Anulado el despido de un trabajador que inform¨® de actividades fraudulentas de su empresa
El trabajador no est¨¢ obligado, por una pretendida lealtad, a silenciar cualquier actividad fraudulenta de su empresa, de acuerdo con los t¨¦rminos de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que revoca una anterior de la Magistratura sevillana y declara improcedente un despido decretado por esta causa.
Los hechos que han dado lugar a este fallo judicial tuvieron lugar en Sevilla, donde un trabajador indic¨® a la asociaci¨®n de vecinos de un barrio que la empresa en la que prestaba sus servicios desde hac¨ªa dieciocho a?os estaba utilizando materiales inadecuados en la instalaci¨®n el¨¦ctrica que realizaba en la zona.A consecuencia de la denuncia, la empresa se vio obligada a volver a efectuar la instalaci¨®n. A causa de su actitud de denuncia, el trabajador fue despedido por la empresa (los datos relativos a ambas partes no han sido facilitados por CC 00, aunque ha podido saberse que la empresa en cuesti¨®n es Benito Delgado), despido considerado procedente por la Magistratura de Trabajo. Recurrido este fallo por el demandante, el Tribunal Central de Trabajo ha revocado la decisi¨®n anterior, estimando improcedente el despido. El texto de la sentencia se?ala que la actuaci¨®n del obrero en este caso no constituye divulgaci¨®n de datos de reserva obligada ni transgresi¨®n de la buena fe contractual.
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