Tres recientes sentencias del Supremo confirman las condenas de diez personas por aborto
Tres recientes sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dos de ellas de fechas 24 y 10 de febrero, y otra de 30 de enero del presente a?o, han desestimado otros tantos recursos interpuestos por personas condenadas por pr¨¢cticas abortivas en Oviedo y Madrid. La primera de ellas confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, el 17 de enero de 1981, que conden¨® a un matrimonio y a la mujer que practic¨® el aborto a penas de seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n a cada uno de los dos esposos, y a cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa y a diez a?os de inhabilitaci¨®n especial, a esta ¨²ltima.
Los motivos y circunstancias del hecho son recogidos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que solamente fue recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, aunque sin ¨¦xito, por la mujer que realiz¨® el aborto. El matrimonio, con cuatro hijos, de once, nueve, ocho y cuatro a?os, decidi¨® de com¨²n acuerdo interrumpir la gestaci¨®n de la esposa, para lo cual se pusieron en contacto con la recurrente. Esta llev¨® a la esposa a la cocina de su vivienda y all¨ª, mientras el esposo esperaba en otra habitaci¨®n, ?la hizo objeto de manipulaciones encaminadas a destruir el fruto de la concepci¨®n, consistentes en inyectarle en el ¨²tero, mediante una pera de goma u otro instrumento similar, unas soluciones jabonosas?. Como consecuencia de estas manipulaciones se produjo al d¨ªa siguiente la expulsi¨®n del feto, y cinco d¨ªas m¨¢s tarde, la esposa debi¨® ser ingresada en una residencia sanitaria, donde permaneci¨® doce d¨ªas, tras serle diagnosticado un aborto provocado y haberle practicado un legrado evacuador de restos ovulares.
Circunstancias sociales
El Tribunal Supremo, tras recordar su propia doctrina jurisprudencial sobre el aborto, seg¨²n la cual ?la esencia del delito de aborto radica en la muerte del feto mediante su destrucci¨®n en el seno materno o por su expulsi¨®n prematuramente provocada?, rechaza el recurso de la mujer que practic¨® el aborto, que hab¨ªa alegado que no hab¨ªa seguridad de que el feto estuviese vivo.La segunda sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contempla tambi¨¦n un caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de Oviedo que conden¨® a una mujer casada, de veinticuatro a?os de edad; a un ATS y a la mujer que interrumpi¨® el embarazo de la primera, a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n, a un a?o y un d¨ªa de prisi¨®n y seis a?os de inhabilitaci¨®n especial, y a seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n mayor y ocho a?os de inhabilitaci¨®n especial, respectivamente.
La sentencia, que s¨®lo fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el ATS, reproduce tambi¨¦n las circunstancias sociales y los motivos de la decisi¨®n de abortar. La joven esposa, casada desde hac¨ªa cuatro a?os, ten¨ªa ya tres hijos, de tres, dos a?os y catorce meses; su esposo ten¨ªa unos ingresos mensuales de 25.000 pesetas y conviv¨ªan los dos con los suegros, en condiciones muy precarias. El nuevo embarazo, seg¨²n relata la sentencia, produjo en la embarazada una gran tristeza por las indicadas circunstancias, la cual concibi¨® el prop¨®sito de abortar. Alguien le puso en contacto con un ATS que pod¨ªa ayudarle, y ¨¦ste, a su vez, le relacion¨® con una mujer de Gij¨®n que podr¨ªa practicarle el aborto. Este se realiz¨® en el domicilio de esta ¨²ltima, implantando en la embarazada ?un aparato de los llamados separador-observador de vagina, practic¨¢ndole unas manipulaciones uterinas que determinaron la expulsi¨®n del feto?.
Tambi¨¦n en este caso, la embarazada debi¨® ser ingresada poco despu¨¦s de la operaci¨®n en una residencia sanitaria, donde se le apreci¨® tan grave infecci¨®n derivada de las manipulaciones que tuvo que ser intervenida quir¨²rgicamente de urgencia y extirparle las trompas de Falopio y el ovario derecho, determinando con ello la esterilidad total y permanente de la paciente.
Al resolver el recurso interpuesto por el ATS contra su condena, la Sala Segunda del Tribunal Supremo aborda el tema de la coautor¨ªa en el delito de aborto y manifiesta que ?se ha de entender, conforme a otros precedentes jurisdiccionales, que el comportamiento de quien, en el momento psicol¨®gico de una mujer que se halla decidida a destruir el fruto de la concepci¨®n, no solamente le da a conocer la persona que ha de prestarse a practicarle el aborto, sino que la acompa?a al lugar en el que se practican las maniobras abortivas, implica una colaboraci¨®n necesaria constitutiva de autor¨ªa?.
Finalmente, el tercer caso contemplado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo fue enjuiciado por la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 1980. En dicha sentencia se conden¨® a un matrimonio, que decidi¨® interrumpir el embarazo de ella por tener ya dos hijos de veinte y ocho meses de edad; a la mujer que les puso en contacto con la que practic¨® el aborto y a esta ¨²ltima, a seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n a los esposos y a la mujer que sirvi¨® de intermediaria, y a cuatro a?os, dos meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor y diez a?os y un d¨ªa de inhabilitaci¨®n especial, a la mujer que practic¨® el aborto, de profesi¨®n practicante.
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