Otra forma de indefensi¨®n
LOS LETRADOS que defienden a los 33 procesados en el juicio del 23 de- febrero han hecho constar reiteradas veces su protesta ante el presidente del tribunal militar al serles denegada la lectura de algunos textos aportados al sumario o la formulaci¨®n de alguna pregunta. Nadie debiera sorprenderse por esta conducta de los abogados, habitual en las vistas orales de la jurisdicci¨®n ordinaria. Se trata de la normal aplicaci¨®n de su oficio, destinado en esta ocasi¨®n a la creaci¨®n artificial de un clima de indefensi¨®n de los procesados que permitir¨ªa un eventual recurso de casaci¨®n por quebrantamiento de forma. Para los abogados, que deben fidelidad a sus clientes, el fin de conseguir una, sentencia favorable justifica todos los medios.Sin embargo, hay datos suficientes para temer que las triqui?uelas de estos letrados, buena parte de los cuales simpatizan ideol¨®gica y pol¨ªticamente con sus defendidos, no est¨¦n recibiendo del tribunal militar las mismas respuestas que les hubiera dado cualquier tribunal de la jurisdicci¨®n ordinaria, m¨¢s familiarizada con los recursos de los abogados penalistas. No criticamos a los letrados por realizar su oficio, pero ellos son los primeros en saber que el presidente del tribuna? se hallar¨ªa en su derecho y cumplir¨ªa con su deber al negarles maniobras dilatorias o impedirles operaciones obstruccionistas y al cortarles la palabra cuando, a base de interrogar sobre suposiciones de los acusados y huyendo de los hechos probados y probables, tratan -como lo hacen- de seguir con la campa?a de difamaci¨®n y calumnia que pretende implicar a los Reyes en el golpe de Estado frustrado.
En ese contexto de incomprensible permisividad a las defensas y a los propios procesados, y a muchos de quienes les corean o aplauden en la sala, se sit¨²a el incidente ocurrido el 23 de febrero, con el plante de acusados y abogados y la expulsi¨®n del director de Diario 16. En ese contexto tambi¨¦n cabe entender el nuevo veto interpuesto contra Pedro J. Ram¨ªrez en el momento de devolver las acreditaciones al peri¨®dico que dirige. Desde el punto de vista jur¨ªdico, la cosa no se tiene en pie. La querella por injurias contra Pedro J. Ram¨ªrez interpuesta por uno de los encausados dif¨ªcilmente podr¨¢ prosperar, ya que el art¨ªculo incriminado tiene autor conocido. Pero adem¨¢s esa acci¨®n privada del capit¨¢n Alvarez Arenas en ning¨²n caso podr¨ªa justificar la prohibici¨®n acordada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, puesto que el trabajo de un periodista como informador no guarda la menor relaci¨®n con las querellas que le dirijan o que ¨¦l mismo entable contra los procesados. La decisi¨®n del tribunal abre la posibilidad, no por absurda menos realizable, de que uno, varios o todos los procesados en el sumario del 23 de febrero se querellaran, uno por uno, contra los periodistas que cubren la celebraci¨®n del juicio - y lograran bloquear la informaci¨®n objetiva sobre el desarrollo de la vista oral.
Tambi¨¦n la opini¨®n p¨²blica, y no s¨®lo los procesados, tiene que ser protegida de su eventual indefensi¨®n, al igual que la figuras de los Reyes y el honor y el buen nombre de los ministros y diputados secuestrados durante la larga noche del 23 de febrero. El conocimiento por los ciudadanos de las declaraciones de los procesados est¨¢ arrojando luz sobre los hechos producidos hace un a?o, desvaneciendo cualquier duda sobre las motivaciones, los objetivos y el comportamiento de los conspiradores y derrumbando mitos y leyendas artificiosamente construidos. Tal vez esta sea la verdadera raz¨®n de las tentativas para suspender la celebraci¨®n del juicio o para suprimir, en su defecto, la informaci¨®n fidedigna sobre sus sesiones mediante la exclusi¨®n de los periodistas de la sala. Si el 24 de febrero de 1982 se?alamos que la ¨²nica manera de solventar el incidente procesal con Diario 16 era devolver las acreditaciones a nuestro colega, hoy tenemos que decir, sin ninguna matizaci¨®n atenuadora, que el veto a Pedro J. Ram¨ªrez, simb¨®licamente dirigido contra todos los periodistas y contra el derecho de informar reconocido por la Constituci¨®n, debe ser removido de forma inmediata. O sea, que el incidente no s¨®lo no ha sido saldado o superado, sino que se ha agravado en algunos aspectos y que la actitud del tribunal merece una protesta en¨¦rgica, pues vulnera el principio de publicidad del juicio y el derecho a la libertad de informaci¨®n.
Algo tiene que decir a esto, por lo dem¨¢s, el Ministerio de la Defensa, que en los ¨²ltimos d¨ªas no desfallece en darnos sorpresas. La obligaci¨®n del Gobierno es proteger los derechos ciudadanos, vulnerados en esta ocasi¨®n. La obligaci¨®n del Gobierno es investigar las denuncias de los golpistas ahora juzgados, en el sentido de que golpes m¨¢s duros y a cargo de grupos violentos pueden estar fragu¨¢ndose en el seno del Ej¨¦rcito. La obligaci¨®n del Gobierno es proteger y defender p¨²blica y en¨¦rgicamente la figura del Jefe del Estado. El inmediato futuro nos dir¨¢ si el Gobierno es capaz de hacer frente a esta situaci¨®n o prefire seguir enred¨¢ndose en la simulaci¨®n de la normalidad inexistente.
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