Un pacto para la ley electoral
En efecto, como ha se?alado Fraga, hemos entrado, con el nuevo a?o, en per¨ªodo electoral. Nadie discute ya que en el plazo de un a?o -el l¨ªmite legal es mayo de 1983- tendremos elecciones a Cortes Generales. Por consiguiente, a partir de ahora la actividad de todos los partidos estar¨¢ te?ida de ese ingrediente que despectivamente se denomina electoralismo, pero que, se quiera o no, es indefectiblemente algo consustancial a toda democracia.Sin embargo, y he aqu¨ª la gran paradoja nacional, no disponemos de una normativa electoral vigente, como ya intent¨¦ demostrar en este mismo lugar hace unos meses (EL PA?S del 16,18 y 19 de agosto de 1981). El decreto-ley de 1977 agot¨®, por una parte, su vigencia despu¨¦s de las elecciones del 15 de junio de ese a?o, ¨²nicas que, seg¨²n su art¨ªculo 1, deb¨ªa regir. Y, por otra, volvi¨® a agotar nuevamente su vigencia, prolongada por el poder constituyente, tras las elecciones anticipadas, por disoluci¨®n de las Cortes, del 1 de marzo de 1979, al cumplirse lo establecido en la disposici¨®n transitoria octava de la Constituci¨®n.
Nos encontramos pues en una situaci¨®n que, de no remediarse pronto, podr¨ªa dar lugar a un cierto grado de esquizofrenia pol¨ªtica, poco recomendable en el actual contexto espa?ol. Un sistema democr¨¢tico y constitucional, como es el nuestro, exige la seguridad jur¨ªdica en todos los campos, pero especialmente en lo que afecta a un tema crucial de la legitimidad del sistema democr¨¢tico, como son las elecciones. ?Qu¨¦ piensa nuestra clase pol¨ªtica con respecto a este vac¨ªo jur¨ªdico?
La impresi¨®n general es que en este terreno, salvo manifestaciones o acciones aisladas de algunos pol¨ªticos, asistimos a una especie de tancredismo generalizado, que consistir¨ªa en no hacer nada y esperar que las pr¨®ximas elecciones acabaran rigi¨¦ndose fatalmente todav¨ªa por el agotado decreto-ley de 1977, y ello a pesar de lo dispuesto en los art¨ªculos 68, 69 y 81 de la norma fundamental, que exigen una ley org¨¢nica electoral.
Esta curiosa posici¨®n, incluso podr¨ªa encontrar la defensa heterodoxa de algunos juristas, pero tal proceder ir¨ªa en contra de lo que debe ser el Derecho en una democracia. Ciertamente, el Derecho en general, y el Derecho constitucional en particular, desde esta ¨®ptica, aparece como una forma de autolimitaci¨®n del Estado, dirigida a enmarcar el poder frente a posibles actuaciones arbitrarias. Por tanto, si la autolimitaci¨®n voluntaria que representa el derecho no la practican los gobernantes, y la clase pol¨ªtica en general, se asistir¨ªa a una quiebra de los principios que fundamentan y diferencian las instituciones democr¨¢ticas de las existentes en los pa¨ªses autoritarios, dictatoriales o tercermundistas.
En id¨¦ntico sentido, tampoco se respetar¨ªa tal autocontrol si el Gobierno, ante la premura de la convocatoria electoral, dictara un nuevo decreto-ley con vistas a su regulaci¨®n. Y ello, porque esta figura jur¨ªdica ya no posee la misma naturaleza que en el a?o 1977, seg¨²n la legalidad del r¨¦gimen anterior, y porque se entrar¨ªa en una zona de clara inconstitucionalidad al violentar el mandato constitucional de los art¨ªculos citados y, en especial, el se?alado en el 86, p¨¢rrafo primero.
