La financiaci¨®n internacional y el procedimiento judicial espa?ol
El diario EL, PAIS del 11 de febrero pasado, y en esta misma secci¨®n, Tribuna libre, publica un art¨ªculo de Francisco Huet Garc¨ªa comentando el publicado por Bernardo Cremades (EL PAIS, 15 de enero de 1982) en relaci¨®n con la grave problem¨¢tica planteada por haber sido denegada la ejecuci¨®n de un pr¨¦stamo en divisas. Los comentarios publicados por el se?or Huet me obligan, en cierta manera, a salir de la discreci¨®n profesional en la que me hab¨ªa mantenido hasta ahora, no s¨®lo como norma de conducta, sino por no avivar las consecuencias negativas que para la econom¨ªa espa?ola y el endeudamiento exterior podr¨ªa tener aquella resoluci¨®n judicial. Consecuencias que, me consta, el Gobierno espa?ol desea resolver urgentemente a trav¨¦s de las correspondientes disposiciones legales.Ahora bien, sucede que ni el se?or Huet ni EL PAIS indican que ha sido precisamente ¨¦l el magistrado juez que ha negado despachar ejecuci¨®n al, por desgracia famoso, pr¨¦stamo en divisas. De ah¨ª que el art¨ªculo, sorprendentemente, no constituya m¨¢s que una defensa oculta de lo por ¨¦l actuado, lo que no deja de ser un precedente digno de ser comentado con mayor amplitud en otro momento. Sin duda, el se?or Huet se sinti¨® aludido por la supuesta falta de progresismo en la aplicaci¨®n de leyes arcaicas que mencionaba en su acertado art¨ªculo mi colega Bernardo Cremades.
Limitaci¨®n de argumentos
La realidad es que ser¨ªa imposible traer aqu¨ª y desarrollar todos los argumentos a favor de la tesis de que un juez podr¨ªa despachar ejecuci¨®n en moneda extranjera y que son tanto al menos como los que sostienen la tesis contrar¨ªa. Ello no obstante, creemos que, en la medida que pueda servir para no aumentar la confusi¨®n existente y replicar al se?or Huet como columnista en algunas de sus afirmaciones, merece quiz¨¢ la pena que intentemos, al menos, enunciar algunos.
Nadie mejor que los jueces y los abogados para comprender la dificultad de interpretar las leyes y la de aqu¨¦llos para saber las dificultades que encierra la administraci¨®n de justicia, y el se?or Huet acepta, de hecho, la existencia de un complejo entramado jur¨ªdico y que, en mi opini¨®n, ¨¦l complica a¨²n m¨¢s al defender supuestas desigualdades ante la ley y no s¨¦ qu¨¦ puestos de trabajo.
Toda la problem¨¢tica podr¨ªa centrarse ahora alrededor de si una deuda o un cr¨¦dito en d¨®lares o moneda extranjera constituye o no "una deuda l¨ªquida en dinero efectivo" (lo que no se cita por el se?or Huet), o si se trata de una especie que debe computarse a met¨¢lico, requisitos ¨¦stos que establece nuestra ley de Enjuiciamiento Civil para que el juez pueda despachar ejecuci¨®n.
Deuda l¨ªquida
Pues bien, nuestra tesis y la de otros muchos, mucho m¨¢s ilustres e ilustrados, es la de que puede y debe considerarse una deuda en d¨®lares como l¨ªquida, y de que se trata de dinero efectivo. Y es l¨ªquida en cuanto que tiene un poder patrimonial abstracto y la cantidad debida resulta determinada exactamente sin necesidad de c¨¢lculo alguno. Entendemos asimismo que el d¨®lar es dinero y dinero efectivo, aunque no sea la moneda de curso legal en Espa?a. Es moneda, y adem¨¢s la ¨²nica moneda legal en la operaci¨®n financiera que enmarca las relaciones entre el prestamista extranjero y el prestatario espa?ol. Y ello en virtud, precisamente, de la autorizaci¨®n administrativa, que constituye en s¨ª misma un mandato y que exige que tanto la entrada de los fondos del pr¨¦stamo como su amortizaci¨®n y pago de intereses se realicen en d¨®lares o en la moneda autorizada.
Por otra parte, creemos que el se?or Huet se confunde y confunde en su art¨ªculo, al estimar que el prestatario se libera pagando en pesetas. Y es que el deudor no se libera pagando en pesetas, como no se liberar¨ªa pagando en corderos, porque tanto las pesetas como los corderos, de alguna manera, no constituyen una moneda para el pago cuando la autoridad monetaria ha impuesto que se efect¨²e en una divisa determinada. Ser¨ªa m¨¢s correcto indicar que el deudor s¨®lo se libera cuando el acreedor ha recibido los d¨®lares pactados, no pesetas, ni corderos, monedas o especies que el acreedor extranjero no puede recibir sin que recayera una nueva autorizaci¨®n administrativa.
En suma, s¨®lo el pago en d¨®lares o en la moneda pactada, y no la peseta ni cualquier otra moneda o mercaderia, libera al deudor. D¨®lares que, precisamente, el Banco de Espa?a pone a disposici¨®n del prestatario o del juzgado a trav¨¦s de la banca delegada. Si ello no fuera as¨ª, tendr¨ªamos adem¨¢s que concluir -y es la conclusi¨®n a la que no querr¨ªamos llegar- que el procedimiento ejecutivo no es un procedimiento totalmente apto para reclamar deudas en moneda extranjera. Si prevalece la tesis del se?or Huet de que el d¨®lar no es dinero efectivo, sino especie, y consecuentemente hay que hacer una conversi¨®n a met¨¢lico o en pesetas, se produce y se va a producir irremediablemente, por las fluctuaciones entre las monedas, que el acreedor podr¨ªa no ver nunca satisfecha su deuda, a menos que instara un nuevo procedimiento por la diferencia, o que el deudor tuviera en teor¨ªa que pagar m¨¢s pesetas que las necesarias para adquirir los d¨®lares. ?Absurdo, verdad? Con ello se habr¨ªa producido adem¨¢s la aberraci¨®n de haber puesto un instrumento procesal en manos de los acreedores que no es apto para atender a las necesidades de la justicia que hoy se demanda. Ello aparte de la discriminaci¨®n procesal que se producir¨ªa entre el acreedor extranjero y el acreedor espa?ol, al no poder aqu¨¦l utilizar los mismos mecanismos o procedimientos judiciales, al menos, con similares resultados.
