La ley y el futuro de los 'penenes'
La situaci¨®n harto compleja y confusa de los penenes de universidad es analizada en este art¨ªculo en relaci¨®n con la ley de Autonom¨ªa Universitaria, que actualmente se discute en el Parlamento. Seg¨²n el autor del art¨ªculo, la LAU deja el problema sin resolver, cuando no hay nada que se lo impida y cuando todas las condiciones y todos los pronunciamientos presentan y dan lugar a una extraordinaria oportunidad para resolverlo satisfactoriamente.
?Soluciona la LAU el grave problema de los penenes de universidad? ?Cu¨¢l ser¨ªa una soluci¨®n satisfactoria y digna para todas las partes implicadas y, en especial, para la universidad espa?ola, para alcanzar una docencia e investigaci¨®n de calidad que respondan a las necesidades econ¨®micas, culturales y sociales del pa¨ªs? No vamos a insistir nuevamente en lo que se ha dicho y redicho sobre la arbitraria e injusta situaci¨®n en que se encuentran los penenes: desplazamientos y contratos que pueden ser rescindidos en cualquier momento; sueldos de miseria, entre 15.000 y 60.000 pesetas al mes; exclusi¨®n de la gesti¨®n y gobierno de la universidad; exclusi¨®n mayoritaria de las ayudas a la investigaci¨®n; becarios de investigaci¨®n, profesores colaboradores y ayudantes a los que ilegalmente se les obliga a dar clases te¨®ricas y cuyos salarios son, como m¨ªnimo, una o dos veces inferiores al del resto de los profesores que desempe?an las mismas funciones; imposibilidad o grandes dificultades para investigar, publicar y hacer tesis, por carecer de infraestructura, de recursos materiales, humanos y cient¨ªficos, de contactos; por tener horarios recargados e incluso ni tan siquiera disponer de director de tesis, etc¨¦tera.Tampoco vamos a incurrir en el reflejo gremialista de exigir una patente de corso para los mismos, sea cual fuere su actitud, posici¨®n y competencia, que, en nuestra opini¨®n, deber¨¢ ser analizada rigurosa y pormenorizadamente en cada caso. Entre los penenes, como en cualquier colectivo, hay de todo. Lo que estamos intentando en este caso es elucidar situaciones objetivas y objetivables. Ahora bien, lo que s¨ª parece l¨®gico y acertado es que el proceso de soluci¨®n de los problemas de la universidad espa?ola pasa necesariamente por una soluci¨®n equilibrada y razonable para este importante colectivo. No olvidemos que los penenes representan cerca del 70% de todo el profesorado universitario, y en muchos centros universitarios, hasta el 80% y 95%.
La situaci¨®n del colectivo de penenes es harto compleja y confusa. Hay un sinf¨ªn de categor¨ªas y dedicaciones que en absoluto responden a las funciones que se desempe?an en la pr¨¢ctica bajo dichos r¨®tulos: profesor colaborador, profesor ayudante, adjunto, agregado y catedr¨¢tico no numerario con dedicaci¨®n normal, plena y exclusiva; encargado de curso nivel A, B, C, D, D,, especial; contratados e interinos, con cargo al fondo de reptiles, etc¨¦tera.
Arbitrariedades y lagunas
Los tres proyectos de LAU publicados en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes con relaci¨®n a este tema han variado su posici¨®n en las disposiciones transitorias. La disposici¨®n transitoria 5? del ¨²ltimo proyecto, de octubre de 1981, establece: "Se garantiza la estabilidad en el empleo a todo el personal docente, interino y contratado que actualmente se encuentra al servicio de facultades, escuelas t¨¦cnicas superiores y escuelas universitarias de las universidades p¨²blicas, cualquiera que sea su naturaleza y denominaci¨®n, durante un plazo de cuatro a?os a partir de la publicaci¨®n de la presente ley. A lo largo de este tiempo podr¨¢n concurrir a las pruebas de acceso que se determinen".
Como sucede siempre, y en este caso tambi¨¦n, la ley no puede regular absolutamente toda la casu¨ªstica. Sin embargo, debe ser lo menos confusa y lo m¨¢s concreta y amplta posible en su formulaci¨®n para abarcar el mayor n¨²mero de posibilidades que se presenten en la realidad. ?Es este el caso de la disposici¨®n transitoria 5? y de los otros art¨ªculos y disposiciones referidos a la situaci¨®n de los penenes? Sinceramente, creemos que esta disposici¨®n y las otras dejan muchas cuestiones sin abordar y resolver, y cuando lo hacen, es de forma parcial e incompleta. Veamos: en primer lugar, se dice que se garantiza la estabilidad, pero no se dice en qu¨¦ condiciones laborales, de salario, etc¨¦tera. Si son las mismas clue las que ten¨ªan hasta la fecha o si van a variar, y c¨®mo. Puede entenderse y deducirse de la redacci¨®n de la transitoria 5?, que la estabilidad a la que se alude en la misma consiste en que los profesores que no re¨²nan todos los requisitos establecidos por esa ley: tesis doctcral, oposici¨®n o habilitaci¨®n, pasar¨¢n a la condici¨®n de profesor colaborador (el hasta ahora profesor a,yudante). O tambi¨¦n puede realizarse la siguiente interpretaci¨®n: pasar¨¢n a la condici¨®n de profesor colaborador todos aquellos profesores que al aprobarse la LAU no tengan el t¨ªtulo de doctor.
