R¨¦gimen fiscal de los rendimientos del trabajo
Entre los rendimientos que pueden integrar la renta personal se encuentran los derivados del trabajo por cuenta ajena (los realizados por cuenta propia se consideran a efectos fiscales como rendimientos profesionales, empresariales o art¨ªsticos, respecto a los que se computar¨¢n como ingresos ¨ªntegros todas las contraprestaciones, dinerarias o en especie, cualesquiera que sea su denominaci¨®n o naturaleza, que se deriven exclusivamente de tal concepto, bien sea directa o indirectamente.Conviene recalcar, de una parte, que las contraprestaciones han de consignarse por sus importes ¨ªntegros, incluy¨¦ndose en las mismas los impuestos o cuotas a la Seguridad Social, montep¨ªos, mutualidades laborales o a otras entidades que, siendo a cargo del trabajador, se paguen por la empresa a la que se presta la relaci¨®n laboral.
De otra, que se: incluyen como tales las contraprestaciones en especie, naturalmente siempre que sean cuantificables e individualizables.
En esta l¨ªnea, el nuevo reglamento enumera una relaci¨®n m¨¢s pormenorizada de conceptos que, en particular, se consideran rendimientos del trabajo, pero, en definitiva, y sin perjuicio de realizar alg¨²n comentario adicional sobre alguno de ellos, cabe indicar que se incluyen todos los percibidos por tal concepto, sin m¨¢s excepciones que el supuesto de no sujeci¨®n al gravamen de las indemnizaciones que hasta el l¨ªmite m¨¢ximo se deriven, con car¨¢cter obligatorio, de traslado, despido o cese en el trabajo, y que ya fueron comentadas en el art¨ªculo anterior.
Gastos de viaje
En tal sentido, quiz¨¢ convenga profundizar un poco en el tratamiento de las dietas por desplazamiento y gastos de viaje.Con car¨¢cter general, sin considerar ciertas particularidades, se entienden como rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje devengados en lugar distinto al del trabajo habitual (las percibidas por gastos devengados en el municipio del lugar del trabajo habitual se computan en su totalidad como ingreso) que excedan de los de locomoci¨®n y de los normales de manutenci¨®n y estancia en hoteles, restaurantes y dem¨¢s establecimientos de hosteler¨ªa. En otros t¨¦rminos, los de locomoci¨®n y normales de manutenci¨®n y estancia no se consideran como tales, pero s¨ª la parte que exceda de esos niveles.
A estos efectos, se entienden como gastos de locomoci¨®n, y, consiguientemente, no se imputan como ingreso:
- Los pagados por este concepto directamente por la empresa, sin intervenci¨®n del empleado o los derivados del medio de transporte facilitado por la propia empresa.
- Los de transporte p¨²blico justificados documentalmente, y en caso de imposibilidad, los resultantes en funci¨®n del n¨²mero de desplazamientos y el precio del transporte p¨²blico utilizado.
- Los satisfechos seg¨²n cuenta de kil¨®metros rendida por el empleado o mediante retribuci¨®n global espec¨ªfica, cuando se justifique el gasto. Si la justificaci¨®n es imposible, se excluir¨¢n once pesetas por kil¨®metro recorrido.
En cuanto a los gastos de manutenci¨®n y estancia, la Administraci¨®n considera como normales las asignaciones por tales conceptos que no superen la cantidad fija de 11.140 pesetas diarias por desplazamiento dentro de territorio espaf¨ªol, o la de 14.850 pesetas diarias si fueran al extranjero. Para determinar el rendimiento neto del trabajo sometido a imposici¨®n se deducen de los ingresos ¨ªntegros considerados el importe de los gastos necesarios para la obtenci¨®n de aqu¨¦llos. A t¨ªtulo enunciativo, el reglamento enumera algunos, tales como tributos y recargos no. estatales, exacciones parafiscales, tasas y recargos que incidan sobre los ingresos y no tengan car¨¢cter sancionador; cuotas de Seguridad Social a su cargo; pagos obligatorios a montep¨ªos laborales y mutualidades (los de car¨¢cter voluntario s¨®lo tienen una deducci¨®n porcentual en la cuota, como se ver¨¢); derechos pasivos y cotizaciones obligatorias a colegios de hu¨¦rfanos o instituciones similares; cuotas de corporaciones, colegios profesionales o sindicados, y los de formalizaci¨®n del contrato de trabajo o de defensa jur¨ªdica, entre otros.
De cualquier modo, esa enumeraci¨®n no es limitativa, y quiz¨¢ por ello en el nuevo reglamento se admite una deducci¨®n gen¨¦rica del 1% de los ingresos ¨ªntegros, en concepto de gastos necesarios de dif¨ªcil justificaci¨®n.
Junto a lo anterior, el reglamento establece la no deducibilidad de los gastos sobre los que exist¨ªa fuerte pol¨¦mica: los originados por el desplazamiento desde el domicilio habitual al lugar de trabajo y viceversa, y los de guarder¨ªa infantil, aun cuando trabajen ambos c¨®nyuges, y de empleados del hogar. A nuestro entender, pocos gastos son tan necesarios para la obtenci¨®n de ingresos salariales como los de asistencia al propio centro de trabajo, pero, dada la expl¨ªcita exclusi¨®n de los mismos en el nuevo reglamento, la pr¨¦tensi¨®n de su deducibilidad pasar¨ªa necesariamente por su argumentaci¨®n ante los tribunales.
Finalmente, es de indicar que los rendimientos del trabajo deben ser objeto de retenci¨®n en la fuente cuando son dinerarios (los rendimientos en especie no est¨¢n sometidos a retenci¨®n).
En general, para trabajos fijos, el tipo de retenci¨®n aplicable se determina seg¨²n tablas (salvo que el trabajador solicite de su habilitado-pagador la aplicaci¨®n de uno superior), en funci¨®n de la percepci¨®n ¨ªntegra anual que de acuerdo con las estipulaciones contractuales sea previsible el d¨ªa primero del per¨ªodo impositivo y de su situaci¨®n familiar en dicha fecha.
A efectos pr¨¢cticos, para cumplimentar debidamente la declaraci¨®n, el contribuyente deber¨¢ solicitar de su habilitado-pagador certificaci¨®n en la que le har¨¢ constar los ingresos ¨ªntegros, ciertos gastos a su cargo, pero satisfechos por la entidad y las retenciones practicadas.
Retenci¨®n en la fuente
De cualquier modo, una vez pose¨ªda la certificaci¨®n deben contrastarse las retenciones practicadas con las que debieran efectuarse seg¨²n la normativa del impuesto, pues si ¨¦stas fuesen superiores existe una norma que permite al contribuyente elevar al ¨ªntegro los ingresos hasta una cantidad de la que, deducida la retenci¨®n legalmente aplicable, resultase el neto percibido, para as¨ª deducir luego de la cuota la retenci¨®n exigible legalmente en lugar de la practicada por la entidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.