Correctivo a la Administraci¨®n
Por medio de la presente, y viendo que no somos las ¨²nicas que nos encontramos agraviadas seriamente en nuestros derechos por el comportamiento de la Administraci¨®n, nos permitimos dirigirle la presente por si estima usted oportuno insertar su contenido b¨¢sico en la secci¨®n "Cartas al director" del peri¨®dico que dirige.El 22 de mayo de 1980, y por sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 13 de las de Madrid, cuyo fallo se hizo firme al ser recurrido extempor¨¢neamente por la abogac¨ªa del Estado, el Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas fue condenado a reconocernos nuestra condici¨®n, en calidad de licenciadas; en Filosof¨ªa, de trabajadoras fijas en plantilla con relaci¨®n laboral dentro del Instituto Diego Vel¨¢zquez, centro dependiente de dicho organismo, con una antig¨¹edad desde el a?o 1973. El 2 de octubre de 1981, y por sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 14, de las de Madrid, cuyo fallo se hizo firme en diciembre de 1981, al no formalizar la abogac¨ªa del Estado el oportuno recurso de casaci¨®n ante la Sala 6? del Tribunal Supremo, el Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas fue condenado al pago de 575.303 pesetas a cada una de nosotras en concepto de diferencias salariales no percibidas.
El citado Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas no s¨®lo ha desconocido la parte dispositiva de ambas sentencias, aun a pesar de haber sido formalmente requerido a su cumplimiento por las Magistraturas de Trabajo citadas, sino que adem¨¢s, y como represalia, nos tiene sin abonarnos nuestros salarios desde el 31 de octubre de 1980, lo que ha originado una nueva demanda de cantidad por salarios no abonados, cuyos autos se han visto ante la Magistratura de Trabajo n¨²mero 3 de las de Madrid, sin que la administraci¨®n demandada se haya dignado comparecer en el juicio oral.
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Correctivo a la Administraci¨®n
Viene de la p¨¢gina 11Creemos que lo anterior constituye no ya personalmente, sino colectivamente, por no ser el primer supuesto que conocemos, un hecho grav¨ªsimo de menosprecio a la justicia, que pensamos debe tener cabida en el peri¨®dico de su digna direcci¨®n, aunque s¨®lo sea como correctivo moral./ y tres firmas m¨¢s. .
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