Justicia ordena ejecutar la sentencia sobre jubilaci¨®n anticipada de Adolfo de Miguel
El magistrado del Supremo Adolfo de Miguel debi¨® continuar en activo como presidente de la sala segunda un a?o m¨¢s, en contra de la decisi¨®n del Gobierno de jubilarle en octubre de 1979. As¨ª reza una sentencia del alto tribunal que el Ministerio de Justicia, mediante orden de 10 de diciembre de 1981, publicaba ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. La sentencia fue dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en octubre pasado, en relaci¨®n con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Adolfo de Miguel, ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y abogado defensor de tres de los procesados por el frustrado golpe de Estado del 23-F, contra la denegaci¨®n por el Gobierno de una segunda pr¨®rroga de un a?o al frente de dicha sala, lo que origin¨® su inmediata jubilaci¨®n el 5 de octubre de 1979.
Adolfo de Miguel, que calific¨® la medida gubernamental de ?clara represalia? y de ?atentado a la independencia judicial?, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo. Dicha sala dict¨® sentencia a favor del recurrente, en el sentido de declarar que ?debi¨® continuar en activo como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo hasta el 7 de octubre de 1980, fecha a la que ha de referirse la jubilaci¨®n decretada, con los efectos inherentes a su permanencia en activo durante ese a?o en lo que pueda repercutir en el se?alamiento de su haber pasivo, y reconociendo igualmente el derecho del actor a que le sean abonadas las diferencias de emolumentos entre los realmente percibidos como jubilado y los que le hubiesen correspondido en activo en el cargo expresado, durante el a?o comprendido entre el 7 de octubre de 1979 e igual fecha de 1980?.El fallo de dicha sentencia, que el Ministerio de Justicia dispone ahora ejecutar, contiene efectos exclusivamente econ¨®micos, derivados de la nulidad de la resoluci¨®n gubernamental, en el sentido de que deber¨¢n aumentarse los haberes pasivos del magistrado recurrente en la parte que corresponda a un a?o m¨¢s en activo en el cargo de presidente de sala, y deber¨¢ abon¨¢rsele igualmente, la diferencia entre la cantidad percibida como jubilado y la que debi¨® percibir durante el a?o que ten¨ªa derecho a permanecer en activo en el cargo expresado.
La raz¨®n alegada por el Gobierno para denegar a Adolfo de Miguel la segunda pr¨®rroga de un a?o al frente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, as¨ª como otras pr¨®rrogas solicitadas por otros magistrados en igual situaci¨®n, fue la de coherencia con la propia pol¨ªtica del Gobierno, que acababa de enviar a las Cortes el proyecto de ley sobre el r¨¦gimen retributivo de los funcionarios de la Administraci¨®n de justicia, aprobado por el Parlamento el 24 de abril de 1980, y, por tanto, actualmente vigente, que fija la jubilaci¨®n forzosa de magistrados y fiscales a los setenta a?os de edad, si bien con posibilidad de continuar en activo hasta los 72 a?os por propia iniciativa. ?No ser¨ªa consecuente?, afirm¨® el que era secretario de Estado para la Informaci¨®n en octubre de 1979, Josep Mell¨¢, ?dar nuevas pr¨®rrogas mientras el Gobierno presenta un proyecto de ley en sentido contrario?.
Hasta el, momento en que fue aprobada dicha ley, que fue publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, de 28 de abril de 1980, la fecha de jubilaci¨®n de los magistrados estaba fijada en los 72 a?os, pero exist¨ªa un sistema de pr¨®rrogas anuales de car¨¢cter discrecional por parte del Gobierno hasta los 75 a?os.
Este sistema de pr¨®rroga discrecional fue puesto en pr¨¢ctica en el a?o 1945, siendo posteriormente recogido en la ley de 18 de marzo de 1965 sobre Adaptaci¨®n de los Cuerpos de la Administraci¨®n de Justicia a la ley de Funcionarios Civiles del Estado. Seg¨²n este sistema, un magistrado o fiscal pod¨ªa prolongar su servicio activo hasta los 75 a?os, siempre que el Gobierno le autorizase anualmente la pr¨®rroga solicitada.
En medios judiciales fue calificado este sistema de pr¨®rroga discrecional como de aut¨¦ntico atentado a la independencia de los jueces, convirti¨¦ndose de hecho en arma pol¨ªtica y de presi¨®n en manos del poder pol¨ªtico en la ¨¦poca franquista, que la utiliz¨® en numerosas ocasiones.
Sala especializada en los conflictos del personal administrativo
La Sala Quinta del Tribunal Supremo, una de las tres que asumen en esta ¨²ltima instancia jurisdiccional competenc¨ªas en el orden contencioso- ad m inistrativo, est¨¢ especializada en la resoluci¨®n de los conflictos que surgen en las relaciones entre la Administraci¨®n del Estado y su personal. En el proyecto de ley org¨¢nica del poder judicial, pendiente de discusi¨®n en el Parlamento, se prev¨¦ la existencia de una sola sala de lo contencioso-administrativo como parte delTribunal Supremo.En la actualidad, la Sala Quinta del Tribunal Supremo est¨¢ formada por Luis Vacas Medina, presidente, y por los magistrados Angel Falc¨®n, Marcelino Cabana (excedente especial), Antonio Ag¨²ndez, Adolfo Carretero, Miguel del P¨¢ramo, Pablo Garc¨ªa Manzano, Jes¨²s D¨ªaz de Lope-D¨ªaz, Luis Cabrerizo y Fernando de Mateo.
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