El d¨®lar es dinero efectivo
Para nosotros, la soluci¨®n m¨¢s simple ser¨ªa la de considerar, como hemos ya reiterado, que el d¨®lar es dinero efectivo cuando ha reca¨ªdo autorizaci¨®n administrativa, y que, por tanto, el requerimiento al deudor y la condena debe cifrarse en d¨®lares, sin perjuicio de que se efect¨²e la conversi¨®n en pesetas a efectos meramente indicativos y/o de naturaleza estrictamente procedimental. Lo que no plantear¨ªa mayor problema, dada la publicaci¨®n diaria en el BOE de las cotizaciones oficiales, y que el juez debe conocer.
Sucede adem¨¢s -lo que acrecienta nuestra confusi¨®n- que hubiera bastado con que el auto hubiera sido consecuente con lo se?alado en uno de los considerandos, en el que se dice casi literalmente que "el d¨®lar no es una moneda con la que se pueda hacer pago, salvo que hubiera reca¨ªdo autorizaci¨®n administrativa". S¨ª, se?or Huet. Exacto. Esa es nuestra tesis: el d¨®lar, por aplicaci¨®n de nuestra ley de Control de Cambios, y en virtud de la autorizaci¨®n y el mandato del Banco de Espa?a, se convierte en la ¨²nica moneda en que se puede requerir y hacer efectivo el pago.
No parece v¨¢lido, por otra parte, y no deja de ser un absurdo, que en el procedimiento ordinario, como el propio se?or Huet reconoce en su art¨ªculo, se puedan reclamar d¨®lares sin la necesidad de convertir a pesetas, y no en el procedimiento ejecutivo, cuyas caracter¨ªsticas especiales tienen su ¨²nica raz¨®n de ser en la especial naturaleza del t¨ªtulo que el acreedor tiene para reclamar su cr¨¦dito (escritura p¨²blica, confesi¨®n judicial, etc¨¦tera), t¨ªtulos a los que el ordenamiento jur¨ªdico ha deseado conceder por su fehaciencia un especial tratamiento.
Aparte de todo ello, lo m¨¢s preocupante del art¨ªculo del se?or Huet es que armoniza mal con la vigente legislaci¨®n sobre control de cambios.
En efecto, el se?or Huet afirma -lo que no deja de ser realmente ins¨®lito- que si accedieran los tribunales a aceptar la reclamaci¨®n en d¨®lares "puede sobrevenir de hecho un privilegio, para el extranjero en perjuicio de las empresas espa?olas, pues aquellos podr¨ªan salir beneficiados, caso de la depreciaci¨®n de la peseta, al obtener cantidad superior a la que se reclamaba...". Argumento ¨¦ste que, como hemos visto anteriormente, es el que debe utilizarse para defender la procedencia de que la ejecuci¨®n se despache en la divisa correspondiente.
Pues bien, aquella afirmaci¨®n del se?or Huet que comentamos, que muy bien podr¨ªa constituir una de las razones de fondo para negar el despacho de la ejecuci¨®n en d¨®lares, parece desconocer el hecho fundamental de que el prestatario o acreedor extranjero nunca recibir¨ªa pesetas y nunca recibir¨ªa una cantidad superior, porque simplemente recibir¨ªa d¨®lares, los d¨®lares que se le adeudaban, lo que reclamaba, por los que debe despacharse la ejecuci¨®n, y que el prestatario tiene a su disposici¨®n en el Banco de Espa?a. Se?or Huet: ?d¨®nde est¨¢ la desigualdad ante la ley? ?Es que se pretende pasar el riesgo de cambio al prestamista, incluso contra la propia voluntad de las partes y lo libremente pactado?
Por ¨²ltimo, en el art¨ªculo del se?or Huet late otra inquietud m¨¢s preocupante todav¨ªa. Cuando ¨²nicamente se tratar¨ªa de analizar si un procedimiento determinado es apto o no para reclamar una cantidad en d¨®lares, resalta su inquietud de que "hay en juego centenares de puestos de trabajo". ?A qu¨¦ puestos de trabajo se refiere el se?or Huet? ?A los del banco o bancos prestamistas, a los del prestatario que no paga las deudas a su vencimiento o a los de las decenas de empresas espa?olas, p¨²blicas o privadas, que pueden ver recortada o encarecida su financiaci¨®n exterior por estrecharse los mecanismos procesales que pueden ser adecuados para que el acreedor obtenga, con la mayor agilidad, la plena satisfacci¨®n de sus cr¨¦ditos?
Profundicemos todos, como usted se?ala, se?or Huet, en el estudio del derecho, en la realidad de las relaciones econ¨®micas; y en un aggiornamento de nuestros conocimientos, y entre todos; haremos de este pa¨ªs un pa¨ªs m¨¢s, justo y m¨¢s moderno. Intentemos tambi¨¦n que todos, incluso prestamistas y prestatarios., cumplan con todas sus obligaciones, y no se liberen de ellas por, interpretaciones te?idas de un extra?o progresismo de nuestras leyes.
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