La LAU negociada por Federico Mayor cambia de forma sustancial el proyecto presentado por Gonz¨¢lez Seara
La Ley de Autonom¨ªa Universitaria (LAU) que saldr¨¢ probablemente del Parlamento en los pr¨®ximos meses significa un texto sustancialmente distinto respecto al proyecto presentado por el ministro socialdem¨®crata Luis Gonz¨¢lez Seara. La consideraci¨®n de la Universidad como servicio p¨²blico queda seriamente desva¨ªda, al tiempo que la representatividad de los distintos estamentos universitarios en los claustros constituyentes, resalta disminu¨ªda en el texto final negociado por el actual ministro, Federico Mayor. Junto a esto, se incluyen algunas mejoras, sobre todo en relaci¨®n con el profesorado en general, y con el no numerario, en particular.
Uno de los aspectos que m¨¢s problemas ha planteado ha sido la consideraci¨®n de la Universidad como servicio p¨²blico, que ha aparecido y desaparecido en los sucesivos textos, originando con ello fuertes tensiones en las ¨¢reas liberal-cristianas del partido gubernamental. El proyecto de ley enviado por el Gobierno cuando era ministro de Universidades e Investigaci¨®n Luis Gonz¨¢lez Seara, establec¨ªa en su art¨ªculo tercero que 1as Universidades son entidades dotadas de personalidad jur¨ªdica, que asumen y desarrollan sus funciones como servicio p¨²blico".La oposici¨®n centrista a este texto fu¨¦ una de las claves del aparcamiento del proyecto de ley durante largos meses, despu¨¦s de haber sido aprobado en diciembre de 1980 en la Comisi¨®n de Universidades e Investigaci¨®n del Congreso. La renegociaci¨®n patrocinada por Juan Antonio Ortega c ondujo a un nuevo art¨ªculo tercero, del que desaparec¨ªa el t¨¦rmino "servicio p¨²blico", si bien se conoci¨® que exist¨ªa un acuerdo del ramistro con los socialistas por el que se buscar¨ªa una f¨®rmula para introducir "matiz adamente" el pol¨¦mico concepto.
"Servicio p¨²blico", con matices
La f¨®rmula, que finalmente ha obtenido el placet de los diputados centristas, incluye el t¨¦rmino "servicio p¨²blico", pero deja de hecho las cosas como estaban, ya que vincula su alcance a la LAU, en la que no subyace esa concepci¨®n de la Universidad. Seg¨²n declar¨® ayer el ponente centrista Juan Antonio G¨®mez Angulo, tras la reuni¨®n celebrada ayer por su grupo para estudiar el proyecto definitivo que por la tarde ser¨ªa sometido a la Comisi¨®n de: Educaci¨®n, hubo unanimidad sobre el texto negociado por Federico Mayor Zaragoza.
Sin embaroo, la diputada comunista y portavoz de este grupo en la citada comisi¨®n, Eulalla Vintr¨®, no se mostr¨® satisfecha con la f¨®rmula negociada, mientras que entre los socialistas las opiniones se encuentran divididas. El texto entregado por el ministro de Educaci¨®n y Ciencia a los distintos grupos trata de resolver este pol¨¦mico punto de la LAU con las siguientes palabras: "Las Universidades tienen personalidad Jur¨ªdica y asumen y desarrollan sus funciones como servicio p¨²blico, en los t¨¦rminos establecidos por la presente ley".
Como complemento de esta modificaci¨®n del proyecto de ley, en el nuevo informe de la ponencia aparece suprimido el art¨ªculo segundo, de poca eficacia jur¨ªdica directa, pero en el que se condensaba la filosof¨ªa del texto gubernamental elaborado por Gonz¨¢lez Seara. Dec¨ªa as¨ª: "La Universidad, instrumento b¨¢sico para promover el progreso, la igualdad y la movilidad social, est¨¢ al servicio de toda la comunidad nacional y no s¨®lo de los individuos que, en un momento determinado, pertenecen a ella".
