del gasto p¨²blico
Desde otro punto de vista, la organizaci¨®n sectorializada de la rama sanitaria a trav¨¦s de una subsecretar¨ªa espec¨ªfica, a fin de ejemplarizar la pol¨ªtica del Gobierno de reducci¨®n del gasto p¨²blico, como ha sucedido tambi¨¦n con Trabajo, Seguridad Social y Consumo, no ha comportado en manera alguna la reducci¨®n de ni una sola de las competencias atribuidas a la Secretar¨ªa de Estado.
Finalmente, la filosof¨ªa inspiradora de la creaci¨®n de la actual Subsecretar¨ªa para el Consumo es id¨¦ntica a la se?alada, seg¨²n se explicita en el pre¨¢mbulo del real decreto de su creaci¨®n. Se trata de unificar competencias y recursos dispersos bajo una sola direcci¨®n pol¨ªtico-administrativa. La indudable preponderancia que en el actual desarrollo de la acci¨®n p¨²blica que en materia de consumo corresponde al consumo alimentario ha justificado su adscripci¨®n al Ministerio de Sanidad.
Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que la protecci¨®n al consumidor se vaya a circunscribir ¨²nica y exclusivamente a los productos alimentarios, sino que se extender¨¢ a todos los productos de consumo, incluidos los servicios. La experiencia y colaboraci¨®n en este campo de las asociaciones de consumidores habr¨¢ de ser de excepcional utilidad, y desde ahora la reclamamos. Ello no excluye que el desarrollo de otras ¨¢reas de actuaci¨®n en el futuro aconsejen modificar lo que hoy es evidentemente adecuado. Pero, en todo caso, lo que a mi juicio va a subsistir en la organizaci¨®n administrativa del futuro es la definitiva consideraci¨®n, de una pol¨ªtica sanitaria integrada, cualquiera que sea el sistema de su financiaci¨®n, y una consecuente acci¨®n administrativa unitaria.
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