En ambos casos la soluci¨®n es arbitraria, ya que no resuelve el problema de la estabilidad y supone uria merma de los derechos de los p¨¦nenes y un deterioro de su de por si deteriorada situaci¨®n.
En segundo lugar, si bien se establece un per¨ªodo de cuatro anos en el qu,- podr¨¢n concurrir a las pruebas de acceso que se determinen, al convocarse por el Ministerio de Educaci¨®n las oposiciones antes de que se aprobase la LAU, el acceso de dicho profesorado a la estabilidad quedar¨¢ claramente hipotecado, al no haber plazas suficientes y al limitarse la capacidad de contrataci¨®n propia de las universidades.
En tercer lugar, nos parece bien que se exijan requisitos suficientes de dicencia e investigaci¨®n para garantizar una educaci¨®n universitaria m¨ªnimamente competitiva y de calidad. Lo que nos parece rotundamente mal es que al mismo tiempo no se establezcan las bases ni se arbitren unas condiciones aceptables para alcanzar dichos requisitos.
En cuarto lugar, como nada se dice del salarlo y de las condiciones de trabajo durante esos cuatro a?os, habr¨¢ que entender que se mantendr¨¢ la situaci¨®n actual, con lo cual el Ministerio se ahorrar¨¢, como viene sucediendo cr¨®nicamente desde la existencia de la figura del penene, un porcentaje del pres apuesto al reducir de categor¨ªa y, por tanto, el salario a una parte muy significativa de los mismos, que pasar¨¢n a la condici¨®n de profesores colaboradores, con el agravante de haberse dedicado exclusivamente a la ense?anza durante m¨¢s de cinco a?os en algunos casos y de haber hecho posible que lo poco que que la de la misma funcionase. Asimismo seguir¨¢n careciendo de seguro de desempleo, antig¨¹edad, viudedad, posibilidades de promoci¨®n, etc¨¦tera, y ni siquiera a los que tienen el salarlo m¨¢s bajo les tocar¨¢ la bufanda, sobre o cesta de Navidad de 25.000 pesetas al mes que, con el nombre de fomento a la investigaci¨®n, se concedi¨® como aumento de salario a los catedr¨¢ticos.
Oportunidad
La LAU, por tanto, en esta y otras disposiciones, deja el problema sin resolver cuando no hay nada que se lo impida y cuando todas las condiciones, y todos los pronunciamientos presentan y dan lugar a una extraordinaria oportunidad para zanjarlo satisfactoriamente.
A nuestro modo de ver, la soluci¨®n del problema de los penenes pasa:
1. Por la distinci¨®n de los penenes, teniendo en cuenta y dando preferencia a los que se han dedicado y se van dedicar exclusivamente a la ense?anza universitaria.
2. Por el reconocimiento de la labor realizada por los penenes y, en consecuencia, establecimiento de un compromiso de estabilidad equitativo y objetivo que carantice una docencia e investigaci¨®n de calidad y responsable. Para lo cual, entre otras cosas, se puede establecer la siguiente redacci¨®n de la disposici¨®n transitoria quinta: "Se garantiza la estabilidad en el empleo en las plazas y condiciones actuales, como m¨ªnimo, a todo el personal docente, interino y contratado...".Sigue la disposici¨®n.
Asimismo, y durante el plazo de cuatro a?os, se reservar¨¢n para el profesorado no numerario las plazas que ocupa como propias de la universidad. durante este plazo, necesaria y taxativamente, los penenes que quieran conseguir la estabilidad deber¨¢n alcanzar los requisitos requeridos por la contrataci¨®n propia que establezcan los estatutos de cada universidad. Contrataci¨®n que, a nuestro entender, deber¨¢ realizarse de forma objetiva, transparente, democr¨¢tica y recurrible, con base a la labor docente e investigadora.
Por otra parte, se garantizar¨¢ un salarlo y condiciones de trabajo dignas que impidan que el profesor universitario no numerario (ayudante y encargado de curso) tenga un salarlo de miseria y de verg¨¹enza con dedicaci¨®n exclusiva y cerrada la posibilidad de promoci¨®n decir bloqueo de las plazas. Para ello es necesario que los presupuestos destinados a la universidad y a la investigaci¨®n experimenten un aumento sensible que nos permita dejar de ocupar posiciones de pa¨ªses tercermundistas y que nos sit¨²en entre los m¨¢s avanzados, m¨¢xime en unos momentos de crisis en los que la investigaci¨®n y la universidad deben ocupar una posici¨®n importante para ofrecer soluciones a la misma.
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