Una ley org¨¢nica
No queda, en consecuencia, m¨¢s camino que el de una ley org¨¢nica electoral. Ahora bien, no se puede ocultar que, manteni¨¦ndose en este supuesto, caben dos posibilidades. La primera ser¨ªa aprobar una ley org¨¢nica, con un art¨ªculo ¨²nico, que convalidase el contenido total o parcial del caduco decreto-ley de 1977. Pero semejante proceder equivaldr¨ªa un t¨ªpico caso de fraus legis y que es una forma, como defini¨® el profesor P¨¦rez Serrano, de eludir el precepto de manera inteligente y refinada, consiguiendo as¨ª, y por medios desviados, burlar una prohibici¨®n o incumplir un mandato. La segunda posibilidad, la m¨¢s l¨®gica y constitucional, ser¨ªa elaborar, mediante proyecto o proposici¨®n de ley org¨¢nica, la nueva normativa electoral que resulta de todo punto necesaria.Claro est¨¢ que, en este ¨²ltimo caso, existen dos principales obst¨¢culos: el tiempo y la dificultad de lograr un acuerdo entre las fuerzas pol¨ªticas. Ambos est¨¢n intimamente conexos: cuanto m¨¢s dif¨ªcil sea el acuerdo, m¨¢s tiempo se tardar¨¢, con el consecuente peligro de la aproximaci¨®n del plazo electoral, que pender¨¢ sobre las discusiones y fases procesales parlamentarias como una amenazadora espada de Damocles.
Se puede adivinar f¨¢cilmente que este acuerdo, a causa de la complejidad de la mec¨¢nica parlamentaria (sistema bicameral y fases de ponencia, comisi¨®n y Pleno), ser¨ªa tan problem¨¢tico de obtenerse como el sortear un campo minado. El hecho, por un lado, de que el Gobierno vea cada vez m¨¢s restringida su mayor¨ªa en el Congreso -a causa del fen¨®meno del transfuguismo pol¨ªtico- y, por otro, de que cada partido considere -en gran parte equivocadamente- al sistema electoral preferido como el talism¨¢n que le puede favorecer en las elecciones, contribuir¨ªa, sin duda alguna a imposibilitar el logro de la mayor¨ªa absoluta que se requiere en las leyes org¨¢nicas.
?C¨®mo salir entonces de este aparente callej¨®n sin salida? A mi juicio, no cabe ya otra soluci¨®n, ante lo cargado que se presenta el programa legislativo con que se enfrentan las Cortes en lo que resta de legislatura, que recurrir a un pacto electoral, protagonizado fundamentalmente por los dos grandes partidos nacionales del momento. Del mismo modo que en las actuales circunstancias espa?olas se ha impuesto la necesidad de un pacto aut¨®nomico para salir del laberinto de las autonom¨ªas o de un Acuerdo Nacional de Empleo frente al paro y la crisis econ¨®mica, se hace necesario y urgente un pacto sobre la ley electoral futura.
Comisi¨®n de expertos
Pacto que comprender¨ªa los aspectos t¨¦cnicos y pol¨ªticos del futuro sistema electoral. En lo que se refiere a los primeros, no creo que hubiese muchas dificultades para ponerse de acuerdo en temas como la creaci¨®n de una administraci¨®n electoral profesionalizada, la delimitaci¨®n de un censo fiable o un sistema racional y tecnificado para el recuento de votos. Mayores dificultades, obviamente, comportar¨ªa el consenso respecto de las cuestiones pol¨ªticas, pues, evidentemente, cada uno querr¨ªa arrimar el ascua a su sardina.No obstante, partiendo de un documento de base elaborado por una comisi¨®n de expertos, consensuados previamente, y teniendo en cuenta el poco margen que deja la Constituci¨®n en esta materia, ser¨ªa posible la conciliaci¨®n, en breve espacio de tiempo, sobre una serie de puntos que, por encima de los intereses partidistas, exige el inter¨¦s nacional. Se?alemos, entre los m¨¢s importantes, la necesidad de primar a los grandes partidos nacionales -y regionales, en ciertos casos- para evitar la fragmentaci¨®n en las C¨¢maras a la vista de lo que exige un sistema pol¨ªticamente descentralizado como es el que se est¨¢ configurando entre nosotros; la adopci¨®n de una f¨®rmula electoral en el Senado, que sea m¨¢s justa que la actual; y, por ¨²ltimo, el logro de un medio que permita un mayor protagonismo del elector, como ser¨ªa el voto preferencial.
En definitiva, todav¨ªa es tiempo de que se imponga el sentido com¨²n, porque, de lo contrario, como ha escrito, en un sugestivo art¨ªculo sobre la Constituci¨®n, en este peri¨®dico, Francisco Umbral, "unos legisladores que comienzan por no respetar lo que trabajosamente han escrito se est¨¢n deteriorando a s¨ª mismos, al deteriorar el papel invicto, y se ve que quieren pasar sutilmente de lo legal a lo sacerdotal".
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