Larga pugna por una mayor autonom¨ªa
?A rega?adientes? es la expresi¨®n que el Opus Dei repite insistentemente para explicar c¨®mo acogi¨® la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz su registro can¨®nico corno instituto secular en 1947. Y desde entonces ho han cesado de batallar por un cambio de estatuto jur¨ªdico, que les ha concedido Juan Pablo II y que les neg¨® Juan XXIII y Pablo VI.Los historiadores de 'la Obra, sin embargo, recuerdan el alborozo con que el padre Escriv¨¢ Alb¨¢s, nombre de la ¨¦poca fundacional del luego marqu¨¦s de Peralta, acogi¨® la constituci¨®n Provida Mater Eclesia, que aprobaba al Opus a perpetuidad como instituto secular. La incomodidad lleg¨® cuando a la susodicha constituci¨®n se acogieron otros institutos seculares, como las teresianas del padre Poveda. Para el Opus, que siempre ha tenido conciencia de ser no s¨®lo diferente, sino ¨²nico, aquello fue el principio de una lucha por el cambio de registro can¨®nico.
?En la audiencia que me fue concedida el 12 de febrero de 1979 ped¨ª formalmente al Santo Padre la antedicha transformaci¨®n del Opus Dei de instituto secular en prelatura personal cum populo proprio, teniendo encuenta la realidad social de la obra y de los nuevos elementos jur¨ªdicos contenidos en la legislaci¨®n aplicativa de los decretos conciliares, particularm ente en el motu proprio Eclesiae Sarictae?, cuenta Alvaro del Portillo en el documento publicado por EL PAIS el 11 de noviembre de 1979.
La prelatura personal est¨¢ concebida, seg¨²n los expertos del Derecho Can¨®nico, para tierras de misi¨®n, concediendo al prelado, no necesariam ente obispo y normaImente un religioso, unas atribuciones excepcioriales que, all¨ª donde la Iglesia ya est¨¢ bien implantada, ejerce el obispo diocesano. El recurso del Opus a esta figura jur¨ªdica va unido a un deseo de autonom¨ªa respecto a los obsipos residenciales.
La incesante pugna del Opus por una mayor autonom¨ªa tiene una larga historia. En los a?os sesenta argumentaron en Espa?a que no estaban sometidos a la Conferencia Episcopal y que no les afectaba el concordato entre Espa?a y la Santa Sede, porque eran una asociaci¨®n internacional de laicos, lo que de rechazo les planteaba una grave situaci¨®n jur¨ªdica, ya que no estaban registrados en la ley de Asociaciones de 1964.
Los obst¨¢culos que sistem¨¢ticamente encontraba el Opus Dei en sus deseos de cambio jur¨ªdico, ahora felizmente superados, obedecian a dificultades jur¨ªdicas y pol¨ªticas. Tarito la figura de la prelatura nullius como la prelatura personal con pueblo propio responden a realidades como la de las abad¨ªas, tierras de misi¨®n y otras situaciones excepcionales que poco tienen que ver con una multinacional religiosa como la que representa la obra de Jos¨¦ Mar¨ªa Escriv¨¢ de Balaguer.
?Qu¨¦ va a ocurrir con los laicos del Opus? En sus documentos hablan de contrato con la prelatura; pero ?es un contrato de trabajo corno dicen los documentos de la Iglesia o tambi¨¦n se refieren a contratos espirituales?
Nuevos problemas pol¨ªticos
Las dificultades pol¨ªticas, de pol¨ªtica eclesi¨¢stica, tienen que ver con la naturaleza misma del Opus. ?La transformaci¨®n del Opus Dei... ofrecer¨ªa a la Santa Sede la posibilidad de disponer con mayor eficacia de un cuerpo m¨®vil (preparad¨ªsimo) que ser¨ªa por todas, partes levadura espiritual y apost¨®lica de vida cristiana?, dice uno de los documentos solicitantes del cambio jur¨ªdico Tambi¨¦n se habla de ?solidez organizativa como estructura internacional y centralizada?, as¨ª como de la ?unidad bajo el mismo r¨¦gimen, formaci¨®n y disciplina?. Este cuerpo m¨®vil, disciplinario, uniformado y centralizado -que ha llevado a los soci¨®logos de la religi¨®n a considerar al Opus Dei como un prototipo de secta, en el sentido weberiano- ha puesto en guardia a obispos y conferencias episcopales, que tendr¨¢n que hacer, en el caso de la prelatura personal, con una Iglesia dentro de la Iglesia, claramente conservadora. y que no tendr¨¢ por qu¨¦ asumir las directrices de las conferencias.
En el motu proprio Eclesiae Sanctae, invocado por el Opus para el cambio, se dice: ?Tales prelaturas personales no se regir¨¢n sin haber pedido primeramente la opini¨®n de las conferencias episcopales del territorio en las cuales se establezcan?. No se sabe que la Conferencia Episcopal Espa?ola haya sido consultada. Pero el sentir recogido en la ¨²ltima asamblea de la Conferencia Episcopal mostraba m¨¢s bien preocupaci¨®n por esa posib¨ªlidad, estimando que la negativa de todos los obispos con di¨®cesis, en octubre pasado, aunque s¨ª la apoyaron los prelados curiales, ?dar¨ªa qu¨¦ pensar al Papa?.
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