Magistratura de Trabajo de Murcia sentencia en contra del canon sindical
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Murcia ha dictado sentencia en contra de la denominada "cuota de solidaridad por negociaci¨®n colectiva", acordada por las centrales sindicales UGT y CC OO en el convenio del sector de limpieza p¨²blica, recogida de basuras y alcantarillado. UGT ha anunciado su intenci¨®n de recurrir ante el Tribunal Central de Trabajo la mencionada sentencia, que presuntamente contradice otra dictada por la Magistratura de Logro?o el pasado 19 de junio de 1981.
La "cuota de solidaridad por negociaci¨®n colectiva" o canon sindical conculca, seg¨²n la sentencia de Magistratura, la legalidad vigente, por lo que deber¨¢ suprimirse. La sentencia, por otra parte, cubre un vac¨ªo legal reconocido por el propio ministerio fiscal durante el juicio, que se celebr¨® el pasado martes en Murcia.Las diligencias se iniciaron el pasado d¨ªa 5 de diciembre, cuando entr¨® en la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de Murcia una comunicaci¨®n de la Delegaci¨®n Provincial de Trabajo que indicaba "presuntas irregularidades en el convenio de limpieza p¨²blica". La comunicaci¨®n, en concreto, hac¨ªa referencia a la cl¨¢usula 34, en la que se recog¨ªa que los trabajadores deber¨ªan pagar un canon por negociaci¨®n colectiva.
El juicio se celebr¨® el pasado d¨ªa 19. La Delegaci¨®n de Trabajo argument¨® que la aportaci¨®n obligatoria del canon sin estar afiliado a ning¨²n sindicato es contraria al principio de libertad de no sindicaci¨®n reconocido en la Constituci¨®n.
Los abogados de UGT y CC OO, por su parte, manifestaron que el trabajador, por abonar el canon, no se ve obligado a afiliarse, y con ello se pretende que los trabajadores apoyen econ¨®micamente los gastos derivados de la negociaci¨®n de los convenios colectivos.
Recurso de UGT
El sindicato UGT recurrir¨¢ ante el Tribunal Central de Trabajo la sentencia de la Magistratura numero 2 de Murcia, seg¨²n ha anunciado Armando Caro, abogado y asesor jur¨ªdico de la central."No conozco todav¨ªa", se?al¨® ayer Armando Caro, "la sentencia, pero llevaremos el caso al Tribunal Central de Trabajo, en Madrid. A tenor de la resoluci¨®n de este tribunal veremos si hay alguna cuesti¨®n constitucional en el problema o no. Si la hubiere, ir¨ªamos al Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales".
En opini¨®n del portavoz de UGT, el canon sindical es una "cuesti¨®n que corresponde a la libertad de elecci¨®n de los trabajadores. Si los trabajadores representados en una mesa de negociaci¨®n y los empresarios han llegado al acuerdo de redactar esta cl¨¢usula pueden utilizar esa posibilidad".
Fuentes sindicales solventes, por otra parte, aseguraron ayer a Europa Press que existe un precedente favorable a la implantaci¨®n del canon sindical en "la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Logro?o el 19 de junio de 1981".
Esta sentencia resolvi¨® un caso remitido por la Delegaci¨®n Provincial de Trabajo con motivo de la inclusi¨®n de la cl¨¢usula del canon en el convenio de empresas de cinematograf¨ªa de la Rioja, suscrito por la Asociaci¨®n de Empresarios de Cine de Logro?o y su provincia y por la central socialista.
El art¨ªculo 22 del convenio obligaba a "descontar al personal no afiliado a UGT la cantidad de 600 pesetas en concepto de abono de servicios prestados por dicha central sindical en la tramitaci¨®n del convenio", y la sentencia razon¨® que el cobro del canon no afecta a la libertad de sindicaci¨®n, "sino al principio general de solidaridad que debe existir en toda clase trabajadora".
"No es justo", razona por ¨²ltimo la sentencia, "que toda la carga econ¨®mica de la tramitaci¨®n que el convenio conlleva recaiga ¨²nicamente sobre las cuotas de los afiliados, pues con ello se romper¨ªa aquel principio de solidaridad".
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