Situaci¨®n procesalmente at¨ªpica
La situaci¨®n que se produjo ayer en la vista del juicio sobre el 23-F como consecuencia de una informaci¨®n de Diario 16 es procesalmente at¨ªpica y, desde luego, ins¨®lita en la habitual pr¨¢ctica jur¨ªdica ante tribunales de justicia.En primer lugar, se produce un hecho exterior al proceso, el testimonio publicado en un peri¨®dico de un supuesto polic¨ªa militar que particip¨® en el asalto al Parlamento, pero que puede tener relaci¨®n con los hechos que se est¨¢n enjuiciando y, sobre todo, con la actuaci¨®n concreta de uno de los procesados. Este procesado adopta la actitud de no entrar en la sala de juicio en se?al de protesta, por entender que la informaci¨®n publicada es calumniosa para su persona.
Los otros procesados se solidarizan con esta actitud, que tambi¨¦n es apoyada por varios abogados defensores. El tribunal, que deb¨ªa constituirse a las diez de la ma?ana, como viene siendo habitual, s¨®lo se constituye tres horas m¨¢s tarde, y adopta la decisi¨®n, o¨ªdas las manifestaciones formuladas por el fiscal y los defensores, de suspender la acreditaci¨®n de Diario 16 para informar sobre el desarrollo del juicio.
En los juicios ante los tribunales ordinarios es impensable la actitud de resistencia del o de los procesados a comparecer ante el tribunal, ya iniciadas las sesiones de la vista oral y p¨²blica, y, s¨ª aquella se produjera, el tribunal dispone para hacer valer su autoridad de la fuerza p¨²blica y de la advertencia de que tal actitud podr¨ªa incurrir en un delito de desacato, ante el ¨®rgano Juzgador.
Si la actitud de este procesado est¨¢ basada en un hecho que se ha producido exteriormente al desarrollo del proceso pero que puede afectar a ¨¦ste, el procedimiento procesalmente correcto para ponerlo en conocimiento del tribunal, a los efectos oportunos, es que su abogado defensor invoque el p¨¢rrafo 6? del art¨ªculo 746 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que autoriza al presidente del tribunal a suspender la vista "cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucci¨®n suplementaria". El presidente del tribunal, en el marco de sus facultades, aceptar¨¢ o denegar¨¢ lo solicitado. En todo caso, esta revelaciones o retractaciones inesperadas deben producirse en el marco del juicio oral, y no mediante un hecho exterior al mismo.
En la situaci¨®n originada ayer en el juicio sobre el 23-F, dejando a un lado la supuesta irresponsabilidad e inoportunidad de publicar durante la vista de un proceso datos que alguna de las partes interesadas pudiera considerar que influyen en el desarrollo del mismo, lo sorprendente es la actuaci¨®n directa del procesado afectado por la revelaci¨®n de estos datos respecto del tribunal, fuera de los cauces procesales de la defensa.
La defensa interviene efectivamente para poner en conocimiento del tribunal su protesta, pero su intervenci¨®n se produce cuando se ha dado lugar a que la vista se haya aplazado durante m¨¢s de tres horas, incidiendo con ello en su desarrollo normal. El fiscal interviene a continuaci¨®n para oponerse a la suspensi¨®n de la vista, porque la informaci¨®n publicada no ofrece datos revelados durante el juicio, y anuncia que cursar¨¢ las oportunas ¨®rdenes para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. El tribunal decidi¨® no suspender la vista y retirar la acreditaci¨®n de Diario 16 hasta que se provean las diligencias sobre la informaci¨®n publicada por este peri¨®dico. Al margen del tema pol¨¦mico de la competencia del fiscal militar para actuar directamente en hechos cometidos por un paisano (el C¨®digo de Justicia Militar dice que en los supuestos de delito contra las Fuerzas Armadas, sus medios, intereses o prestigio, de los que sea competente la jurisdicci¨®n ordinaria, el fiscal togado del Consejo Supremo de Justicia Militar podr¨¢ formular una moci¨®n al Fiscal del Reino en solicitud de la concreta acci¨®n de la justicia), su oposici¨®n a la suspensi¨®n del juicio, por estimar que la informaci¨®n publicada no afecta al mismo, tiene s¨®lidas apoyaturas legales. Es dudoso que los datos contenidos en la informaci¨®n de Diario 16 sobrepasen la esfera de un posible delito de calumnia, que solo efecta a la persona a la que se atribuye, y en consecuencia, parece excesivo que un hecho as¨ª haya estado en el origen de un incidente procesal tan grave. La soluci¨®n correcta, que debi¨® ser la que la parte afectada adoptase desde un principio, fue la que su defensor expuso al tribunal m¨¢s tarde, una vez iniciada la vista a la una y media, en el sentido de considerar lo publicado como una calumnia y reservarse el ejercicio de las acciones penales pertinentes.
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