Vinculada a esta cuesti¨®n est¨¢ la de las universidades privadas. Tanto en el proyecto inicial como en el actual, se establece que las universidades del Estado se crear¨¢n por ley. En cambio, para las universidades privadas, el proyecto inicial establec¨ªa la declaraci¨®n gubernamental, "previa comprobaci¨®n del cumplimiento de los requisitos legales", entre los que figuraba el establecimiento inmediato, como m¨ªnimo, de tres Facultades o Escuelas T¨¦cnicas Superiores, mientras que el texto actual se?ala que la creaci¨®n se efectuar¨¢ por decreto acordado en Consejo de ministros, "siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la presente ley", entre ellos el establecimiento, al menos, de cinco Facultades, Escuelas T¨¦cnicas Superiores o Escuelas Universitarias.
Respecto a la posible financiaci¨®n de las universidades privadas, la ¨²nica modificaci¨®n ha consistido en incluir una referencia a las Comunidades aut¨®nomas. El nuevo art¨ªculo 14.2 establece: "El reconocimiento de una Universidad privada no implicar¨¢ la concesi¨®n de subvenciones econ¨®micas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de fondos p¨²blicos de las comunidades aut¨®nomas".
Tanto el proyecto primero como el ¨²ltimo confieren al claustro provisional de cada universidad p¨²blica, la funci¨®n de elaborar los Estatutos de las mismas. El texto de Gonz¨¢lez Seara conced¨ªa un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la LAU para la constituci¨®n del claustro provisional, y otros seis meses para la elaboraci¨®n de los estatutos. En el proyecto que ayer comenz¨® a discutirse, ambos plazos son de ocho meses, si bien se establece que se trata de plazos m¨¢ximos.
Composici¨®n del claustro
La composici¨®n del claustro provisional era en el primitivo proyecto la siguiente: 30% de catedr¨¢ticos numerarios y profesores agregados de Universidad; 20% de profesores adjuntos de Universidad y catedr¨¢ticos de Escuelas universitarias; 10% de profesores no doctores; 5% de personal no docente, y 25% de estudiantes. En la nueva composici¨®n de este claustro constituyente, la proporci¨®n de los distintos estamentos universitarios es la siguiente: 50% de profesores numerarios; 10% de profesores no numerarios con t¨ªtulo de doctor y otro 10% de profesores no numerarios no doctores; 5% de personal de Administraci¨®n y Servicios, y 25% de estudiantes.
En el proyecto Gonz¨¢lez Seara se preve¨ªa que cu ando el 50% del cuerpo electoral de uno de estos estamentos no hubiera votado, se reducir¨ªa proporcionalmente su representaci¨®n efectiva. En el nuevo texto, dicho porcentaje se ha ampliado al 60% de no participaci¨®n. Entre los ¨®rganos colegiados de la Universidad, la LAU inicial inclu¨ªa un Consejo social, que estar¨ªa integrado por representantes de la Comunidad aut¨®noma, sindicatos, asociaciones empresariales y otras instituciones econ¨®micas o sociales, y cuya misi¨®n ser¨ªa la supervisi¨®n de las actividades de car¨¢cter econ¨®mico de la Universidad. Toda referencia a ese Consejo social ha sido supr¨ªmida en el texto actual.
En el Consejo de Universid¨¢des, encargado, de asistir al ministerio en la planificaci¨®n, ordenac . ¨ª¨®n y coordinaci¨®n de las actividades universitarias, el proyecto inicial preve¨ªa la posible invitaci¨®n a los rectores de universidades privadas cuando se trataran temas que les afectaran. En cambio, el texto sometido actualmente a debate, integra a dichos rectores en el consejo, "con voz, pero sin voto".
La larga tramitaci¨®n de la LAU ha producido algunas novedades en cuanto al profesorado. Una de ellas es que quedar¨¢n integrados en el cuerpo de catedr¨¢ticos de Universidad los profesores agregados de Universidad que lo sean en la fecha de entrada en vigor de la ley, si bien ocupar¨¢n provisionalmente su correspondiente agregaci¨®n, hasta tanto el Gobierno transforme, en el plazo de dos a?os, las agregadur¨ªas en c¨¢tedras.
Una disposici¨®n transitoria nueva, fruto de las negociaciones de Juan Antonio Ortega, con el socialista Gregorio Peces-Barba, establece que quienes a la entrada en vigor de la ley sean profesores no numerarios con cinco a?os de antig¨¹edad como doctores e igual plazo de experiencia docente ininterrumpida como tales, "podr¨¢n ser contratados con car¨¢cter permanente como profesores adjuntos por la Universidad, sin necesidad de obtener la habilitaci¨®n estatal".
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