Los diputados y el acatamiento a la Constituci¨®n
LAS NEGOCIACIONES entre centristas y socialistas para sustituir el reglamento provisional del Congreso, aprobado al comienzo de la primera legislatura democr¨¢tica, por un nuevo texto que recogiera las experiencias de estos a?os y permitiera un funcionamiento mas ¨¢gil y eficaz de la C¨¢mara naufragaron el pasado mes de junio en el debate del Pleno. El presidente del Congreso, en medio de la confusi¨®n creada en aquella sesi¨®n por el incumplimiento socialista de algunos acuerdos previos, decidi¨® forzar la devoluci¨®n a la Comisi¨®n del texto, definitivamente aprobado esta semana por el Pleno de la C¨¢mara. El tiempo y los hechos se encargar¨¢n de dictaminar las virtudes de los nuevos procedimientos establecidos por cl Reglamento reformado, as¨ª como su capacidad para que la transparencia de las conductas y la libertad de iniciativa y expresi¨®n de los diputados sean compatibles con la rapidez de los tr¨¢mites y la buena marcha de la maquinaria legislativa. a reducci¨®n del n¨²mero de Comisiones permitir¨¢ a los congresistas, especialmente a quienes pertenezcan a grupos parlamentarios escasos de efectivos, atender con ayer diligencia al proceso de elaboraci¨®n de las normas, sin tener que dedicar denonados esfuerzos a repartir sus horas en debates paralelos y simult¨¢neos. Ser¨ªa deseable, por lo dem¨¢s, que la nueva reglamentaci¨®n consiguiera que los Plenos se ocuparan b¨¢sicamente de las grandes cuestiones pol¨ªticas y legislativas, sin reiterar enfadosamente tareas para las que las Comisiones son perfectamente aptas. La rigidez de los procedimientos no debe privar a los debates de esa vivacidad en las intenciones y en las r¨¦plicas, hasta ahora monopolizadas por los portavoces de los grupos y los ministros del Gobierno, que tanto se echan en falta en nuestra actual vida parlamentaria.El Reglamento fija los criterios par la constituci¨®n de los grupos parlamentarios en la pr¨®xima legislatura, abandonando la abusiva pretensi¨®n de conferir car¨¢cter retroactivo a la nueva normativa. De esta forma ser¨¢n respetados, hasta la disoluci¨®n de las Cortes Generales, los derechos adquiridos de la minor¨ªa andalucista -elevada a la condici¨®n de tal en abril de 1979 como contrapartida por sus votos favorables a a investidura de Adolfo Su¨¢rez- y de lo grupos vasco y catal¨¢n del PSOE. En adelante, el m¨ªnimo de diputados para formar grupo parlamentario aut¨®nomo -instrumento de enorme importancia para los trabajos legislativos pero tambi¨¦n para la simbolog¨ªa pol¨ªtica en llos Plenos- se eleva a quince esca?os. La excepci¨®n en favor de las formaciones pol¨ªticas que, sin alcanzar el m¨ªnimo, consigan al menos cinco diputados y obtengan el 15% de los votos emitidos en las circunscripciones en las que presenten candidaturas o el 5% de lo sufragios nacionales flexibiliza notablemente la regla general y permitir¨¢ a los grupos o coaliciones nacionalistas con implantaci¨®n popular disponer de voz propia en Congreso. La minor¨ªa andalucista tendr¨¢ la oportunidad de demostrar en los pr¨®ximos comicios su fuerza electoral y la posibilidad de lograr el m¨ªnimo de cinco diputados y el 15% de los sufragios en la nueva Comunidad Aut¨®noma le sigue abriendo el paso a la formaci¨®n de un grupo propio en el Congreso.
La exigencia de que los diputados presten promesa o juramento de acatamiento a la Constituci¨®n para desempe?ar su mandato plantea algunos interrogantes de respuesta nada f¨¢cil. La enmienda de Coalici¨®n Democr¨¢tica, aprobada por el Pleno, para que los actuales
diputados cumplan ese tr¨¢mite, bajo el castigo de ser suspendidos en caso de no hacerlo, ofrece las inadmisibles caracter¨ªsticas de cualquier disposici¨®n que pretenda tener efecto hacia el pasado y colisiona directamente con el art¨ªculo 9 de la Constituci¨®n, que garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales". Con respecto al fondo del problema, la idea de reservar exclusivamente el terreno parlamentario a quienes se comprometan, por anticipado y de forma solemne, a respetar las reglas del juego constitucional suscitar¨¢, sin duda, la simpat¨ªa espont¨¢nea de la opini¨®n p¨²blica democr¨¢tica pero tambi¨¦n da a lugar a serios reparos. Los diputados y senadores no son funcionarios del Estado, a quienes parece correcto exigir el acatamiento del ordenamiento constitucional para el que trabajan y del que perciben sus sueldos, sino mandatarios de los ciudadanos que les votan. Pese a la obvia buena voluntad y recta intenci¨®n que anima la cl¨¢usula del nuevo Reglamento, no parece justo confundir las ideas y los sentimientos anticonstitucionales de sectores sociales m¨¢s o menos marginales, que tienen derecho a expresarlos pac¨ªficamente a trav¨¦s de sus representantes elegidos, con los hechos encaminados a derribar por la fuerza las instituciones aprobadas por la abrumadora mayor¨ªa del pueblo espa?ol.
Las leyes penales vigentes sit¨²an fuera no s¨®lo del terreno parlamentario sino tambi¨¦n de la vida social en libertad a las minor¨ªas violentas de ultraderecha y ultraizquierda dedicadas a la desestabilizaci¨®n de la Monarqu¨ªa parlamentaria. No parece, en cambio, leg¨ªtimo aplicar medidas restrictivas al derecho fundamental de elegir y ser elegido (reconocido en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, que establece que "todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos p¨²blicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peri¨®dicas por sufragio universal) y al corolario l¨®gico que implica el ejercicio de ese mandato en las Cortes Generales. Los reglamentos del parlamento espa?ol republicano exig¨ªan a los diputados "lealtad para cumplir el mandato conferido por la naci¨®n" y la Constituci¨®n de 1978 establece que las Cortes Generales "representan al pueblo espa?ol". Probablemente el ¨²nico compromiso que cabe exigir a los diputados es que sean fieles al mandato recibido de sus electores, aunque sean ideol¨®gica o emocionalmente adversos a la Constituci¨®n, y reservar a las normas penales la defensa del orden vigente contra las acciones violentas de quienes pretender subvertirlo.
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