Los profesores no numerarios
Nos dirigimos en carta abierta a su peri¨®dico en relaci¨®n al editorial del pasado s¨¢bado, d¨ªa 27, sobre la huelga de los profesores no numerarios. Vaya por delante que, en t¨¦rminos generales, consideramos adecuada a la realidad la descripci¨®n del problema objeto del comentario. Sin embargo, como miembros de la Coordinadora de PNNs del distrito de Granada (ciudad donde se gest¨® el actual paro), nos vemos en la obligaci¨®n de hacer un par de precisiones, con el prop¨®sito de clarificar ante la opini¨®n p¨²blica las razones y la forma en que venimos planteando nuestras reivindicaciones.La primera precisi¨®n se refiere al denunciado car¨¢cter corporativo de nuestra huelga. Quisi¨¦ramos se?alar a este respecto que son muchas las cosas de la LAU que no nos gustan y nos preocupan: nos preocupa la autonom¨ªa real de la universidad, nos preocupa la proporcionalidad en la composici¨®n de los claustros, nos preocupa la financiaci¨®n de las universidades privadas y nos preocupan otras muchas cuestiones.
La segunda precisi¨®n hace referencia a una importante contradicci¨®n del editorial y que es la misma que criticamos del proyecto. Se dice en aqu¨¦l que resulta una "flagrante injusticia" el hecho de que carezcan de. estabilidad profesores que cumplen tareas docentes de rango superior con igual dedicaci¨®n y similar capacidad que los profesores numerarios, y pese a ello se concluye afirmando que "Ios plazos de antig¨¹edad en la docencia y en la titulaci¨®n de doctor previstos en la LAU parecen razonables". ?C¨®mo puede decirse, por una parte, que son las dotes para la ense?anza y el dominio de la disciplina los criterios que han de ser tenidos en cuenta para conceder la estabilidad y supeditar dicha estabilidad a un baremo tan ajeno como es la antig¨¹edad en el t¨ªtulo de doctor? Ello s¨®lo se comprender¨ªa si las tesis doctorales, al igual que el vino, ganaran en calidad con el paso del tiempo, de forma que aqu¨¦llas le¨ªdas en los ¨²ltimos cinco a?os carecieran a¨²n del buqu¨¦ preciso para avalar la capacidad investigadora de sus autores.
Cosa distinta es la exigencia de una determinada antig¨¹edad en la docencia (que nosotros estimamos suficiente en cuatro a?os), porque en este punto s¨ª nos parece "razonable" entender que s¨®lo la pr¨¢ctica puede aportar cierta habilidad o destreza, que no capacitaci¨®n.
En suma, si lo que se quiere es asegurar tanto las dotes investigadoras como docentes del profesorado, el criterio para medir la primera debe ser la tesis doctoral, con independencia de su fecha de lectura. Y si, como sospechamos, lo que hay tras la restricci¨®n temporal es el temor a una lectura inmediata de tesis todav¨ªa poco maduras, habr¨¢ que deducir de ello la nula confianza de los legisladores en el cuerpo de catedr¨¢ticos, pues a ¨¦stos corresponde evitar que tal situaci¨®n se produzca. / y nueve firmas m¨¢s. La Coordinadora de PNNs del distrito de .
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