El Supremo anula una sentencia de la Audiencia Nacional por quebrantamiento de forma
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado, por quebrantamiento de forma, una sentencia de la Audiencia Nacional que conden¨® a un procesado por un delito del que no hab¨ªa sido acusado por el ministerio fiscal. Este hecho ha sido valorado por la citada Sala como causa de una situaci¨®n de indefensi¨®n, que es el objetivo fundamental que tratan de evitar los diversos motivos reconocidos en la ley de Enjuiciamiento Criminal para recurrir una sentencia por quebrantamiento de forma.
La anulaci¨®n de la sentencia implica que se repongan las actuaciones al momento en que se produjo el defecto procesal y se dicte otra sentencia por el tribunal de instancia en la que quede subsanado el defecto denunciado.La sentencia anulada fue dictada por la Audiencia Nacional en el proceso seguido a siete personas, integrantes unas de un comando de informaci¨®n de Eta militar y otras de un autodenominado Grupo de Acci¨®n Carlista (GAC), por diversos delitos cometidos por ambos grupos en colaboraci¨®n, como la realizaci¨®n de diversas investigaciones sobre centrales el¨¦ctricas y establecimientos bancarios y robos.
La Audiencia Nacional conden¨® a los procesados a varios a?os de prisi¨®n, como autores de diversos delitos, y a uno de ellos le conden¨® adem¨¢s a un a?o de prisi¨®n menor por un delito de colaboraci¨®n con grupo organizado y armado, del que no hab¨ªa sido acusado por el ministerio fiscal. Tanto el defensor de este procesado como el propio ministerio fiscal recurrieron la sentencia por quebrantamiento de forma, por estimar que la Audiencia Nacional infringi¨® el art¨ªculo 851, p¨¢rrafo 4?, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que podr¨¢ interponerse recurso de casaci¨®n contra una sentencia "cuando se pene un delito m¨¢s grave que el que se haya sido objeto de la acusaci¨®n, si el tribunal no hubiere procedido previamente como determina el art¨ªculo 733".
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que estima el recurso, parte del principio general de que no puede haber condena sin previa acusaci¨®n, y si el tribunal juzgador considera que el hecho delictivo ha sido calificado por la acusaci¨®n o la defensa con manifiesto error, puede hacerlo notar a las partes, sin que esto implique imposici¨®n de su criterio, durante la vista del juicio oral. La Audiencia Nacional, seg¨²n la Sala Segunda del Tribunal Supremo, no hizo uso en su momento de este cauce procesal y aplic¨® posteriormente en la sentencia un criterio extensivo que provoc¨® la indefensi¨®n del recurrente. Efectivamente, el ministerio fiscal no dirigi¨® la acusaci¨®n por el delito de colaboraci¨®n con grupo organizado y armado, por estimar que la actividad informativa desarrollada por este ¨²ltimo quedaba absorbida en otros hechos delictivos. Sin embargo, la Audiencia Nacional le conden¨® por este delito, "incurriendo en una evidente infracci¨®n del principio acusatorio que gobierna el proceso penal".
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