La ley electoral y la anticipaci¨®n de elecciones
La Constituci¨®n establece que las elecciones generales deben celebrarse entre los 30 y los 60 d¨ªas siguientes a la disoluci¨®n de las Cortes, mientras el decreto ley sobre normas electorales -que regul¨® los comicios de 1977 y 1979- fija en 55 d¨ªas el per¨ªodo m¨ªnimo entre la convocatoria y la realizaci¨®n de elecciones. Hay una aparente colisi¨®n de ambas normas, ya que el m¨ªnimo fijado en la Constituci¨®n es menor que el del decreto-ley sobre normas electorales. Pero el mayor rango de la ley constitucional hace que deba considerarse v¨¢lido el plazo de esta ¨²ltima, y por tanto, una eventual anticipaci¨®n de elecciones generales para que coincidan con las andaluzas obliga a que la fecha tope de convocatoria sea la del pr¨®ximo 24 de abril.Esta disoluci¨®n anticipada de Cortes tropieza con el problema de que no se ha promulgado una nueva ley electoral tras la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, y la ¨²nica norma que fija en estos momentos todos los plazos necesarios para presentar candidatos, efectuar campa?a, etc., es el viejo decreto-ley de 1977.
La ¨²nica forma de realizar elecciones, sin elaborar una nueva ley electoral, ser¨ªa prorrogar una vez m¨¢s ese decreto -que muchos expertos consideran dudosamente constitucional- y realizar la convocatoria al menoscon el plazo de 55 d¨ªas previsto en este ¨²ltimo, el pr¨®ximo d¨ªa 29 de. Caso de que se opte por la elaboraci¨®n de una nueva ley electoral la ser¨ªa imprescindible el acuerdo del Gobierno con otras fuerzas pol¨ªticas.
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