Mil millones en 1982 para el turno de oficio y asistencia al detenido
Unos mil millones de pesetas destinar¨¢ en 1982 el Estado para remunerar el turno de oficio de los abogados y la asistencia letrada al detenido. Esta cantidad supone un importante aumento respecto del presupuesto destinado en 1981 a esta finalidad, que fue de 927 millones de pesetas.El a?o 1974 fue el primero en que el Estado incluy¨® en sus presupuestos la remuneraci¨®n de la defensa de oficio de los abogados, que hasta entonces ven¨ªa siendo considerada, tanto por la abogac¨ªa como por la Administraci¨®n, como una carga profesional y, por ello, no objeto de remuneraci¨®n. Sin embargo, entre los abogados se fue abriendo camino como una reivindicaci¨®n profesional la idea de que la defensa de oficio era un servicio prestado a la sociedad por la abogac¨ªa, al que deb¨ªa otorgarse una adecuada contraprestaci¨®n econ¨®mica a cargo del Estado.
Desde 1974 hasta 1979, la remuneraci¨®n presupuestaria del Estado al turno de oficio se quintuplic¨®, si bien las cantidades entregadas han sido consideradas por los abogados desproporcionadas con el esfuerzo realizado en el turno de oficio. En 1974 se destin¨® para remunerar el turno de oficio 85 millones de pesetas, 170 millones en 1975, otros 170 millones en 1976, 255 en 1977, 340 en 1978 y 384 en 1979.
A partir de 1980, la cantidad destinada al turno de oficio se refundi¨® en una sola partida presupuestaria con la remuneraci¨®n destinada por el Estado a la asistencia letrada al detenido,derecho introducido por reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal el 4 de diciembre de 1978 y, posteriormente, tambi¨¦n recogido en la Constituci¨®n. Aunque el derecho a la asistencia letrada al detenido fue introducido en la legislaci¨®n espa?ola en la citada fecha. su remuneraci¨®n s¨®lo se incluy¨® en los presupuestos del Estado en 1980, si bien fue aprobado un suplemento de cr¨¦dito para remunerar el servicio de asistencia al detenido prestado a lo largo de 1979. El a?o siguiente, es decir, en 1980, fueron destinados conjuntamente para remunerar el turno de oficio y la asistencia letrada al detenido 858.500.500 pesetas, de los que 384 millones fueron para el turno de oficio, y 474,5 millones, para la asistencia letrada al detenido.
Sin embargo, una parte importante de las cantidades destinaclas en estos a?os a la asistencia letrada al detenido ha debido ser devuelta a Hacienda, al no haberse llevado al cupo de asistencias previstas, debido a las dificultades que el ejercicio de este derecho ha venido encontrando en muchas comisar¨ªas. Mientras tanto, la rernuneraci¨®n global destinada al turno de oficio ha quedado pr¨¢cticamente congelada en los a?os 1979 y 1980, en 384 millones de pesetas.
La soluci¨®n a este problema ha sido la propuesta por el presidente del Consejo General de la Abogacia Antonio Pedrol, de que sea este organismo, y ni la Subsecretar¨ªa de Justicia, el que distribuya la partida presupuestaria global para el turno de oficio y la asistencia letrada al detenido, seg¨²n las necesidades reales de uno u otro servicio. Esta propuesta fue asumida por el Ministerio de Justicia mediante orden de 29 de julio de 1981.
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