Discrepancias sobre la decisi¨®n judicial
Discrepar no s¨®lo es un derecho; en ocasiones la discrepancia forma parte de los deberes de los ciudadanos ante las decisiones y resoluciones adoptadas por el poder, sea ¨¦ste ejecutivo, legislativo o judicial. As¨ª, se discrepa de los acuerdos del poder ejecutivo, incluso se critican sonoramente sus actos con argumentos, no siempre s¨®lidos. De igual manera, las decisiones del poder legislativo son, con frecuencia, causa de feroz enfrentamiento, dura cr¨ªtica y abierta oposici¨®n a considerarlas adeudadas. El nombramiento de un cargo p¨²blico o la aprobaci¨®n de la ley de Divorcio son, en uno u otro caso, ejemplos contundentes. Pero resulta que frente a las resoluciones, acuerdos y decisiones de uno y otro poder cabe, por regulaci¨®n constitucional, el derecho a la manifestaci¨®n p¨²blica de discrepancia.Por lo que al poder judicial respecta, se ha corrido un tupido velo. Al amparo de la independencia de los jueces y magistrados, reconocida en el art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n, se ha impuesto como un tab¨² m¨¢gico la imposibilidad de opinar acerca de las decisiones judiciales. Hora es ya de expresar claramente el derecho a la discrepancia, de poner las cosas en su sitio y explicar, con claridad, que decir que una sentencia nos parece buena, mala, regular, exagerada o benigna es un derecho de los que, en una forma u otra, formamos parte del complejo universo de ?ajusticia espa?ola, y no s¨®lo en nuestra calidad de abogados, sino incluso en la de ciudadanos defensores de la Constituci¨®n y respetuosos de las instituciones por ella configuradas.
Sentencia contradictoria
Viene todo esto a cuento porque el Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 5 ha procesado a Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, mediante auto del pasado 3 de febrero, por un posible delito de desacato en base al primer resultando del auto, que dice textualmente: "Que Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano Fuertes, de 33 a?os de edad, el mi¨¦rcoles 7 de octubre de 1981 fue llamado a declarar por varios periodistas a su despacho para preguntarle su opini¨®n sobre la sentencia en la que se condenaba a Jos¨¦ Luis Mart¨ªn Merino a ocho a?os de prisi¨®n como autor de un delito de homicidio contra Andr¨¦s Garc¨ªa y se acordaban otras penas y absoluciones para diversos procesados.
Uno de los periodistas que llam¨® fue el se?or Miralles, al cual le manifest¨¦, entre otras declaraciones, que la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial aplica la ley penal con gran rigor y que esta sentencia era contradictoria con esa l¨ªnea, porque se aplicaba con mayor benignidad en un caso que, adem¨¢s, se refer¨ªa a la delincuencia de extrema derecha, manifestando a continuaci¨®n que dicha sentencia no contribu¨ªa a favorecer la credibilidad de la Administraci¨®n de justicia".
Desgraciadamente, el procesamiento de Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano por una cr¨ªtica respetuosa de la Administraci¨®n de justicia no es el primero de nuestra transici¨®n democr¨¢tica. No hay que irse muy lejos para contemplar c¨®mo, de manera taxativa, el articulo 20 de la Constituci¨®n dice que: "Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n", sin otros l¨ªmites que el respeto a los derechos reconocidos en el t¨ªtulo I de la Constituci¨®n.
Ser¨ªa realmente inaudito en una sociedad democr¨¢tica que las sentencias dictadas por jueces y tribunales no fueran comentadas, criticadas e, incluso, denunciadas. Precisamente, el objeto de los recursos ante el Tribunal Supremo es la discrepancia. Pero hay m¨¢s: no se concibe una publicaci¨®n jur¨ªdica sin comentario de sentencias, comentarios que con frecuencia tienen una elevada dosis de cr¨ªtica. La misma cr¨ªtica es pr¨¢ctica com¨²n en las ense?anzas del derecho en todas las facultades y b¨¢sicas de los seminarios de derecho de todas las c¨¢tedras universitarias. Por no citar m¨¢s casos, es inagotable la jurisprudencia al respecto. Todo ello lleva a concluir la licitud de la cr¨ªtica y el derecho a la disconformidad.
Otros ¨®rganos, com¨²nmente considerados como m¨¢s estrictos, han expresado con claridad esta circunstancia. Hasta el fiscal militar, en la causa por la que se conden¨® al capit¨¢n Mil¨¢ns del Bosch por llamar cerdo e in¨²til al Rey, expuso en sus conclusiones: "Es l¨ªcito discrepar de la conducta o del pensamiento de las autoridades, pero nunca es l¨ªcito manifestar esta discrepancia con frases soeces". (EL PAIS, 26 de enero de 1982.)
Dando por aceptado lo anterior, s¨®lo resta preguntarse si la raz¨®n del procesamiento se debe a la circunstancia definitoria del delito de desacato: la injuria. Ah¨ª es donde la perplejidad surge. ?Pueden considerarse injuriosas para alguien las declaraciones anteriormente recogidas? Analiz¨¢ndolas con detenimiento, vemos cuatro componentes en las declaraciones:
a) "La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial aplica la. ley penal con gran rigor en los casos de delincuentes comunes", frase altamente halagadora para el tribunal en cuesti¨®n.
b) "Esta sentencia es contradictoria con esa l¨ªnea", apreciaci¨®n personal que entra dentro de lo l¨ªcitamente opinable.
c) "Se aplica con mayor benignidad en un caso que, adem¨¢s, se refiere a la delincuencia de extrema derecha", apreciaci¨®n que valora pol¨ªticamente una coincidencia y que, por lo de benignidad, es perfectamente opinable.
d) "Esta sentencia no contribuye a favorecer la credibilidad, que no se puede dar por supuesta, en la que estamos interesados sobremanera jueces, abogados y todo el mundo de la justicia, en unos momentos en que tal poder es atacado frecuentemente y en los que es preciso aunar esfuerzos para demostrar su independencia y rigor".
?Qu¨¦ queda, pues? Nada. No queda sino un procesamiento que cuestiona la posibilidad de discrepar. Y ante este hecho, lamentable, s¨®lo nos queda exigir el derecho a la discrepancia, derecho que ampara la Constituci¨®n y que debe ser amparado por todos. Y en primer lugar por el poder judicial.
es abogada, y suscriben tambi¨¦n este texto 86 abogados m¨¢s.
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